II. Expansión de la reparación - vLex Chile

II. Expansión de la reparación

AutorFrançois Chabas
Páginas73-107
Cien Años de ResponsAbilidAd Civil en FRAnCiA
73
   
8 3 . La reparación no es solamente un deb e r. Ha pasado a ser un
d e re c h o.En este sentido,el C o n s e i lC o n s t i t u t i o n n e l d e c i d i ó ,e l
de octubre de ,no que el art í c u l o del Código civ i l
tiene valor constitucional –como una lectura apresurada de la
decisión podría hacerlo creer– sino que cuando el Estado cre a
una inmunidad en provecho de alguien debe corre l a t iva m e n t e
c rear un sistema de indemnización de las víctimas de esa per-
s o n a
2 9 6
. La decisión de de nov i e m b re de va pro b abl e-
mente más lejos, declarando constitucional no solamente el
p rincipio del derecho a la re p a r a c i ó n ,sino también el pri n c i p i o
s egún el cual un hecho culposo obliga a su autor a la re p a r a-
ción
2 9 7
.
Sobre este derecho a la reparación,la jurisprudencia y la ley se han
esforzado en el curso del siglo en asegurar tanto su efectiv i d a d
) como su garantía (§).
296
. D.1983.189 y nota LUCHAIRE, Gaz. Pal.1983.60 y nota F.CHABAS.
297
. Ley sobre el PACS; cf.MOLFESSIS, J.C.P.2000. I.210.
en particular la C h a m b r e c ri m i n e l l e , no había re c u rrido jamás a
ella en las responsabilidades por culpa.
El sistema de la causalidad parcial ha desaparecido gr a d u a l m e n t e
l u ego de los grandes fallos de la Chambre mixte d e d e
d i c i e m b re de
2 9 1
.Incluso la regla de la oponibilidad de la
culpa de la víctima inmediata a los causahabientes ya no se
explica por esta teoría
2 9 2
.
Queda por examinar las cuestiones relativas a las predisposiciones de
la víctima.
C. PREDISPOSICIO NES DE LA VÍCTIMA
82. La regla es que la víctima que sufría de una invalidez anteri o r
d ebe ser indemnizada solamente en la medida de la agr ava c i ó n
de su estado imputable al accidente
2 9 3
.Pe ro es diferente si el
accidente no solamente agrava,sino transforma radicalmente la
naturaleza de la invalidez preexistente (como el tuerto que se
convierte en ciego);en tal caso se debe la reparación de la inva-
lidez total
2 9 4
.A s i m i s m o,se deberá la reparación entera si la víc-
tima sufría con anteri o ridad sólo de predisposiciones latentes,
que no se traducían en una invalidez
2 9 5
.
291
. Cf.supra n°48.
292
. Cf.supra n°21.
293
.Ass. plén.2 7 noviembre1970, D.1971.181 y concl. L INDON, R.T.D. civ. 1971.658,
obs. DURRY(sentencia dictada a propósito de un accidente del trabajo).
2 9 4
. 2
e
c i v., 6 mayo198 7, Gaz. Pa l . 1987. somm. ann. 490, obs. F. CH A B AS;1
re
c i v.,2 8
o c t u b re 1997, Gaz. Pa l . 1 9 9 7 . 2. panor. c a s s. p. 345 <9 7 / 5 8 0 3>, R.T. D .
civ.1998.124, obs. JOURDAIN.
2 9 5
. 2
e
c i v. , 13 enero 1982, J.C.P. 1983. II . 2005 y nota DEJEAN D E LA BÂ T IE;2 7
febrero1985, Gaz. Pal.1985, panor. 236, obs. F.C
HABAS.
François Chabas
74
admite frecuentemente que la pérdida de oportunidades de sobrevivir
da lugar a la reparación
3 0 1
.
Se trata de un perjuicio part i c u l a r,c a r a c t e rizado por la pre s e n c i a
del alea, el cual hemos visto,y a pesar de lo que dicen algunos
fallos recientes, no puede deberse a una decisión que deba tomar
libremente una persona –a fortiori la misma víctima
3 0 2
.
La especificidad de este perjuicio –y su diferencia en relación a la
p é rdida del interés– aparece claramente en una juri s p ru d e n c i a
según la cual una decisión penal de absolución de homicidio invo-
l u n t a rio no tiene la a u t o ridad de la cosa juzgada s o b re la decisión
que deba tomarse en materia civil en relación a la pérdida de
oportunidades de sobrevivir
3 0 3
.
En este mismo sentido, el objeto de la demanda re l a t iva al per-
juicio corporal no comprende una demanda relativa a la pérdida
de oportunidades de no sufrir invalidez
3 0 4
.No obstante,es nece-
sario tener presente un fallo de la première Chambre civile, de de
julio de 
3 0 5
.Esta sentencia no contradice la regla (la víctima
h abía demandado subsidiariamente la reparación de la pérd i d a
de oportunidades),sino que faculta a la víctima a no cuantificar
este perjuicio que depende,en efecto, de la gravedad del estado
real (del interés en juego ) . E x i s t e, por tanto,una apre c i a c i ó n
soberana por el juez del fondo acerca de la fracción de perjuicios
correspondientes a la pérdida de oportunidades.
Un último ejemplo: el juez penal que falla sobre un homicidio o
lesiones invo l u n t a rias n o es competente, respecto de la acción
c ivil de derecho común, para conceder la rep aración de la pérdida
3 0 1
. Cf. por ejemplo: C r i m. 20 marzo 1996, Gaz. Pa l . 1 9 9 6 . 2. C h . c r i m. , p. 1 1 1
<96/2655>, Bull. crim. n°119, p. 949, R.T.D. civ. 1996.912, obs. JOURDAIN.
302
.N. del T.: supra n°33.
303
.1
re
civ.,24 marzo 1981, D.1981.546 y nota PENNEAU;rapp.1
re
civ.,27 marzo 1973,
D.1973.595, Gaz. Pal.1973.2.630.
N. del T.: A d d e, con posterioridad a la edición francesa de este estudio, una nueva
aplicación de la teoría de la pérdida de una oport u n i d a d : 1
re
c i v. ,10 jul io2 0 0 2 :
reducción de la indemnización a la mitad del perjuicio realmente sufrido, pues el
niño sólo tenía oportunidades de evitar una discapacidad al nacer, que el médico
h i zo perder (cf. Dr. et patr., nov i e m b re 2002, p.103, obs. F. CH A B AS).
304
.1
re
civ.,7 febrero1990, Gaz. Pal1990.2. panor .cass. p.123 <90/15/87>, D.1991.
somm.183, obs. PENNE AU, R.T.D. civ.1992.112, obs. JOURDAIN.
305
. Gaz. Pal.1998.1. panor. cass., p.41 <98/0604>; Dr. et patr., octubre 1997, p.69,
obs. F.C
HABAS, J.C.P. 1997. II.22921 y rapp. SARGOS.
§ 1. EFECTIVIDAD DE LA REPARACIÓN
Para que haya ve rdadera re p a r a c i ó n ,es necesario que todos los
perjuicios puedan ser reparados y que lo sean eficazmente.
A. GENERALIDAD DE LA REPARACIÓN
E x a m i n a remos los derechos de la víctima inmediata, d e s p u é s
aquellos de sus próximos.Te rm i n a remos por la acción de las
agrupaciones.
1°. DERECHO COMÚN. VÍCTIMA INM EDIATA
Múltiples invenciones o precisiones han tenido lugar en el curso
del siglo.
a. Pérdida de una oportunidad
84.Presentida vagamente por algunos fallos anteriores,la teoría de
la pérdida de una oportunidad aparece ve rdaderamente con un
fallo de la Chambre des requêtes de  de mayo de
2 9 8
.
La hipótesis es aquella de un interés en juego (por ejemplo, ganar
un proceso) que se ha perdido,habiendo cometido el agente un
hecho culposo.Pe ro no existe certeza que ese hecho culposo
h aya sido siquiera una condición sine qua non de la pérdida del
i n t e r é s, pues éste habría podido perfectamente desapare c e r,p o r
causas naturales,sin la culpa del agente.Resulta,entonces,que el
interés en juego era aleatorio, que existían solamente oportuni-
dades de obtenerlo.Este potencial de oportunidades se eri ge
como un perjuicio autónomo,cuyo monto es calculado multipli-
cando el valor del interés en juego por el porcentaje de oportu-
nidades.
La consideración de la p é rdida de oportunidades de sanar (el juez
sobre esta base “acoge parcialmente la demanda” de la víctima) apa-
rece con un fallo de la première Chambre civile de  de diciembre
de 
2 9 9
.Con anterioridad,la pérdida de otras oportunidades,
de la más diversa índole,h abía sido reparada (por ejemplo: l a s
oportunidades de acceder a una profesión
3 0 0
).En la actualidad se
298
. S.1932.1.387: culpa de un notario.
N. del T. : La C h a m b re des re q u ê t e s e ra una antigua formación de la Cour de cas-
sation que, hasta su abolición en1947, estaba encargada del examen de admisi-
bilidad de los recursos en materia civil.
299
. J.C.P.1966. II.14573 y nota R. SAVATIER.
300
.2
e
civ.,17 febrero 1961, Gaz. Pal.1961.1.400.
Cien Años de ResponsAbilidAd Civil en FRAnCiA
75
admite frecuentemente que la pérdida de oportunidades de sobrevivir
da lugar a la reparación
3 0 1
.
Se trata de un perjuicio part i c u l a r,c a r a c t e rizado por la pre s e n c i a
del alea, el cual hemos visto,y a pesar de lo que dicen algunos
fallos recientes, no puede deberse a una decisión que deba tomar
libremente una persona –a fortiori la misma víctima
3 0 2
.
La especificidad de este perjuicio –y su diferencia en relación a la
p é rdida del interés– aparece claramente en una juri s p ru d e n c i a
según la cual una decisión penal de absolución de homicidio invo-
l u n t a rio no tiene la a u t o ridad de la cosa juzgada s o b re la decisión
que deba tomarse en materia civil en relación a la pérdida de
oportunidades de sobrevivir
3 0 3
.
En este mismo sentido, el objeto de la demanda re l a t iva al per-
juicio corporal no comprende una demanda relativa a la pérdida
de oportunidades de no sufrir invalidez
3 0 4
.No obstante,es nece-
sario tener presente un fallo de la première Chambre civile, de de
julio de 
3 0 5
.Esta sentencia no contradice la regla (la víctima
h abía demandado subsidiariamente la reparación de la pérd i d a
de oportunidades),sino que faculta a la víctima a no cuantificar
este perjuicio que depende,en efecto, de la gravedad del estado
real (del interés en juego ) . E x i s t e, por tanto,una apre c i a c i ó n
soberana por el juez del fondo acerca de la fracción de perjuicios
correspondientes a la pérdida de oportunidades.
Un último ejemplo: el juez penal que falla sobre un homicidio o
lesiones invo l u n t a rias n o es competente, respecto de la acción
c ivil de derecho común, para conceder la rep aración de la pérdida
3 0 1
. Cf. por ejemplo: C r i m. 20 marzo 1996, Gaz. Pa l . 1 9 9 6 . 2. C h . c r i m. , p. 1 1 1
<96/2655>, Bull. crim. n°119, p. 949, R.T.D. civ. 1996.912, obs. JOURDAIN.
302
.N. del T.: supra n°33.
303
.1
re
civ.,24 marzo 1981, D.1981.546 y nota PENNEAU;rapp.1
re
civ.,27 marzo 1973,
D.1973.595, Gaz. Pal.1973.2.630.
N. del T.: A d d e, con posterioridad a la edición francesa de este estudio, una nueva
aplicación de la teoría de la pérdida de una oport u n i d a d : 1
re
c i v. ,10 jul io2 0 0 2 :
reducción de la indemnización a la mitad del perjuicio realmente sufrido, pues el
niño sólo tenía oportunidades de evitar una discapacidad al nacer, que el médico
h i zo perder (cf. Dr. et patr., nov i e m b re 2002, p.103, obs. F. CH A B AS).
304
.1
re
civ.,7 febrero1990, Gaz. Pal1990.2. panor .cass. p.123 <90/15/87>, D.1991.
somm.183, obs. PENNE AU, R.T.D. civ.1992.112, obs. JOURDAIN.
305
. Gaz. Pal.1998.1. panor. cass., p.41 <98/0604>; Dr. et patr., octubre 1997, p.69,
obs. F.C
HABAS, J.C.P. 1997. II.22921 y rapp. SARGOS.
§ 1. EFECTIVIDAD DE LA REPARACIÓN
Para que haya ve rdadera re p a r a c i ó n ,es necesario que todos los
perjuicios puedan ser reparados y que lo sean eficazmente.
A. GENERALIDAD DE LA REPARACIÓN
E x a m i n a remos los derechos de la víctima inmediata, d e s p u é s
aquellos de sus próximos.Te rm i n a remos por la acción de las
agrupaciones.
1°. DERECHO COMÚN. VÍCTIMA INM EDIATA
Múltiples invenciones o precisiones han tenido lugar en el curso
del siglo.
a. Pérdida de una oportunidad
84.Presentida vagamente por algunos fallos anteriores,la teoría de
la pérdida de una oportunidad aparece ve rdaderamente con un
fallo de la Chambre des requêtes de  de mayo de
2 9 8
.
La hipótesis es aquella de un interés en juego (por ejemplo, ganar
un proceso) que se ha perdido,habiendo cometido el agente un
hecho culposo.Pe ro no existe certeza que ese hecho culposo
h aya sido siquiera una condición sine qua non de la pérdida del
i n t e r é s, pues éste habría podido perfectamente desapare c e r,p o r
causas naturales,sin la culpa del agente.Resulta,entonces,que el
interés en juego era aleatorio, que existían solamente oportuni-
dades de obtenerlo.Este potencial de oportunidades se eri ge
como un perjuicio autónomo,cuyo monto es calculado multipli-
cando el valor del interés en juego por el porcentaje de oportu-
nidades.
La consideración de la p é rdida de oportunidades de sanar (el juez
sobre esta base “acoge parcialmente la demanda” de la víctima) apa-
rece con un fallo de la première Chambre civile de  de diciembre
de 
2 9 9
.Con anterioridad,la pérdida de otras oportunidades,
de la más diversa índole,h abía sido reparada (por ejemplo: l a s
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299
. J.C.P.1966. II.14573 y nota R. SAVATIER.
300
.2
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