Iinforme de investigación especial 62 - 2017 Municipalidad de lago ranco, sobre eventuales irregularidades - junio 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 841235105

Iinforme de investigación especial 62 - 2017 Municipalidad de lago ranco, sobre eventuales irregularidades - junio 2017

Fecha16 Junio 2017
Número de informe62/2017
EmisorRegional Los Ríos

OBJETIVO

Realizar una investigación respecto de las denuncias recibidas en esta Contraloría Regional, sobre eventuales irregularidades ocurridas en la Municipalidad de Lago Ranco en materias de adquisiciones, capacitación y de personal.

CONCLUSIONES

• Se comprobó que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, el municipio contrató al señor Jorge Vives Divarrart, como asesor jurídico en calidad de honorarios, retribuyéndole en dicho año un total de $10.547.520, sin contar con la documentación que sustente la realización sus actividadés o, en otros casos, ésta contiene inconsistencias u omisiones de datos relevantes.
Así también, se advirtió que en ese mismo periodo, se contrató al servidor para asesorar legalmente al Departamento Administrativo de Educación Municipal de Lago Ranco, DAEM, bajo las normas del Código del Trabajo, por un monto total de $5.101.119, los que le fue pagado sin que existieran registro de asistencia que permita corroborar que cumplió su jornada de trabajo ni los antecedentes que demuestren que éste desempeñó su labor.
Por lo que, en adelante, el ente edilicio deberá implementar los procedimientos de control que aseguren, por una parte, que los pagos por servicios de honorarios se encuentren debidamenté respaldados y por otro lado, que en el caso de aquellas personas contratadas bajo las normas del código del trabajo se cuente con el respaldo del cumplimiento de las tareas encomendadas en el tiempo establecido, ajustando su actuar, a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y a los artículos y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo cumplimiento se verificará en una nueva fiscalización.
Sin perjuicio de lo anterior, ese municipio tendrá que incoar un procedimiento disciplinario, remitiendo copia del acto administrativo que lo formaliza, esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles.
• Se advirtió en reiteradas ocasiones la ausencia de la recepción conforme de los bienes y servicios contratados para la ejecución del programa del Verano Ranquino del año 2016, por lo que en lo sucesivo, tendrá que ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento, tema que será considerado en una próxima fiscalización...

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