Igualdad ante la ley y libertad de enseñanza: las razones del TC para rechazar el artículo 63 - 27 de Abril de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 715210713

Igualdad ante la ley y libertad de enseñanza: las razones del TC para rechazar el artículo 63

El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer ayer el fallo que por mayoría declaró inconstitucional el artículo 63 del proyecto de ley de educación superior, que prohibía que entes con fines de lucro controlen universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin fines de lucro.

La norma sostiene que las "instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro solo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de estas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley". De esta disposición se deberá eliminar la expresión "sin fines de lucro", de acuerdo al fallo.

Los magistrados, además, declararon inconstitucional la palabra "63", contenida en el artículo 18° transitorio, que señala que "las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado al momento de la publicación de la ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63 (...) dentro de dos años contados desde su publicación".

La mayoría la conforman Iván Aróstica (presidente), Marisol Peña, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Juan José Romero y José Ignacio Vázquez por un tema de fondo. Los primeros cuatro además concurren a la votación por forma, porque la votación del artículo no cuenta con el quórum de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio (66 votos). Los argumentos de fondo de la mayoría son que la norma es contraria a la Constitución, porque se transgrede el artículo 19, N° 2, inciso segundo de la Constitución: la igualdad ante la ley.

Primero, porque " impide que sean controladoras de los establecimientos de educación superior solo las personas jurídicas con fines de lucro, sin que el mismo impedimento se aplique a las personas naturales que se orienten en pos de igual finalidad". Segundo, porque esta diferencia "no guarda conexión con las normas generales del ordenamiento jurídico que rige a las corporaciones y entidades sin fines de lucro, las cuales no contemplan dicha prohibición". La mayoría estima que se las somete a la exigencia de este nuevo requisito para su creación y reconocimiento, adicional a aquellos originales establecidos en el DFL Nº 1 de Educación de 1980.

Los magistrados sostienen que resulta incongruente con otras normas garantizadas en la Constitución, como el derecho a organizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR