Causa nº 82482/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706266041

Causa nº 82482/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Rol de ingreso en primera instanciaO-8-2016
Número de expediente82482/2016
Fecha05 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación121-2016
PartesIBAÑEZ CON INSTITUTO HIJAS DE SAN CAMILO.
Número de registro82482-2016-21
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit O-8-2016, Ruc 16-4-0005810-9, del Segundo Juzgado de Letras de L., caratulados “I.C.J.R. con Instituto Hijas de San Camilo”, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en cuanto se declaró la responsabilidad de la demandada, en su calidad de empleadora, y se la condenó al pago de la suma de $19.250.000, a título de lucro cesante, y de $30.000.000, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas.

La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad que fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; invocando, en subsidio, la del artículo 477 del referido código, por infracción a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 432 del Código del Trabajo y 2 de la Ley N° 18.120, y en los artículos 69 de la Ley N° 16.744, 1556 y 2330 del Código Civil. Por último, también en subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de treinta de agosto de dos mi dieciséis, lo rechazó.

Respecto de dicha decisión la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja , declarando que el lucro cesante constituye la indemnización de un daño cierto, por lo que no admite el resarcimiento de uno eventual, y que la sentencia recurrida concedió la indemnización de un daño hipotético, por ende, no indemnizable; y dicte una de reemplazo que acoja el recurso de nulidad por infracción del artículo 1556 del Código Civil, y rechace la indemnización del lucro cesante, por no existir elementos para calcular la inserción laboral futura del actor, con costas de los recursos de nulidad y de unificación.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar dice relación con precisar “el concepto de lucro cesante, sus requisitos de procedencia y la forma en que debe fijarse su quántum”.

Señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Talca, en cuanto rechazó el recurso de nulidad que dedujo contra la sentencia de base, que acogió la indemnización por lucro cesante, pretendiendo revestir de certeza los distintos parámetros usados en el cálculo (duración de la relación laboral con el mismo empleador, la incapacidad permanente, su edad, su remuneración y tiempo restante para acogerse a jubilación de no haber sufrido el accidente), no obstante que la “edad restante para jubilar” no es sinónimo ni acredita la “inserción laboral futura”, menos si implica asumir una constante a futuro, desde que no media un elemento probatorio para establecerlo. En ese sentido, afirma que el lucro cesante fue determinado sobre la base de una hipótesis...

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