Causa nº 40553/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 656767 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652934137

Causa nº 40553/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 656767 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso40553/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación29-2016 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-57-2015 - 1540056112-2
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Visto:

En estos autos RUC 1540056112-2 y RIT O-57-2015, del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, don E.S.M.R., abogado, en representación de la Municipalidad de Ñiquén, interpuso demanda en contra de la doña J.E. de la Fuente Maureira, solicitando que se declare la prescripción de la acción de cobro de la indemnización por término de servicios que regula el artículo 2 transitorio de la Ley N° 19.070.

Por sentencia definitiva de veintiuno de marzo pasado, se acogió la demanda.

La Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo del recurso de nulidad interpuesto por la demandada, mediante resolución de uno de junio del año dos mil dieciséis, lo rechazó.

En relación con la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de remplazo en unificación de jurisprudencia, en virtud de la cual se rechace la demanda, declarando que ha operado la interrupción de la prescripción extintiva.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerandos:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por

0178182095237último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la “materia de derecho objeto del juicio” que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con “determinar si un requerimiento extrajudicial, en este caso administrativo, es apto para interrumpir la prescripción, y de ser así, cuál es el plazo a considerar”.

Tercero

Que para la procedencia del recurso en análisis, se requiere que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya llegado a...

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