Causa nº 19744/2015 (Casación). Resolución nº 60703 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZA CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 19744/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1174-2015 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2573-2012 - 5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
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En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que este arbitrio descansa en el artículo 768 N° 4°, del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, al desestimarse la incompetencia esgrimida por la ejecutada sostenida en un documento acompañado en otro proceso que se tuvo a la vista, pero que no fue invocado por la ejecutante y, por tanto, no integraba la discusión.
Que, por lo pronto es menester anotar que este recurso se comprende en el primer otrosí del libelo de fojas 274, después del de casación en el fondo intentado contra el mismo dictamen, en circunstancias que su interposición debe siempre respetar un orden lógico, que comienza con aquellos destinados a atacar los aspectos formales de la resolución y, en seguida, los que cuestionan el fondo del asunto, toda vez que, de evidenciarse irregularidades de forma, el análisis de eventuales equivocaciones de ley se torna innecesario.
En la situación actual, la inclusión en lo principal del recurso de nulidad sustancial permite entender que, en concepto de la recurrente, no se advierten anomalías formales que subsanar, lo que hace precluir su derecho a plantearlas con posterioridad.
Que, amén de lo expuesto, cabe destacar que, desde otra perspectiva, las deficiencias delatadas tampoco configuran la causal en estudio. Es así como la ultra petita persigue resguardar el principio procesal de la congruencia, y reprime con la nulidad formal la resolución que otorgue más de lo pedido o se extiende a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal. En la especie se consideró documentación rendida en otro expediente tenido a la vista para denegar la excepción, defensa que no se condice con la motivación que la sustenta, puesto que ésta atiende a la correspondencia que debe mediar entre las acciones, excepciones, alegaciones y defensas materia de la litis y lo resuelto, y no a los fundamentos que tuvieron a la vista los jueces para decidir.
Que, en estas condiciones, resulta evidente que los reproches realizados atañen a la trama o elucubraciones en base a los cuales los falladores de segunda instancia terminan por confirmar la decisión del inferior, de manera que no concurre el vicio develado y resta asidero al recurso de casación en la forma.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Que este mecanismo critica conculcado el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, porque la apelación no es obstáculo para verificar que la compareciente ha sufrido un daño reparable sólo con...
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