Objeto ilícito. Arrendamiento. Contrato de arrendamiento. Estación radiodifusora. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339034

Objeto ilícito. Arrendamiento. Contrato de arrendamiento. Estación radiodifusora.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas525-528

Page 525

Cas. fondo 29 de diciembre de 1947.

Con lo expuesto y considerando:

  1. Que todas las causales de casación de que se ha hecho mérito detallado en la parte expositiva de esta sentencia, suponen, directa o indirectamente, la infracción del artículo 35 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aprobada por decreto con fuerza de ley N.° 244, de 15 de mayo de 1931, infracción que consistiría en haberse dado valor y eficiencia al arriendo de una estación radio-

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    difusora sin el previo consentimiento del Presidente de la República que exige el aludido artículo 35;

  2. Que, de acuerdo con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N.° 244, de 15 de mayo de 1931, sus preceptos comprenden, entre otros ramos: "j) Las concesiones para establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones", en el artículo 8° establece que " corresponde al Presidente de la República otorgar las concesiones mencionadas" en el inciso. j) del artículo 1°; en los artículos 28 y siguientes reglamenta la presentación de las solicitudes de concesión, determina los trámites a que éstas quedan sujetas y las obligaciones derechos del concesionario, y en el artículo inciso 1° declara: "Sin la previa autorizad del Presidente de la República, oída la Dirección, no se podrá transferir la concesión por enajenación, arriendo, fusión ni por cualquier otro acto según el cual se transfiera dominio o el derecho de explotación";

  3. Que, como se ve, de acuerdo con la ley citada, corresponde al Presidente de la República otorgar concesiones para que se estable can en el país estaciones radiodifusoras, y sin su previo consentimiento, no pueden éste transferirse ni darse en arriendo;

  4. Que es un hecho de la causa considerando 2° de la sentencia de primera instancia, y 11 de la de alzada, que el contrato de arrendamiento de la estación emisora, que si ve de título a la presente ejecución, se celebra sin que el Presidente de la República lo hubiera autorizado, y sólo con posterioridad practicó el ejecutante las gestiones necesarias para obtener el permiso requerido, gestión que fracasaron, porque el Gobierno se negó conceder la autorización que se le pedía, ordenó la clausura de la estación;

  5. Que, por lo tanto, el contrato de que se ha hecho referencia, recayó sobre cosa que de acuerdo con lo que dispone el artículo 1916 del Código Civil, no era susceptible c arrendamiento, por prohibirlo la ley sin la autorización previa del Presidente de la República, que nunca se otorgó, y resulta también que dicho contrato fue celebrado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley...

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