Decisión nº C3069-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568233

Decisión nº C3069-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3069-16

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).

Requirente: Ignacio Escalona Urzúa.

Ingreso Consejo: 08.09.2016.

En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3069-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2016, don Ignacio Escalona Urzúa, solicitó a la Superintendencia de Pensiones, la siguiente información: "cambios entre fondos misma administradora, base de datos íntegra utilizada por Comisión Bravo. Si eventualmente esta base de datos incluyera identificación de los afiliados, excluir estos datos personales". Lo anterior en formato Excel.

2) PRÓRROGA DE RESPUESTA: El 24 de agosto de 2016, por medio de oficio N° 21.419, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, mediante ordinario N° 22.169, de fecha 01 de septiembre de 2016, el órgano señaló en resumen, lo siguiente:

a) Dada la gran cantidad de variables contenidas en la base de datos requerida, pese a la implementación del procedimiento de innominación de las mismas, y debido a que la citada base contiene datos diarios de cambio de fondo, incluyendo tipo de fondo y otras variables, es posible generar registros únicos y con ello identificar a personas. Por ejemplo, cuando en un día particular se efectúen pocos cambios de fondo bastará con saber algún dato básico (como sexo o edad) de quien se haya traspasado ese día para deducir completamente quien es dentro de la base y así obtener información personal.

b) En mérito de lo expuesto, corresponde aplicar en este caso la causal de reserva contenida en el artículo 212 de la ley N° 20.285, toda vez que la entrega de la información solicitada podría afectar los derechos de las personas, relativos a la esfera de su vida privada y a derechos de carácter comercial o económico, ya que tal como se indicó, sería posible generar archivos únicos y con ello identificar afiliados accediendo a sus datos personales.

c) Como es posible advertir, atendido el número de afectados, resulta imposible aplicar en el presente caso el procedimiento de notificación establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.285.

3) AMPARO: El 08 de septiembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

Al efecto, alegó también el incumplimiento de plazos por parte de la Superintendencia, como asimismo, planteó problemas de contenido de la información entrega por la Superintendencia. A su turno, refiere que habiendo recibido a raíz de una...

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