Causa nº 24214/2014 (Otros). Resolución nº 50991 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564694530

Causa nº 24214/2014 (Otros). Resolución nº 50991 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-27377-2011
Fecha09 Abril 2015
Número de expediente24214/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7329-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesI MUNICIPALIDAD DE MACUL / INVERSIONES AF LTDA
Sentencia en primera instancia13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro24214-2014-50991

Santiago, nueve de abril de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 24.214-2014 sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad “Inversiones AF Limitada” en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto de los años tributarios 2008 y 2009, rechazando las demás excepciones opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante con la misma hasta el debido pago de las sumas adeudadas a la I. Municipalidad de Macul.

Segundo

Que la recurrente acusa, en un primer capítulo, la vulneración de los artículos 2059, 565, 566, 576, 580 y 2077 del Código Civil, en relación con el artículo 3° del Código de Comercio y con la Ley 3.918; y de los artículos 23, 24 y 27 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre R.M., en relación con el artículo 2° letra c) del Decreto Supremo N° 489 de 1984.

Sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada ha infringido las disposiciones legales mencionadas al concluir que las sociedades de inversión pasiva -característica que reviste la reclamante- resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que este impuesto grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que además deben ser secundarias o terciarias y excepcionalmente primarias. Pone de manifiesto que para determinar si una persona natural o jurídica es sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago de patente municipal, es indispensable determinar si la actividad que realiza o ejerce está comprendida dentro del hecho gravado que establece la ley. En este sentido, agrega, el hecho gravado consiste en el ejercicio de una actividad secundaria o terciaria, lucrativa, y que se ejerce en un lugar determinado en el cual se atienda a terceros o público en general, debiendo concurrir todos esos elementos en forma copulativa. Asimismo, precisa que por constituir la patente municipal un impuesto le es aplicable el principio de legalidad o reserva legal, en cuanto es únicamente la ley la encargada de precisar los elementos esenciales de la obligación tributaria, que en este caso consiste en el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa secundaria o terciaria, según se señaló.

En la especie, continúa el recurso, “Inversiones AF Limitada” no ejerce la actividad gravada por la ley, puesto que no efectúa ninguna actividad de transformación de materias primas en productos manufacturados, o en que intervenga algún proceso de elaboración, como tampoco lleva a cabo actividades en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios, sino que su giro está orientado a obtener rentas.

Tercero

Que, a continuación, la recurrente denuncia la transgresión de los artículos 24 inciso final y 47 del Decreto Ley N° 3.063, en relación con los artículos 2544 y N° 5 y 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

Expone que la demanda no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya al no señalar con claridad cuáles son los períodos que se cobran, el monto correspondiente a cada uno de ellos ni desde cuándo se origina la supuesta deuda.

Asimismo, alega que tampoco se habrían deducido del capital propio considerado para cada período aquella parte del mismo que se encuentra invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, conforme lo establece el inciso final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. En este sentido, insiste que el certificado emitido por la secretaría municipal no especifica cómo se ha efectuado el cálculo de los supuestos impuestos adeudados, pese a que el título debe ser suficientemente claro, lo que no ha acontecido en la especie.

Cuarto

Que la sociedad demandada, según su objeto social, se dedica a: “Efectuar inversiones, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la...

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