Algunas ideas sobre prescripción extintiva - Obligaciones. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232047961

Algunas ideas sobre prescripción extintiva

AutorGuillermo Correa Fuenzalida
Páginas483-539

Guillermo Correa Fuenzalida1

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I -Generalidades

SUMARIO. 1) Importancia de esta institución. 2) Del derecho natural como fuente de la prescripción. 3) ¿Cuál es el interés social que la ha generado? 4) Legitimidad de la prescripción. 5) Su armonía con la justicia. 6) Moralidad de esta institución. 7) La prescripción no es absolutamente ne-

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cesaria y corresponde a una determinada organización de la propiedad. 8) Cuál debe ser el ideal jurídico.

1) Cada hombre anhela la certidumbre de sus derechos, lo que lleva envuelta la idea de apropiación y delimitación de los mismos. La confianza en la inamovilidad del patrimonio impulsa a la actividad, y, de este modo, la tranquilidad del espíritu es el principal fomento de la pros- peridad económica y social de los pueblos.

La propiedad como la prescripción arrancan su origen de la naturaleza humana y significan utilidad pública. De aquí que ambas hayan existido entre las primeras instituciones del hombre.

La prescripción tiende a asegurar el orden estable en medio de los mil fenómenos vacilantes de la vida de los pueblos. La historia nos proporciona, al efecto, el testimonio más elocuente del carácter de necesidad colectiva que ella tiene.

La exclamación rabiosa del poeta Heine, que la consideró como la creación de un pueblo de intrigantes y de abogados, no tiene para nosotros la menor importancia, y su juicio parece inspirado por motivos demasiado escrupulosos e idealistas, que no pueden preocupar al jurisconsulto, en cuya obra debe guiarlo un ideal más humano.

2) La fuente de esta institución se encuentra comprendida en el estudio de las inclinaciones naturales del hombre y de las consecuencias necesarias que ellas tienen en la vida de las sociedades. En efecto, el hombre se hace digno de llamarse civilizado cuando trata de razonar y regir su conducta, moderando y restringiendo sus deseos, en conformidad a un principio de orden general.

Por otra parte, es hasta cierto punto razonable la aserción de Cicerón, Vattel, Troplong, etc., según la cual la prescripción es de derecho natural, ya que todo lo que es de interés general viene a ser justo por ello mismo, naturalmente.

El derecho natural en la forma que se concebía antes, fundándose en necesidades naturales, se halla sobre y fuera del campo del derecho. La concepción actual del derecho no es contraria, lógicamente, a la naturaleza, fuera de la cual nada hay; pero e1la tiene el carácter de una invención puramente humana, encuadrada en las leyes naturales.

Por lo tanto, no podemos dar a la acepción "derecho natural" otro sentido que el de interés general, ya que, como sabemos, la naturaleza no conoce el derecho.

La prescripción es pues una institución de derecho natural, desde que responde a una necesidad social.

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"Tempus non est modus constituendi vel dissolvendi juris porque el tiempo no puede dar comienzo ni fin a lo eterno ", ha dicho Vico. En su origen los derechos participan seguramente de la eternidad de la mente divina de la cual emanan" responde Giorgi, "pero en su manifestación, agrega, encaminándose los derechos a fines utilitarios y debiendo ser reconocidos, toman formas sensibles y viven en el tiempo; de donde se deduce que para la humana justicia, un derecho que no se manifiesta equivale a un derecho que no existe: lo cubre el olvido y lo sepulta el silencio de los años".

Las razones alegadas por este último, jurisconsulto son sin deuda decisivas en favor de las ideas que venimos sosteniendo y su refutación, al juicio ele Vico, es admirable, pero se hace desear que este autor se hubiese desentendido de la distinción que hace del origen del derecho en divino y en puramente humano, y hubiese hablado del derecho en el sentido positivo que él tiene y que le hemos reconocido.

El derecho, repetimos, se ha establecido precisamente para imponer reglas a los actos sugeridos por los instintos, en atención al interés general. Giorgi se ha refutado a sí mismo y ha dado a conocer lo artificial de su distinción, cuando dice: "un derecho que no se manifiesta equivale a un derecho que no existe".

3) Demostrado como, está, que la prescripción está ampliamente confirmada por el derecho natural, al cual hemos fijado el verdadero y único sentido que puede tener en nuestros días, como sinónimo de derecho positivo o legislación, nos tocaría, ahora, indicar cuál es ese interés social que ha generado esta institución,

"Hay una idea común a toda clase de prescripción, ha escrito Bélime, la de mantener en statu quo, que ha durado ya largo tiempo. Esta idea que un hecho se legitime por su antigüedad, agrega, se les ocurre por sí sola a todos los hombres. Esto prueba que es útil".

Sin la prescripción extintiva se mantendría a los deudores en constante inquietud. La pérdida del documento de la liberación les sería una constan te amenaza de tener que cancelar de nuevo sus deudas. Y esto, que puede ocurrir en la persona de un mismo deudor, será mucho más posible y común en el caso de su muerte. Los herederos, en la ignorancia de una cancelación no aparejada de un testimonio de su existencia, harían una vez más un pago ya hecho.

Por otro lado, ¿no se habrán creado en el trascurso del tiempo, aun cuando el principio de una prescripción adquisitiva haya sido una usurpación, situaciones muy dignas de considerar? El usurpador mismo habrá adquirido al cabo en algunos años la confianza en su calidad de

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dueño; sobre esta base habrá contratado y dado giro a su patrimonio; sus herederos habrán apoyado sus esperanzas y su porvenir en una herencia que, a no existir la prescripción, estaría expuesta a todas las contingencias de lo probable.

Mientras tanto el propietario habrá hecho poco mérito de su propiedad y no la habrá tomado en cuenta para la constitución de su patrimonio, ni como base de sus relaciones sociales.

4) Pero, ¿basta con probar el interés social de la prescripción para sostener su legitimidad? Creemos con Domat que sí, y dudamos de la oportunidad del adagio sajón que al efecto cita Guillouard y que prescribe que cien años ele usurpación no constituyen uno de derecho.

Para mayor abundamiento hay también o más razones que aducir Ordinariamente ocurre que la posesión está respaldada por algún título o situación que la permite ante los ojos del propietario y la negligencia del acreedor se debe alguna ele estas mismas causas.

Si el dueño de una cosa deja trascurrir años sin reclamar su propiedad, no obstante las manifestaciones de señor o dueño del actual poseedor, se puede presumir lógicamente que aquél, o la ha transferido en virtud de un contrato o ha habido otras circunstancias que le han indicado la conducta que ha tenido que observar con respecto a éste.

Esto mismo dice el Código del Bajo Canadá en su artículo 2183 cuando dispone que: La prescripción adquisitiva hace presumir o confirma el título y transfiere la propiedad al poseedor por la continuación de su posesión".

Un raciocinio semejante se impone, si nos preocupamos de la prescripción extintiva. No es lo corriente que un acreedor olvide tanto su crédito y sea tan negligente, que deje trascurrir un largo lapso de tiempo sin hacer efectiva su derecho. Comúnmente, o ha sido pagado o su título de acreedor no tiene un fundamento legítimo, situación que él se habrá honrado con reconocer.

5) Ahora cabe preguntar, ¿es justa la prescripción? Indudablemente que sí, puesto que es justo todo lo que está conforme al derecho. Pensamos que la ley puede y debe limitar los derechos de cada una para evitar el choque de intereses opuestos.

Troplong ha enunciado esta misma idea cuando observa que de individuo a individuo no hay derecho perfectamente absoluto. Todos los derechos están limitados por otros derechos correlativos y quien rehúse acatar la ley del deber, que limita su libertad para asegurar la de los otros, se expone a perder su propio derecho.

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Así puede y debe limitar los alcances de la propiedad, y la prescripción es una de esas limitaciones que caen dentro de la justicia. Si la ley establece la prescripción, es un aviso que da a los propietarios y acreedores para que cuiden de sus derechos en cierta forma; su desobediencia los hace justamente responsables, con la pérdida de éstos, de las falsas situaciones que pueden crear.

Pero no se podría sostener que la prescripción es justa por ser de utilidad social, por cuanto éstos son dos conceptos diversos, de los cuales uno de ellos, la utilidad social, sirvió de antecedente para su establecimiento en el derecho.

6) De todo lo expuesto se desprende que la institución que estudiarnos es útil, justa y. hoy por hoy, necesaria Pero, ¿podemos concluir de lo dicho que ella, sea una excepción de acuerdo con la moral?

La prescripción en sí misma es ni buena ni mala moralmente considerada. Para calificar su naturaleza habrá que atenerse n cada caso en particular y será buena si el deudor que la alega procede de buena fe, por una justa ignorancia, al paso que contrariará a la moral quien la oponga sabiendo que no ha cumplido su obligación.

La prescripción tiene todo el carácter de un arma que la ley nos da para defendernos de los abusos de nuestros acreedores, y un arma no es temible, sino por la mano que la maneja, ha dicho V. Rugo. Puesta a disposición de individuos sin conciencia, sin dignidad alguna, ella será fuente de injusticias; colocada a disposición de espíritus bien inclinados realizará, de acuerdo con la moral, todo el bien de que es susceptible.

7) Nos quedaría por averiguar si la prescripción es indispensable a la existencia de toda sociedad...

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