Mandato. Iguala. Revocación. Honorario. Regulación del honorario. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339346

Mandato. Iguala. Revocación. Honorario. Regulación del honorario.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas655-658

Page 655

  1. de Santiago 20 de diciembre de 1941

En el juicio sobre revocación de mandato seguido por don Francisco García P. en contra de don José M. Sánchez, la Corte de Santiago dictó el siguiente fallo:

Vistos: Reproduciendo la parte expositiva de la sentencia apelada, y sus considerandos 1.° a 3.°, 7.° y 9.°, y teniendo, además, presente:

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  1. Que los contratos de mandatos e igualas de 23 de marzo y de 29 de abril de 1939, a que se refieren los considerandos y 3.° del fallo apelado, rolan a fojas 1 y 55 de estos autos, respectivamente;

  2. Que del contexto de tales contratos aparece:

    1. Que los mandantes cedieron al mandatario el 15 % de lo que se reclame y obtenga, sea por vía judicial o extrajudicial, en los juicios o gestiones tendientes a la reivindicación de la cuota o derechos de los mandantes en el fundo "Apoquindo"; y

    2. Que esa cesión se otorgó por la defensa total del juicio o por las gestiones completas que tuvieran por resultado la reivindicación de los referidos derechos:

  3. Que , por consiguiente, la estipulación final que dice "que los comparecientes ceden desde luego al señor Sánchez el 15 % en virtud de haber venido actuando desde hace algún tiempo en las diligencias tendientes al objetivo que inspira el presente mandato" no tiene el alcance de una cesión independiente, o sea, sin relación con el trabajo que el mandatario debía realizar para cumplir el objeto del encargo, cual era, alcanzar por la vía judicial o extrajudicial la reivindicación de los derechos que corresponden a los mandantes sobre el fundo "Apoquindo", tanto porque así resulta del contenido de los mencionados contratos de 23 de marzo y de 29 de abril de 1939, cuanto porque de no entenderse que la cesión del 15 % quedaba subordinada, o por lo menos vinculada, al resultado favorable de los servicios que debía prestar el mandatario, querría decir que éste sería titular del total de la cuota litis cedida sin necesidad de efectuar ningún otro servicio profesional, lo que es contrario a los términos de los contratos a que se ha hecho referencia;

  4. Que los contratos de fojas 1 y 55 están regidos por los preceptos de los artículos 404 de la Ley Orgánica de Tribunales y 2118 del Código Civil, y por lo tanto, se sujetan a las reglas del mandato:

  5. Que , en mérito de lo expuesto en los considerandos 2.° y 3.°, la cesión del 15 % corresponde al honorario estipulado por los servicios profesionales que debía prestar el mandatario, y por lo mismo, la iguala...

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