El estado y la iglesia
| Autor | Oskar Georg Fischbach |
| Cargo del Autor | Juez del Tribunal de Distrito de Estrasburgo Ex Presidente de la Oficina Nacional de la Deuda (Alemania) |
| Páginas | 169-179 |
169
DERECHO POLÍTICO GENERAL Y CONSTITUCIONAL COMPARADO
CAPÍTULO OCTAVO
EL ESTADO Y LA IGLESIA
SECCIÓN PRIMERA
27. Historia y generalidades
Se suelen agrupar bajo el nombre de Derecho político- eclesiástico los principios
jurídicos que rigen las relaciones entre el Estado y la Iglesia. El régimen interior de
la Iglesia no nos interesa aquí; nos interesan solamente las instituciones que pueden
entrar en conta cto con e l P oder público y establecer rela ciones jurídicas con el
Estado. (Fischbach, Derecho político-eclesiástico de Alsacia-Lorena, 1917; Derecho público
de Alsacia- Lorena, 1914, pá g. 372).
I. Las re laciones entre el Esta do y la Ig lesia h ay que consider arlas siempre
desde un punto d e vista históri co. El orden natural exige que las c olectividade s
religi osas se concreten a reg lamentar los artí culos de la fe, el cu lto y la conduc ta
moral de sus c reyentes. Pero la m ás el emental experienci a ense ña que no siem-
pre guardan estos límites. Las c omunidades confesio nales, que dese nvuelven su
vida en el territor io del Estado, deben somete rse al i mperio del Poder públic o
al igual q ue las demás asociacione s human as, si el E stado no quiere renuncia r a
sus derechos de soberaní a. Sin embarg o, la Igles ia cató lica tuvo si empre la ten -
dencia, que tod avía no ha abandonado comp letamente, a conside rarse igual al
Estado, y no subordina da a él (teoría de la coordina ción), a reivindicar para sí
los plenos p oderes en lo espirit ual (poder eclesi ástico = iura in sac ra); y en lo
tempora l (quoad temporal ia), es decir , en sus r elaciones con los pod eres pú blicos,
no le reconoce al Estado plena sober anía eclesiástic a (iura circa sacra), sino una
mera pote stas dir ectiva.
Con el tiempo, el Pontificado (principalmente el Papa Benedicto XV) fue ha-
ciéndose más tolerante y conciliador, con gran ventaj a par a el Derech o polí tico.
Hasta en los países llamados católicos se sentó el dogma de la no obligatoriedad de
las encíclicas y acuerdos de los Concilios. Cuando ya la Curia unánimemente se
limita a la potestad que dice derivada del ius divinum, no hay razón para ver en los
Concordatos una renuncia de los derechos de soberanía del Estado, a pesar de que
aquélla, en su régimen interno, los considere como simples leyes eclesiásticas basa-
das en la soberanía universal del Pontificado y como concesiones siempre revoca-
bles a favor del Poder secular.
La Constitución de cada país deter mina las reglas a que debe ajustarse el
Estado en la negociación de Concordatos con la Santa Sede.
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