I Final 401-18 Serv Salud Metropolitano Central sobre Auditoría a los Convenios Asistenciales Docentes Celebrados por el Servicio Ssmc - Doctrina Administrativa - VLEX 742031361

I Final 401-18 Serv Salud Metropolitano Central sobre Auditoría a los Convenios Asistenciales Docentes Celebrados por el Servicio Ssmc

PonenteUniverso de retribuciones por convenios Asistenciales.Hospital de Urgencia Asistencia Pública: Monto retribuciones $ 125.8340 735, cantidad de convenios 6.Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada: Monto retribuciones $ 48.193.000, cantidad de convenios 4.Hospital Clínico San Borja Arriarán: Monto retribuciones $ 0, cantidad de convenios ...
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
ServicioServicio de Salud Metropolitano Central
Número de informe401/2018
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
OBJETIV
OS
DE
DESARROLLO
SOSTENIBLE
Servicio
de
Salud
Metropo
Cent
PoR
a
(VIl>Apo
Y
BVEN
~o
l>E
f..o~
RE(V~o~
Pt1BU(
o~
Número
de
Informe
Final: 401/2018
26
de
septiembre
de
2018
'
CONTRALOR'ÍA
GENERAL
DE
_
I:A
REPÚBLICA
· 1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA
ICRM
No
1.708/2018' .
~EF.:N°
5
193:948/2018
//
194.984/2018 /
REMITE
li'!JFORME
FINAL No
401
, DE 2018,
SOBRE AUDITORÍA A
LOS
CONVENIOS
· . ¡
ASISTENCIALES · DOCENTES
.CELEBRADOS POR EL
SJ;;RVIGIO
DE
SALUD METROPOLITANO CENTRN: O
POR ESTABLECIMIENTOS DE SU RED
. ASISTENCIAL, CON ENTIDADES DE
EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL,
VIGENTES AL
31
DE
DICIEMBRE
D~
2017.
-----·
CO
NJR.O.
,O
RIA
GENER.O.L
CE
U.
RE
BliCA
REG
I
ON
131
.26
SEP
2018
N" 11 028
SANTIAGO
~
-
111
RS2~11
111
.
lf3120 180
9lf.t
:~·
. .
A~junto,
remito a
Ud.',
para su
:conocimiento y fines pertinent.es, Informe
F,inal
No
401
de 2018, debidamente
· aprobado, sobre auditoría a los Convenios. Asistenciales por el Servicio ·de Salud
Metropolitano Cent
ral
o por Establecimientos de su Red Asistencial con Entidades
de Educación cnica Prófesional, Vigentes
al31
de diciembre de 2017
.'
'.
AL SEÑOR _
RTE
ANTECED
·
~
Saluda atentamente a
)
t
''".:
l
\.0
..
~
~-
.•
-..,....,,"~
..
ss
r
A?
XJGl•J)()
COl'
-
itRt\LOR
REG!ONt>.t..
1
CGti'TI
I,~
REG
IONA:.
M~íilCPOU
íP.Nl,
!:'l!
$.~.1'lr
iAOO
SUBSECRETARIO DE REDES AS IS'T;ENCIALf:S
(\
MINISTE;:RIO
DE SALUD
\}
PRESENTE
',
.
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REG
IONAL METROPOUT
ANA
DE
SANTI
AGO
' -
UN
I
DAD
DE
AU
DIT
OR
ÍA 2
ICRM No 1.709/2018
REF
.:
5 193.948/2018 'j/
194.984/2018
1
REMITE INFORME FI
NAL
No
401
, DE 2018,
SOBRE AUDITORÍ
[>.
A
LO~
CONVENIOS
ASISTENCIALES BOCENTES
CeLEBRADOS POR EL S ERVICIO DE
SALUD METROPOLITANO CENTRAL O
POR ESTABLECIMIENTOS
DE
SU RED
ASISTENCIAL, CON ENTIDADES
DE
EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL;
VIGENTES
AL
31
DE DICtEMBRE DE 2017.
CONT
RA
LO
RIA
G
ENER~L
OE
L~
AEP
úe
UCA
_ ·
------
AEGIO
N
13
t
SANTIA~O
,
"
...
111\ilmmí
1\1'
·
0
29
21311~.
aDil'
lll»t
Adjunto, remito a U
d:
, para su
conocimiento y fines pertinentes, Informe Final No
401
de 2018, debidamente
aprobado, sobre auditoría a los Convenios Asistenciales por el Servicio de Salud
Metropolitano Central o por Es1ablecimientos de su Red Asistencial
co
n En
ti
dades
de Educacn Técnica Profesional, Vigentes al
31
de diciembre de 2017.
AL SEÑOR
AUDITOR MINISTERIAL
~
MINISTERIO DE SALUD ·.
\)
PRESENTE
·
Saluda atentamente a
.,
'
-1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL MET
ROPOU
T
ANA
DE SANTIAGO
. . .
ICRM No 1.
71
0/2018 /
REF
.:
5 193.948/2018
.194.984/2018 /
UNIDAD DE AUDITORÍA 2 .
. .
REMITE INFORME FINAL No 401.
DE
2018,
SOBRE AUDITORÍA A LOS
CONVEt:-JIOS
ASISTENCIALES DOCENTES
CELEBRAD0S POR EL SERVICIO
DE
SALUD METROPOLITANO CENTRAL O
POR ESTABLECIMIENTOS DE SU
REO
ASISTENCIAL, .CON ENTIDADES DE
EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL,
VIGENTES
AL
81
DE DICIEMBRE DE 2017. ·
------
CO
NTR~
LORI
,t,
GE~ERAI.
OE
t.A
REPúBLICA
REGIÓN
131
SANTIAGO,
26
SEP
n
~~~~
~~
1030
Adjunto, remito a Ud.: para su
conocimiento y fines pertinentes, Informe Final No 401
de
2018, debidamente
aprobado, sobre auditoría a los Conventos Asistenciales por el Servicio
de
Salud ·
Metropolitano Central o por Establecimientos de su Red Asistencial con Entidades
de Educación Técnica Profesional, Vigentes
al31
de diciembre de 2017.
Sobre el particular, corresponde que
esa
. autoridad,
~dopte
las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
q:¡da
caso se señalan ,
tendient~s
a subsanar las situaciones observadas. aspectos que
se verificarán en ·futuras visitas que practique en esa entidad este Organismo
de
.
Control.
1
· . .
Al:.
SEÑOR
DIRECTOR
(S)
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
.PRESENTE
DISTRIBUCIÓN :
"
..:-.
~·~~~
.:!eGIOr~AS.
. . ;
·.
r:o-:
Sl..fllTtAG
O
/
·.
CONTI.
LORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1
CON.TAALOAÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANT
I
AGO
·U
NIDAD
DE
AUD
I
TORÍA
2
ICRM
W 1. 711/2018
REF.:N°5 193.948/2018
'i
'.
194.984/2918
REMITE INFORME FINAL
N
~
4011
DE
2018
1 ·
' SOBRE AUDITORÍA · A LOS CONVENIOS .
ASISTENCIALES 1 DOCENTES
CELEBRADOS POR
El
SERVICIO DS
SALUD METROPOLI1ANO CENTRAL O
POR ESTABLECIMJENTOS DE
SU
RED
ASISTENCIAL, CON ENTIDADES DE
EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL,
VIGENTES
AL
31
DE DICIEMBRE DE 2017..
CONTRA~OAIA
GENERA( OE U
REP
ÚB
LI
CA
--~-
-
AEG
I
ON
13
1
26
SEP
2018
11.031
SANTIAGO,
llllri~~~~~~
~
l13
1
201~:ztii
'
031
Adjunto,_ remito a
Ud.',
para
su
cqnocimiento. y fines_ pertin.entesl lnforr:ne Final No 401 de 2018, debidamer:'te
aprobado, sobre auditoría a los Convenios Asistenciales por el Servicio de Salud
jv1etropolitano Central o
por
Establecimientos de su Red AsistenCial con Entidades
de· Educación Técnica Profesional, Vigentes al31 de diciembre de
2017
.
1 .
AL SEÑOR
AUDITOR INTERNO \
..
atentamente a U
RTE
ANTECED
SERVICIO DE SALUD METROPOliTANO CENTRAL
PRESENTE
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONT_RALOR
ÍA
REGIONAL
METROPO
LIT
ANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUOITOR
ÍA i
L
CRM
No
1.
712/2018
REF.:NOS
193.948/2018
0-
.
-194.984/2018' /
REMITE INFORME FINAL No 401,
DE
2018,
SOBRE . AUDITOR.
ÍA
A LOS CONVENIOS
ASISTENCIALES DOCENTES
CEL~BRADOS
POR
EL
SERVICIO
DE
. SALUD METROPOLITANO CENTRAL O !
POR
ESTABLECIMIENTOS
DE
SU
RED
ASISTENCIA
L,
'CON ENTIDADES
DE
EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL .
. .VIGENTES AL
31
DE DICIEMBRE DE 2017.
CON'T!V
;.
GEN
ERAL
OE
LA
REPÚBLlCA
-----
REGICN
131
26 SEP 2018 N"
11.032
SANTIAGO,
llllll.~~~
~~
~
~
-
, Adjunto, . remito a Ud.', para su
· conocimiento y
tires
pertinentes
Informe Final W
401
de
20
.
18
, debidamente
aprobac;lo,
sobre auditoría a . los Convenios Asistenciales por el Servicio ·
de
Salud
-Metropolitano Central o .por Establecimientos
de
su
Red
Asistencial con Entidades
de
Educación Técnica Profesionat Vigentes
al31
de diciembre de 2017. · · ·
'
AL SEÑOR
DIRECTOR /
'\
HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARÁN
\
PRESENTE . . . ·
\.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA '
1 CONTRALORÍA .REGIONAL
METROPO~ITANA
DE
SANUAGO
UNIDAD DE AUDITOR
lA
2
ICRM
No
1.713/2018
AEF.:N°5 193.948/2018
//
. . . 1_94.984/2018 /
' -
REMITE INFORME FINAL W 401, DE 2018,
SOBRE AUDITORÍA A LOS CONVENIOS
· ASISTENCIALES DOCENTES
CELEBRADOS POR EL SERVICIO DE
SALUD METROPOLITANO CÉNTRAL O
POR ESTABLECIMIENTOS DE SU
RED
_
ASISTENCIAL, - CON ENTIDADES
DE
.
EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL,
VIGENTES AL
31
DE DIC
IE
MBRE DE 2017.
CONTRAlORIA
GEN
ER
AL
OE
LA
REPÚB
li
CA
-:-------
REG
I
ON
131
26
SEP
2018
W•
11
.033
. SANTIAGO,
llllfi.~~~~~
~ ~
2~
311011092
811033
. Adjunto, remito a Ud:, para su
conocimiento y. fines pertinentes, Informe F
in
al No
401
de 2018, debidamente
aprobado,
s~bre
auditotía a los Convenios Asistenciales por el Servicio de Sal
ud
Metropolitano
CenJral
o por Establecimientos de·
su
Red Asistencial con
En
_tidades
de Educación Técnica Profesional, Vigentes
al
31
de
diciembr~
de 2017.
AL SEÑOR
AUDITOR INTERNO
. '
' . S
HOSPIT
AL
CLÍNICO SAN BORJA ARRIARÁN
'PRESENTE
-.
len
ta
mente a Ud. ·
'
1
.·
'
CONTRA
LOR
ÍA
GENERAL
DE
lA
REPÚBLICA
1
CONT
.R
ALO
RÍA
REGIONAL
MET
R
OPO
UT
ANA
DE
SANT
I
AGO
UN
I
DAD
DE
AUDITOR
ÍA 2
ICRM No .1.
~14
/
2018
·¡
REF.:N°5 193.948/2018
_;
·
194.984/2018
REMITE INFORME FINAL No
401
, DE 2018,
SOBRE AUDJTORÍA 'A
-l
OS
CONVENIOS .
AS
ISTENCIALES DOCENTES
CE
LEBRADOS. POR EL
SERV
ICIO .
DE
S_Al.:UD
METROPOLITANO CENTRAL O
POR ESTABLECIMIENTOS
DE
SU .RED
AS
IST
ENCIAl
, CON ENTIDADES DE
· EDUCACIÓN
TÉCN
ICA Y PROFESIONAL,
VIGE~TES
AL31
DE DICIEMBRE DE 2017.
CONTR
ALORIA
GENE
RA
L
DE
LA RE
BLICA
-
--
--
RE
GI
ON
131
2
6SEP
~
018
W
11
.034
SANTIAGO, .
l
lll
ll~ll
llll
l1312018ile21
1103o<
. .Adju
nt
o, remito a Ud.: para su
conocim
i
en~o
y ·fines pertinent
el?,
Informe Final No 401 de 2018, del;>idamente
aprobado,.sobre.auditoría a los Convenios Asistenciales por el Servicio de Salud
.Metropolitano Central o por Establecimientos· de su Red Asistencial con Entidades ·
de Educación Técnica Profesional, Vigentes al 31 de diciembre de·
201
7.
.
RTE
ANTECED
1 :
.
...
.t'
Saluda atentamente a
l:Jd
.,
A LA SEÑORA
DIRECTORA
(S
)
,...
HOSPITAL DE l:JRGENCIA DE ASISTENCIA PÚBLICA
PRESENTE \
f
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1
CONT_RALORÍA
RE_GIONAL
METROPO~IT
ANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITOR
lA 2
lCRM W 1.715/2018 (
REF.:NOS
193.948/2018
'1
194.984/2018
1
REMITE INFORME FINAL
No
401, DE 2018,
SOBRE AUDITORÍA A LOS CONVENIOS
ASISTENCIAt..~S
DOCENTES.
CELEBRADOS · POR EL SERVICIO
DE
SALUD METROPOLITANO .CENTRAL -O
POR ESTABLECIMIENTOS
DE
SU
RED
.
ASIST~NCIAL,
CON ENTIDADÉS DE
.
EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL,
·. VIGENTES
AL
31
DE DICIEMBRE DE 2017. ·
•.
-----
C
ONTRMORIA
GENEIV\L
OE
LA
REPÚBLICA
REG
I
ÓN
131
26
SEP 2018 W 11 .035
SANTIAGO,
11115.illllll
21
3120180112SI103S
' · 11 : Adjunto, remito a
Ud:
, para
su
conocimiento. y fines pertinentes, Informe Final No
401
de 2018, debidamente
aprobado, sobre auditoría a los Convenios Asistenciales por el Servicio de Salud
M~tropol_itano
Central o por Establecimientos de su Red Asisténcial con f;n1idades
de
Educación Técn_
iGa
Profesional, Vi_gentes _
al31
de
diciempre de 2017.
AL
SEÑOR
AUDITOR INTERNO
1 .
1
RTE
A:NTECED
. ·HOSPITAL
DE
URGENCIA DE.ASISTENCIA PÚBLICA
PRESENTE
/
.
'
~
~.:.-·
.....
1
~ .
.,.
,,
.
\ .
. .
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1
CONTRALO
A
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANT.IAGO
-
..
,
UNIDAD
DE
AUDITOR
ÍA 2 .
~
ICÁM No 1.717/2018 .
;'
REF.:Nos
'193.948/2018/ /
194.984/2018 /
REMITE INFORME FINAL No
401
, DE 2018,
SOBRE AUQI!TORÍA A - LOS CONVENIOS
ASISTENCIALES DOCENTES
CELEBRADOS POR EL SERVIC IO
DE
SALUD METROPOLITANO CENTRAL O
POR. ESTABLECIMIENTOS .
DE
SU
RED
ASISTENCIAL, · CON . ENTIDADES DE
EDUCACIÓN TÉCNICA Y
P~OFESIONAL
,
VIGENTES AL
31
DE DICIEMBRE DE 2017.
CONTR
,.
LORIII GENERAl.
DEL~
RE.PÚ BLI
CA
-
----
REOIÓN
13
'
SANTIAGO'
"'SEP
ii5:mmi
.
ll
f 1.036
Adjunto, · remito a Ud.: para su
conocimiento y fines pertinentes, Informe Final No
-401
de· 2018, debidamente
: aprobado, ·sobre auditoría a
tos
Convenios Asistenciales
r>or.
el Servido de Salud
Metropolitano Central o por Establecimientos de su Red Asistencial con Entidades
de Educac
ión
Técnica Profesional, Vigentes al
31
de diciembre de 2017.
·.
.,
ALSEÑÓR
AUDITOR INTERNO
HOSPITAL EL CARMEN
PRESENTE ·
atentamente a U .,
1
;....
_,
RTE
ANTECED
CONTRALORÍA GEN.
ERAL
DE LA REPÚBLICA
' 1 CONTRALORÍA !REGIONAL METROPOLIT
ANA
DE
SANTIAGO '
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
ICRM
No
'1.716/2018
REF.:N°5
193.94~/2018
.
/
1
194.984/2018 1
REMITE INFORME FINAL
No
40l,
DE 2018,
SOBRE AUDITORÍA A LOS CONVENIOS
ASISTENCIALEs · DOCENTES
CELEBRADOS POR EL SERVICIO DE
SALUD METROPOLITANO CENTRAL . O
POR ESTABLECIMIENTOS DE SU RED
ASISTENCIAl, 'CON ENTIDADES · DE
EDUCACIÓN TÉCNICA . Y PROFESIONAL,
VIGENTES
AL
31
DE DICIEMBRE DE 2017.
CO~
TR.>.
LORIA
GENERAL
CE
lA
REPÚBLICA
----
-
REGION
13
{
26
SEP
2018
No
1.1
.
037
SANTLAGO,
~~~~~~~~~~~
lllll0\11092611037
. Adjunto, remito a.
Ud.~
para su
·conocimíento ·y fines pertinentes, Informe Final
J\1°
401 de 2018, debidamente
aprobado, sobre auditoría a los Convenios Asistenciales por el Servicio de Salud
Metropolitano Central o por Establecimientos de su Red Asistencia1 con. Entidades
de Educación .Técnica Profé$ional , Vigentes al_
31
de diciembre de 2017.
.A,LSEÑOR
DIRECTOR
HOSPITAL EL CARMEN
PRESENTE
·-
RTE
ANTECED
'
~
CONTRÁLORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL MET-ROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE
AUDITORÍA
2 '
Resumen
Ejecutivo
Informe
Final
No
·
401,
de
2018,
Servicio
de
Salud
Metropolitano
Central SSMC.
Objetivo: La auditoría tuvo por objeto verificar que los convenios asistenciales ,
docentes celebrados por el SSMC o por los establecimientos que forman parte
de
su red asistencial con determinados centros formadores, ' Y que se encontraban en
ejecución al31
de
diciembre
de
2017, se ajustan a lo dispuesto en el aludido decreto
exento
No
254,
de
2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma General
Técnica y Administrativa que regula la relación asistencial docente y establece
criteriqs para la asignación y uso
de
los campos para la formación profesional y
técnica en el Sistema Nacional
de
Servicios de Salud; y corroborar qúe las cláusulas
de tales acuerdos observen los princípios
de
economía, eficacia y economicidad.
Asimismo, efectuar un examen de cuentas sobre los ingresos recibidos durante el
año 2017, por los hospitales De Urgencia Asistencia Pública, HUAP, Clínico San
Borja Arriarán, HCSBA, y El Carmen, HEC, todos
perten~cientes
a la Red-Asistencial
del SSMC, en el marco
de
la. relación asistencial docente, RAD, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes
de
la ley .
No
10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General y 54 del decreto ley
No
1.263, .de 1975;
Orgánico de Administración Financiera del Estado, además de su correcto registro
contable. ·
Por último, verificar que los procedimientos de control implementados por los
recintos asistenciales de la aludida red permiten controlar la recepción de las
retribuciones otorgadas por los centros de formación.
Preguntas
de
auditoría:
¿Las retribuciones económicas recibidas por el establecimiento durante el año
2017, dicen relación cqn lo estipulado en los respectivos acuerdos, y al mismo
tiempo, se encuentran
debi~amente
acreditadas y contabilizadas?
¿Los convenio
s.
analizados se ajustan a la normativa legal y reglamentaria relativa
al uso y asi.gnaci6n de los campos para la formación profesional y técnica,
observando sus cláusulas los principios de economía, eficacia y economicidad?
¿Los establecimientos auditados han implementado controles efectivos que
otorguen una garantía razonable respecto a que el número de alumnos que hace
.uso de los campos clínicos,
si
correspGnde con los informados y f.acturados por
las casas de estudios, y al mismo tiempo, con el ñúmero máximo determinado en
los convenios?
Principales
resultados:
El convenio asistencial docente suscrito entre el SSMC y la Universidad Andrés
Bello, aprobado mediante la resolución exenta N6 2.052, de 2016, estableció
que
esa casa
de
.e'studios debía otorgar por única vez, durante los primeros seis meses
de vigencia del acuerdo, seis becas completas en diplomados a funcionarios de
1
- 1
1
.
GÓNTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL-METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA2
, 1
la red asistencial del SSMC, no obstante,
se
constató que solo se ocuparon cuatro
de ellas, sin que-el SSMC reasignara los cupos disponibles y así evitar que se
perdieran, por lo cual dicho servicio de salud deberá incoar un procedimiento
disciplinario
con
el objeto de determinar las eventuales responsabilidade
,.
s
. administrativas que
~udieran
originarse de las situaciones observadas, y remitir,
en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de presente informe,
copia del acto administrativo que
order:1e
dicho proceso y designe al fiscal
y,
en
lo
sucesivo, velar por la entrega oportuna de los recursos pactados
en
dichos
acuerdos.
Asimismo, d'urante el períoao 2017 el HCSBA no percibió retribuciones por los
convenios suscritos con diversos centros formadores por un total
de
$ 151.597.079, según se.con'signa
en
la tabla
No
5 de este informe, por lo que
dicho centro asistencial deberá efectuar el cobro de los beneficios adeudados, y
su
posterior recepción, debiendo informar documentadamente a este Organismo
de Control
en
e-1 plazo de
6Q
días hábiles contados desde la recepción del
presente reporte, de
lo
contrario se procederá a formular el reparo pertinente, sin
perjuicio de
lo
establecido
en
el artículo 116 de la ley
No
1 0.336, de Organización
y Atribuciones
de
la Contraloría General.
,
Se verificó que los convenios asistenciales docentes suscritos por el SSMC con
la Universidad Andrés Bello y con la Universidad Finis Terrae, para la utilización
de campo clínico del HEC, aprobados por la resolución exenta N 2.052, de 2016,
en
el
primer caso, y por
_las
resoluciones exentas
Nos
2.223, de 2015, y
2.4~4,
de
2017,
en
el segundo, todas del SSMC, no
se
ajustaron a lo establecido
en
la
resoluciÓn exenta
No
462, de 2013, que aprobó un formato tipo para la suscripción
de los convenios asistenciales doceQtes para la asignación de campos de
, formación profesional y técnica, emitida ·con la finalidad de gararitizar la calidad
de las prestaciones, la satisfacción de las necesidades 'de los pacientes y el
·respeto de sus derechos, advirtiéndose que los citados acuerdos difieren
prin9ipalmente
en
lo que
se
refiere a plazos, capacidad formadora y valores 'de
retribuciones. Por lo tanto, el servicio de salud deberá actualizar los
correspondientes convenios asistenciales docentes de acuerdo a las condiciones
y requisitos que dictá dicha normativa, lo cual deberá acreditar
en
el plazo antes
citado: 1
En
cuanto a los controles implementados pbr los establecimientos de salud se
advirtió que las unidades
8AD
del SSMC y HCSBA no cuentan con una adecuada
segregación de funciones, por cuanto estos
se
componen solo por
un
profésional,
quien debe-coordinar y gestionar todos los temas de la
re
lación asistencial
docente
y,
ader:nás,
recaudar las retribuciones provenientes de los respectivos '
acuerdos. Por tal razón, conforme a lo compre,metido por ambas instituciones, el
SSMC deberá remitir a esta Contrataría Regional,
en
el aludido plazo de 60 días
hábiles, los documentos que acrediten la incorporación de dos profesionales a la
Unidad
RAD;
.-
mientras que el HCSBA debe informar,
en
el
mismO'
término, el
resultado de las gestiones realizadas ante el servicio de salud para agregar un
nuevo puesto de trabajo a la respectiva
RAD.
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITOR
ÍA
2
PMET
No
17.026
/
2018
UAN
° 2 · INFORME FINAL
No
401, DE 2018, SOBRE
AUDITORÍA A LOS CONVENIOS
.
ASISTENC
~
ALES
DOCENTES
CELEBRADOS POR EL SERVICIO
DE
SALUD METROPOLITANO CENTRAL O
POR ESTABLEClMIENTOS DE
SU
RED
ASISTENCIIAL, CON ENTIDADES
DE
EDUCACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL,
VIGENTES
AL
31
DE DICIEMBRE
DE
2017.
SANTIAGO, 2 6
SET.
2018
En
cumplimiento del plan anual de
fiséali~ación
de este
Organi$mO
de Control para el año 2018, y
en
conformidad con
lo
establecido
en
los artículos
95
y siguientes de
la
ley No 1 0.336, de Organización
y.Atribuciones de esta Contrataría General, y
54
del decreto ley
No
1.263,
de
1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, se realizó una auditoría a la
asignación y uso de los campos clínicos para la formación profesional y técnica
correspondientes a los convenios asistenciales docentes suscritos por
el
Servicio de
Salud Metropolitano Central,
en
adelant~
SSMC, o por los establecimientos
pertenecientes a
su
red asistencial, vigentes
al
31
de diciembre de 2017.
. -
. El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por la señorita Valeria Mateluna Faune y la señora
Emitía
Larraín
Galleguillos, como auditoras, y la señora Mónica Álamos Lara, en .calidad de
supervisora.
JUSTIFICACIÓN
Teniendo en consideración la necesidad del
país en orden a que las instituciones
¡;>restadoras
de
servicios de sal
ud
requieren
contar con médicos, profesionales y técnicos. que tengan los conocimientos y
habilidades, que per.mitan entregar prestaciones
de
calidad a sus usuarios, el
Ministerio de Salud ha manifestado interés en el desarrollo de procesos
asistenciales-docentes
en
sus campos clínicos, con
el
objeto de formar
tos
recursos
humanos que son necesarios para satisfacer
el
numero creciente de la demanda por
atenciones de calidad. Con dicha finalidad, ese ministerio pone a disposici
ón
los
AL SEÑOR
RENÉ MORALES ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SA.NTIAGO
PRESENTE 1 ·
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REG I
ONAL
METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
/
establecimientos asistenciales pertenecientes a la red pública de salud para que
en
j
ellos se perfeccionen los profesionales y técnicos que el sistema necesita.
Pese a la importancia de la relación entre el
sistema prestador de salud y los centros de formación, tanto profesional como
técnica, diferentes estudios y notas de prensa aluden a una serie de irregularidades
que existirían
en
torno al tema, situación que habría sido confirmada por el propio
Ministerio a través de una auditoría interna realizada el año 2014.
'
' Tomando
en
consideración lo anterior, se
incorporó esta materia en el proceso de planificación anual de esta Entidad de
Control, con el propósito de corroborar que lqs establecimientos auditados no
posean estudiantes sin convenio asistencial docente o que dichos convenios no
consideren académicos para la supervisión de sus estudiantes, además de-fiscalizar
las condiciones
en
las que se desarrolla dicha relación asistencial docente
en
los
establecimientos de salud,
en
aras de proteger los derechos de los pacientes .
.,
Asimismo, a través de esta auditoría este
· Organismo de Control busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las
'Naciones Unidas
en
su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la
-protección del planeta y la prosperidad de toda la hurpanidad.
En
tal sentido, la revisión de esta
Contrataría Regional se, enmarca
en
los ODS,
Nos
3,
Salud y ·Bienestar, y 16, Paz,
Justicia e Instituciones Sólidas, de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
ANTECEDENTES GENERALES
El
SSMC es un organismo de la
Administración del Estado funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad·
jurí_di
éa y patrimonio propio, que se rige, en lo fundamental, por las disposiciones '
contenidas
en
el decreto c9n fuerza de ley
1,
de 2005, del Ministerio de Salud;
en
adelante MINSAL, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del
decreto ley No 2.763, de 1979; y de las leyes Nos 18.933 y 18.469,
así
como
en
el
decreto No 140, de 2004, del mismo origen, que aprueba el Re.glamento Orgánico
de los Servicios de Salud . .
" Al SSMC le corresponde la supervisión,
coordinación y control de los establecimientos y servicios de la red de salud central
de la
Regiór-~
Metropolitana, el cual comprende las comunas de Santiago, Estación
Central, Cerrillos, Maipú y Pedro Aguirre Cerda.
Su
red· asistencial_ está compuesta
por el Hospital Clínico · San Borja Arriaran (HCSBA), el Hospital de Urgencia
Asistencia Pública (HUAP), y el Hospital
El
Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada
(HEC), todos los cuales fúeron considerados para la presente auditoría.
Cabe señalar que el HCSBA y el HUAP
tienen la calidád de establecimientos autogestionados,
en
tanto que el HEC es
4
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
lA
Rr=PÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
establecimiento de salud de alta complejidad, creado mediante el decreto exento
No
608, de 2013, del MINSAL.
\
Asimismo., forman parte de esa red los
centros de atención primaria de salud que son coordinados por la Dirección de
Atención Primaria del organismo auditado, esto es: Centro de Salud Familiar
CESFAM'
No
1, Ramón CoNalán Melgarejo; CESFAM San José de Chuchunco;
CESFAM
Lo
Valledor Norte; CESFAM Doctora Ana María Juricic; CESFAM Doctor
Eduardo Ahués; Centro de Salud
No
5; Centro de Salud Padre Vicente lrarrázaval;
Centro de Salud Doctor Norman Voullieme; C.entro de
SaJud
Enfermera Sofía
pincheira; Centro de Salud Las Mercedes,
"y-el
Centro de referencia de Salud Maipú.
Por otra parte, cabe señalar que
mediant~
el decreto exento
No
254, de de julio de 2Q12, del MINSAL, se aprobó la Norma
General Administratiya que Regula la Relación Asistencial-Docente y Establece
Criterios para la Asignación y Uso de los Campos para la Formación Profesional y
Técnica
en
el Sistema Nacional de SeNicios de Salud, normativa que determina los
criterios y métodos destina(jos a 'la asignación
de
los campos clínicos de la red
asistencial de los seNicios de salud,
in91uyendo
lps factores y procedimientos de
evaluación de las ppstulaciones 'de los centros formadores.
1
Luego, el citado decreto agrega que tanto
los seNicios de salud como el Ministerio de! ramo, deberán put>licar en
su
página
electrónica la capacidad formadora de los establecimientos de la correspondiente 1
red asistencial para las distintas carreras profesionales· y técnicas de salud, la. que
deberá ser formalizada a través de un acto administrativo del director del seNicio de
~alud,
en
tanto qué mediante resolución exenta
No
416, de 9 de marzo de
201
O,
de
igual origen, se aprobó la metodologíá para determinar la capacidad formadora de
los establecimientos de los seNicios de salud.
Además, mediante la resorución exenta
N°.
462, de
27
de marzo de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se
aprobó un formato tipo para la suscripción de los convenios asistenciales docentes,
con la finalidad de garantizar la calidad de las prestaciones, la satisfacciól1 de las
necesidades de los pacientes y el respeto de sus derechos, mientras
se
iniqia el·
proqedimiento de asignación de
Jos
campos de formación profesional y técnica
en
· los seNicios de salud del paí
s.
OBJETIVO
La auditoría tuvo por objeto verificar que los
convenio~
asistenciales docentes celebrados por el SSMC · o por los
establecimientos que forman parte de
su
red asistencial con determinados centros
formadores-t y que se encontraban en ejecución al
31
de diciembre de 2017, se
ajustan a lo dispuesto
en
la Norma General Administrativa, que regula dicha relación
y establece criterios para la asignación y uso de los ·campos para la formación
profesional y técnica, aprobada a través del decreto exento
No
254,
de 2012., del
Ministerio de Salud, como también corroborar que
lc;ts
cl~usulas
de tales acuerdos
obseNen los principios de economía, eficacia y economicidad.
' 5
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTI
AGO
UNIDAD DE AUDI
TOR
ÍA 2
Asimismo, efectuar un examen de cuentas
sobre los ingresos recibidos durante el año 2017, por los hospitáles
De
Urgencia
Asistencia Pública, Clínico San B'orja Arriarán y
El
Carmen, todos pertenecientes a
la
Red
Asistencial del SSMC,
en
el marco· de la relación asistencial docente, RAD, ·
COFl
el propósitó de validar que correspondan al
númer'()
de alumnos informados por
los centros de formación técnica y/o universidades que fueron aceptados por el
hospital, comprobándose la veracidad, fidelidad y autenticidad de la documentación
de respaldo de las correspondientes operaciones, de conformidad con lo dispuesto
en
los artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, y 54 del decreto ley No 1.263, de
1975, así como
su
correcto registro contable.
1 '
Por último, verificar que los procedimientos
de control implementados por los recintos asistenciales de la aludida
red
permiten
controlar la recepción de las retribuciones otorgadas por los centros de formación,
tanto
en
horps profesionales, becas y/o bienes
y,
asimismo, que el número máximo
de alumnos que hacen uso de los campos clínicos, se condiga con la capacidad
formadora determinad? por la autoridad respectiva, y con_ el número de alumnos
estipulado
en
los
respec
~
ivos
acuerdos.
METODOLOGÍA
El
examen
se
·practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida
en
la resolución
No 20, de 2015, que Fija las Normas que'Regulan las Auditorías efectuadas por la
' · Contrql0ría General de la República, 1Y los procedimientos de control sancionados
por la resolución exenta No 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno,
así como las normas y procedimientos dispuestos mediante la resolución No 30, qe
2015, que Fijan Normas de ·Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas,
instrumentos emanados de este Organismo Fiscalizador, considerando los
resultados de las
evaluacione~
de control interno respecto de las materias
analizadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que
se
estimaron necesarias. Asimismo, realizar un examen de cuentas de conformidad
a los
art~culos
95 y siguientes de la ley No 1 0.336, antes citada:
. Cabe precisar que las observaciones que la
Contraloría . General formula
con
ocasión de las fiscalizaciones que realiza se
clasifican
en
diversas
categorí~s
.
de acuerdo con
su
grado de complejidad.
En
efecto, se entiende por altamente complejas/Complejas
,'
aquellas observaciones
que, de acuerdo a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonifll, eventuales
responsabilidades funciónarias, son consideradas de especial
,r
elevancia por la
Contraloría General; en tanto, se clasifican como medianamente
complejas/levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos
criterjos.
UNIVERSO Y MUESTRA
De
acuerdo con los antecedentes provistos
por el SSMC
se
desprende que al
31
de diciembre de 2017 los establecimientos
pertenecientes-a
su
red
asistencial mantenían 32 convenios asistenciales docentes
6
-CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL
METROPOLITANA
DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA
2
vigentes, cuya retribución durante
el
año 2017 ascendió a un. monto total de
$ 239.665.104, según se detalla
en
el
Anexo
No
1.
Del mencionado universo se seleccionó una
muestra no estadística ·
de
13 convenios, que equivalen
al
40,6% del total de
acuerdos suscritos, los que se detallan
en
el Anexo
No
2.
, La muestra incluye 3 acuerdos que durante
el año 2017 generaron retribuciones por la utilización
de
su
campo clínico superior a
$ 30.000.000·, de los cuales 2 fueron celebrados por el HUAP, en cuya virtud el centro ·
asistencial recibió.
un
total
de$
97.517.360, y 1 convenio suscrito por el HEC cuya
retribución alcanzó un valor
de
$ 36.618.000,
en
el mism0 período. Asimismo, la
muestra incluye un acuerdo de este último centro asistencial, por un monto de
$556.000.
Por otra
part~.
se consideró en la revisión, 9
acuerdos celebrados por
el
HCSBA, por los cuales dicho recinto asistencial no había
·percibido ningún tipo
retribución. ' ·
Tabla
No
1: Universo y
Mue~tra
de retribuciones
p'Or
convenios AsisJenciales
· docentes.
UNIVERSO
MUESTRA
MATERIA
ESPECÍFICA
MONTO$
NÚMERO %
MONTO$
NÚMERO %
Hospital de Urgencia '
Asistencia Pública 125.834.735 6 19 97.517.360 2 15
Hospital El Carmen 36.618.000 1 8
Doctor Luis Valentín 48.193.000 4
1'3
Ferrada 556.000 1 8
Hospital Clínico San o
18
'56 o 9
69-.
Borja Arriarán 1
Dirección Atención 65.637.369 4 13 o o . o
Primaria -
Total ' 239.665.1-04
32
100 134.691.360 13 100
..
..
Fuente: lnformac1on sobre retnbuc1ones
por
convemos as1stenc1ales
perc1b1das
en el
año
2017,
proporcionada
por
los encargados
de
la Red Asistencial Docente
de
l
os
hospitales
de
la red
de
salud
del
SSMC y
por
la
unidades
financieras de lo.s centros asistenciales.
Los últimos antecedentes utilizados para
desarrollar la presente revisión fuerQn puestos a disposición
de
este Organismo de -
Control el 22 de junio de 2018.
Cabe precisar que,
c.on
carácter
' . .
confidencial, mediante
el
oficio ICRM
No
8.386, de
19
de julio de 2018, fue puesto
en conocimiento del Director del SSMC el Preinforme
de
Observaciones
No
401, del
mismo año, con la finalidaq de que se formularan los alcances y precisiones que, a
su juicio procedieran, lo cual se concretó-a través del oficio Ord ..
No
1.284, de 10 de
agosto de igual anualidad, cuyos ·antecedentes tanto del aludido servicio de salud
como. de los hospitales pertenecientes a
su
red asistencial, examinados
en
la
7
CONTRAlORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
presente auditoría, fueron considerados para la elaboración del presente informe
final. '
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
·
De
· la fiscalización practicada se
. . .
determinaron las siguientes situaciones:
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1.
Demora
en
los traspasos de recursos efectuados por el SSMC al HEC.
1
, Se
co~probó
qu
.e el cobro y recaudación de
las retribuciones económicas pactadas
en
los convenios asistenciales docentes
suscritos/por el HEC es realizada mensualmente por el SSMC. Enseguida, los
fondos recaugados
son
remitidos al hospital mediante transferencia electrónica,
junto
con
el detalle de cada uno de los ingresos percibidos, sin consignar la fecha
en
que las universidades hiéieron los pagos, detectándose, por ejemplo, que el pago
realizado por la Universidad Andrés-Bello el
31
'de dÍciembre de 2017, por
'
$ 3.098.116, fue transferido al hospital el 22 de marzo de 2018, según consta
en
el
.comprobante de egreso folio No 813, es decir, luego de
tr~nscurridos
alrededo
r.
a e 3
meses después que el servicio de salud percibió dichos ingresos de parte de la
aludida institución educacional.
Sin perjuicio de lo indicado, cabe manifestar
que a través de la resolución exenta No 869, de 22 de mayo de 2018, del SSMC, ese
organismo dispuso que el traspaso de los mencionados fondos deberá realizarse
dentro de los 1 O días hábiles desde la recepción de los ingresos, orden cuya
aplicación no pudo ser verificada al 22 de junio de 2018, fecha de cierre de esta
auditoría, por no haberse recibido retribuciones a esa data. '
La situación descrita no se ajusta a los
principios de control y eficiencia establecidos
en
Jos
artículos 3° y 5° de la ley
No 18.575,
OrgániQa
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, como tampoco al numeral 57 de la resolución exenta No 1 .485, de 1996,
antes mencibnada,
en
cuanto manifiesta que, para
el
logro de los objetivos del
co(ltrol interno, debe existir una supervisión competente de todas las funciones de
la respectiva entidad.
En
su
respuesta, el Director
(S)
del SSMC
'señaló que
se
incorporó a otra profesional con la finalidad de evitar demoras en la
transferencia de fondos a la red asistencial, cuando así corresponda.
Sin perjuicio de la medida correctiva
informada por la autoridad del hospital, la cual es de materialización futura, y por
tratarse de una situación consolidada, corresponde mantener la observación.
8
-
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 2
2.
Deficiencias-en
el
ejercicio de las funciorres de la
RAD
del SSMC.
'-
La resolución exenta
No
1.408, de 2014, del
SSMC, ·que Designa Encargado de la
RAO
en
el
SSMC, establece que, entre otras
funciones,
el
encargado RAD ·de dicho organismo debe mantener . información
actualizada y emitir informes evaluativos respecto de la ejecución de los convenios
asistenciales docentes suscritos por ese servicio y por los establecimientos de
su
red
asjstencial.
_
No
obstante, se comprobó que
el
funcionario encargado de la RAD no cuenta con
el
detalle de las retribucionés
económicas y no económicas que han sido percibidas por los recintos asistenciales
de la
red.
Además, se constató que dicho encargado
no
ha desarrollado actividades tendientes a coordinar y orientar la función asistencial
·docente con los referentes RAD de los establecimientos hospitalarios de la
red
asi~tencial.
.
Ambas
s
~
ituaciones
descritas no se ajustan
a lo dispuesto en
Ja
citada resolución exenta '
No
1.408, de 2014;
ni
a los principios
de control y' eficiencia establecidos
en
los artículos y
de la referida ley
No
18.575, y
el
numeral 57 de la referida resolución exenta
No
1.485, de 1996.
. .
Sobre lo observado, la autoridad
subrogante del SSMC señaló que ha instruido
al
encargado RAD del servicio de
salud mantener comunicaciones
-Y
reuniones frecuentes
con
el
equipo RAD de la
red
asistencial. ·
En materia de retribuciones, hace presente
que _ para rectificar lo observado ·
el
referido encargado RAD mantendrá
comunicaciones periódicas
con
el
Departamento de Gestión Financiera del H
EC
para revisar
el
estado de deuda de los mayores gástos de lbs centros
form~dores
y,
an
cuanto al HUAP y al HCSBA, indicó que a contar del
22
de mayo de 2018, se
dispuso desde
el
MINSAL la remi.sión trimestral de las retribuciones de todos los
convenios RAD de la red, sum'ado a que se dispondrá de
un
instrumento
estandarizado para contener y procesar la información financiera y no financiera de
la RAD, cada tres meses.
·
En
consideración a que las medidas
informadas
son
de materialización futura y que
no
se acreditan las instrucciones
impartidas al Encargado RAD, se mantiene la observación.
3.
Falta de segregación de funciones en las unidades RAD del SSMC y del
HCSBA.
Se verificó que las unidades RAD de ambas
entidades
se
componen solo por
un
profesional encargado,
el
cual entre sus
funciones debe coordinar y gestionar todos los temas de la
relaCión
asistencial
docente
y,
además, efectuar las respectivas -recaudaciones.
9
·-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPO
LI
TANA DE
SA
NTIAGO
UN
IDAD DE AUDITORÍA 2
. Dicha situación no se condice con los
principios de control y eficiencia y contemplados en los artículos 3° y s o de la citada
ley No 18.575, ni con lo dispuesto
en
los numerales N°5 54 y 55 de la referida
resolución exenta No 1.485, de 1996, que, en lo pertinente, señala qué las tareas y
responsabilidades principales ligadas a la autorización, tratamiento, registro y
revisión de las transacciones y hechos deben ser asignadas a personas diferentes
y, que con el fin de reducir el riesgo de errores, despilfarros o actos ilícitos, o la
probabilidad de que no se detecten este tipo · de problemas, es preciso evitar que
todos los aspectos fundamentales de una transacción u operación se concentren en
manos de una sola persona.
·
En
su respuesta, el Director ($) del SSMC
indicó que con la presencia de dos nuevos profesionales en el área de la RAD y el
,
dis~no
del modelo de gestión que se encuentra
en
.elaboración en ese servicio de
salud, se pretende acotar las instancias de responsabilidad de la
RADa
nivel de"la
~
dirección. Lo anterior incluye la definición de la dependencia, el nivel jerárquico como
unidad o departamento, y la formalización de las funciones y responsabilidades de
los funcionarios RAD
en
la dirección del servicio. Agrega que de esa manera se
busca segregar· y separar adecuadamente las funciones y contar con
un
trabajo de
coordinación para los convenios asistenciales docentes.
Por su parte, la autoridad del HCSBA señaló
que
el
recinto asisten.cial no dispone de un cupo adicional que pueda asignar a la
Unidad RAD, por lo que mediante el oficio Ord No 740, de 3 de agosto de 2018,
1
solicitó al SSMC realizar las gestiones necesarias con la División de Gestión y
Desarrollo de
~as
Personas del MINSAL, a fin de aumentar la dotación en dicha
unidad.
Al
respecto, · considerando que las
situaciones inf9rmadas por el
S~MC
y el HCSBA, corresponden a medidas de
materialización futura, se mantiene lo observado.
4.
Desactualización del manual relativo a la coordinación as)stencial docente del
HCSBA.
,
El
HCSBA cuenta con un documento
denominado "Manual de Organización y Funci0nes de Coordinación Asistencial
Docente del Hospital Clínico San Borja Arriarán", aprobado mediante la resolución
e~enta
No 970, de 16 de mayo de 2016,Nigente por años a contar de abril de dicha
·anualidad según consta
en
el epígrafe del referido documento, de manera que al
mes de mayo de 2018, este no se encontraba vigente ni había sido actualizado o
reemplazado por otro instrumento, situación.que fue corroborada a este Organismo
de Control por la encargada RAD de ese hospital,
media~te
correo electrónico de 17
de mayo de dicha anualidad.
· Lo expuesto contraviene el . principio de
control contemplado
en
el artículo de la ley ·NO 18.575, y no se ajusta con lo
indicado
en
los numerales 38 y 39 de la referida resolución exenta No 1 .485, de 1996,
en
CUé
into·señalan que los directivos deben vigilar continuamente-sus operaciones y
. / 10
t
-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
-UNIDAD
D~
AUDITORÍA 2
adoptar · inmediatamente las medicas oportunas ante cualquier
evidenci~
de
irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o
eficacia. ·
En
su
respuesta; el Director del HCSBA
manifiesta que
se
actualizó el Manual de Organización y Funciones de Coordinación
Asistencial Docente del Hospital Clínico San Borja Arriarán, documento que fue
aprobado mediante la resolución exenta
No
1.665, de 2 de agosto de 2018, los cuales
acompaña.
En
virtud de los nuevos antecedentes
remitidos por el HCSBA se subsana la objeción.
5.
~nexistencia
de acto administrativo' que aprueba la comisión evaluadora RAD
del
HCS~A.
_ Se verificó que los convenios asistenciales
docentes suscritos entre
eJ
HCSBA y los establecimientos educacionales prevén la
creación de un "Comité Asistencial Docente
",
compuesto por el Director del
establecimiento y otras . jefaturas del hospital, el cual tiene por objeto dar ·
cumplimiento a los aspectos técnicos, administrativos y jurídicos' que involucra el
desarrollo de la actividad asistencial docente .Y de formación, así como contribuir a
optimizar la gestión de, aquella. ·
No obstante, el documento que establece la
. conformación de dicho comité rio se encontraba aprobado al 12 de junio de 2018,
tardanza que no se ajusta al deber de actua'r por iniciativa propia prevenido en el
artículo
so
de la ley
No
18.575, y el principio de
cele~idad
establecido
en
el artículo
de la ley
No
19:880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración dei Estado, sin perjuicio de
pugnar contra el principio de control establecido
el artículo de la referida ley
18.575. Sobre la materia, la autoridad del HCSBA
formalizó la constitución del Comité Asistencial Docente
d~l
recinto asistencial
mediante la resolución
~xenta
No
1 .329, de 15 de junio de 2018, de la cual acompaña
copia.
Atendido lo anterior,
se
subsana la objeción
planteada.
6. Designación informal de las funcionarias RAD del HEC.
, A través de los memorándums 5 9 y 1
O,
ambos. de 2017, el HEC encargó a las funcionarias Jacqueline Carreña Bustamante
y María Páez Cedeño, respectivamente, el cumplimiento de funciones en la Unidad
de Reláciones Asistenciales Docentes, RAD, sin dictqr el acto administrativo que las
designar~
formalmente,
ro
que fue ratificado por las citadas servidoras
en
correo
electrónico de 8 de mayo de 2018.
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE
AUD
I
TOR
ÍA 2
Dicha situación no se ajusta a lo dispuesto
en
el artículo de la aludida ley
No
19.880, el cual dispone que las decisiones
escritas que adopte la Administración
se
expresarán por medio de actos
. administrativos. ·
Al
respecto, el Director
(S)
del SSMC
manifestó que efectivamente
en
el HEC existe un retraso
en
la dictación del acto
administrativo que designa los cargos
de
las funcionarias RAD del establecimiento
de salud, no obstante el Departamento de Recursos Humanos de ese
cen
t
ro
asistencial comprometió la aprobación de dichas resoluciones hacia finales del mes
de agosto de 2018.
Considerando que
la
acción informada por
esa autoridad corresponde a una medida de implementación futura, se mantiene la
observación.
7.
Inexistencia de comisión evaluadora RAD
en
el
~EC
y HUAP.
Se advirtió que el HEC y el HUAP no
cuentan con una Comisión Evaluadora Local (COLDAS), instancia asesora
encargada de apoyar y coordirar las funciones asistenciales docentes, y de velar
por el cumplimiento de los aspectos técnicos, administrativos y jurídicos de los
acuerdos suscritos
con
las instituciones de educación correspondientes.
. Dicha situación vulnera
lo
dispuesto en el
numeralll, letra
f)
, del
Citado
decreto exento
N
~
254, de 2012, el cual establece que
la COLDAS es una instancia asesora de coordinación local para el adecuado
desarrollo y articulación de la actividad docente que se realiza entre los servicios de
'
salud. · ·
.
En
su
respuesta, el Director
(S)
del SSMC.
informó que el HEC, mediante
su
resolución exenta No 2.337; de 2015, aprobó la
constitución de la referida comisióD, estableciendo la integráción de esta, como
también
su
objeto y fundamento, la que fue modificada a través de las resoluciones
exenta
5 2.352, de 2016,
881
y 1.142, ambas de 2017.
Asimismo, la Directora
(S)
del HUAP señaló
que ese centro asistencial cuenta con una COLDAS constituida y vigente,
lo
que
consta
en
la resolución éxenta No 11.541 , de 18 de agosto de 2014, la que fue
modificada posteriormente por la resolución exenta No 13, de 8 de enero de 2016, y
que lo observado
en
este caso correspondió a una interpretación equivocada por
parte de la Enfermera Coordinadora RAD del H UAP.
En
virtud de los nuevos documentos
aportados por ambos centros asistenciales, que avalan la existencia de una éomisión
evaluadora RAD,
se
levanta la observación.
12
CONTRALORÍA GENERAL DE
~
REPÚBUCA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2 "
8.
Demora
en
el procedimiento de prórroga de convenio suscrito entre el HUAP y
la Universidad Finis Terrae._
Se verificó que el convenio asistencial
docente suscrito entre el HUAP y la_ Universidad Finis Terrae, aRrobado mediante la
~
resolución exenta
No
9.061, de 6 de julio de
201
O,
de ese origen, expiró el 6 de julio
de
201
;
7,
y que la prórroga del aludido acuerdo se encuentra
aún
en
etapa de
· revisión,
lo
cual fue confirmado por la encargada RAD del referido centro asistencial
mediante correo electrónico de 23 de abril de 2018.
Dicha situación se aparta del déber de
actuar por iniciativa propia prevenido en el artículo de la ley
No
18.575, y del
principio de celeridad establecido en el artículo
?O
de la ley No 19.880, sin ·perjuicio
de pugnar contra el principio de control establecido en el artículo de la referida ley
No
18.575.
Sobre lo expuesto, la Directora
(S)
del
HUAP remitió el memorándum
No
153, -sin fecha- del Jefe del Departamento
Docente d.e ese hospital, mediante el cual este último remitió a la Unidad de Auditoría
Interna
su
respuesta a las obse-rvaciones que atañen a dicho ,Departamento,
manifestando que no se requirió formalizar la prórroga del aludido acuerdo de
voluntades debido a que este,
en
su artículo segundo, señala que
su
plazo de
duración
se
entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos,
si
ninguna de
las partes expresa a la otra
su
intención de ponerle término.
Añade que es efectivo que el hospital y la
Universidad Finis Terrae se encuentran en un proceso de revisión del articulado de
dicho documento, el
cu
-al no tendría relación con una prórroga sino con adaptar
su
texto a la normativa vigente, vale decir, las resoluciones exentas
Nos
254' y 462, de
2012 y 2013, respectivamente. ·
At~ndido
·1o
expuesto, se levanta la
obs~rvación.
9.
Partidas no regularizadas en conciliaciones bancarias del HCSBA y HEC:
Se constató que
en
las conciliaciones
bancarias correspondientes al mes de diciembre de 2017, de las·cuentas corrientes
_
Nos
9210911 y 9700064, que mantienen los· aludidos centros asistenciales
en
el
Banco del Estado
d'e
Chilé, y
en
las cuales se depositan las retribuciones
en
dinero
pactadas-
en
los
correspondient~s
convenios asistenciales docentes, existen cargos ·
y abonos pendieñtes de aclarar, ségún se detalla en la tabla
No
2,
además de saldos
de arrastre de años anteriores, los cuales, a mayo de 2018 aún
se
m~ntenían
pendientes de registro. ·
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOL
Í T
ANA
DE
SANT
I
AGO
UNIDAD
DE
AUD1TORÍA 2
1 1
Tabla
No
Montos no conciliados
en
cuentas corrientes
, 1
ITEMS CONCILIATORIOS
HCSBA
($)
Giros o cargos
de
la
entidad
no
registrados
por
el banco 304.353
Depósitos o
abonos
del banco no contabilizados en la enti¡:lad 19.132.350
Giros o cargos
de.l
banco
no
contabilizados en la entidad 477.787
Depósitos o abonos
de
la
ent
Ldad
no
contabilizados en el banco 2 .558.738
Saldo
de
arrastre
de
años
ante
riores 2.855.011
HEC
($)
4.178.772
12.438.744
63.630
6.
489
.
124
o
Fuente: Conciliaetones bancarias confecctonadas
por
el
HCSBA
y
el
HEC
,
al
mes
de
diciembre
de
2017.
'
Las situaciones descritas no se ajustan a los
principios de control y eficiencia contemplados
en
los artículos y de la citada
ley
No
18.575.
Al respecto, el Director del HCSBA informó.
que, según consta
en
el memorándum N9 60, de 3
de
agosto
de
2018, del Jefe del
Departamento de Finanzas de ese hospital, se procedió a regularizar las partidas no
aclaradas
al
31
de diciembre de 2017, adjuntando a la respuesta los comprobantes
contables del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE
y el detalle de las partidas por cada movimiento.
En
relación con las partidas de
saldos
de
arrastre de años anteriores, indica que mediante la resolución exenta
No 92, de 1 o de-enero de 2018, de' ese origen, se instruyó un sumario administrativo
a fin de determinar la existencia de responsabilidades que pudie
ran
derivarse
de
la '
sitl::lación
expuesta.
Además, señala que existen partidas
pendientes de regularización relacionadas con depósitos de pacientes que están
en
proceso de revisión, ya que las cartolas no van asociadas al AUN del usuario. Añade
que el Departamento de Finanzas 'del HCSBA, como instrucción interna, regulariza
dichos saldos por año tribu
ta
rio, por
lo
tanto, dichas partidas se regularizan en
diciembre de 2018.
Por otra ·parte,
el
SSMC informó
en
su
respuesta que respecto
de
l~s
partidas sin conciliar extraídas del informe de
conciliaciones bancarias
de
diciembre de 2017, del HEC, existen nuevas
·regul?rizaciones
al
mes de junio
de
2018, y que los montos sin conciliar se debieron
a que-durante los años 2014, 2015 y 2016 el hospital se encontraba implementando
los procedim
ien
tos de conciliaciones y modificaciones a los procesos asociados a la
contabilización de ingresos. También, indica que a la fecha no existe suficiente
información de sustento para conciliar dichas partidas de arrastre, motivo por el cual
aún se mantienen
en
los informes·de conciliaciones bancarias. ·
Agrega que, con
el
fin · de av.anzar en las
regularizaciones, el Departamento
de
Gestión Financiera del HEC incluyó en su plan
anual de trabajo del período 2018, aprobado mediante
la
resolución exenta
No
1.477,
de
24 de julio del mismo año y origel), ·efectuar
un
análisis de las partidas no
conciliadas de años anteriores.
-' \
14
. \
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANT
I
AGO
UNIDAD
DEAUD
I
TORÍA2
_ Considerando que las medidas correctivas
planteadas por las autoridades de los hospitales son-
de
materialización
fut~:-~ra,
corresponde mantener la observación.
1
O.
Falta de cierre
de
cuenta corriente inactiva
en
el HUAP.
Se verificó que, al31
be
diciembre de 2017,
la cuenta corriente
No
900641 , del Banco del Estado
de
Chile, presenta saldo cero y
se mantiene-i!lactiva desde
el
1
de
noviembre
de
1969, fecha de su apertura.
Dicha circunstancia_no se ajusta
al
principio
de
control establecido
eA
el artículo de mencionada la ley.
No
18.575, ni con lo
previsto. en
el
numeral 38 de la mencionada resolución exenta 1.485, de 1996,
que requiere a los directivos vigilar continúamente sus operaciones y adoptar
inmediatamente las medidas oportunas ante cualqlllier evidencia de irregularidad o
de actuación contraria a los
pr
incipios de economía, eficiencia o eficacia.
Asimismo,
no
se condicé con
el
criterio
señalado en
el
oficio No 3.386, de 2007, de este Organismo de Control, que trata
sobre el cierre de cuentas corrientesinactivas,
en
cuanto a que una vez cumplida
la
finalidad o
el
proyecto para
el
cual fue creada una cuenta corriente, esta debe
cerrarse, lo que no ha ocurrido
en
este caso.
Sobre lo expuesto, la Directora
(S)
del
HUAP informó que procederá a cerrar la cuenta corriente No 900641 , y que se
encuentra en preparación
el
oficio con
el
cual
se
solicitará a este Organismo
Co.ntralor su autorización. · ·
'
· Atendi
do
que
Ja
medida informada es de
materialización futura, se mantiene lo observado. ' -
,
11
. Documentos de antigua data registrados como caducados. '
Del examen efectuado a los análisis de
cuentas contables en
el
SSMC y
en
el HUAP,
se
verificó que ambas entidades
mantienen registrados
en
la cuenta contable 216.01,
DocL;~mentos
caducados, un
total de 14
7'
y 803 cheques, equivalentes a $ 71.571.823 y $ 177.395.307,
-respectivamente, los que fueron girados entre los años
2011
y 2015,
sin
que se haya
efectuado el ajuste necesario
en
atención a
la
prescripción legal
de
la deuda.
El
detalle es el siguiente: . ' ' ·
. , .
Tabla
No
3:
Detalle documentos caducados.
ÉPOCA DE CANTIDAD DE DOCUMENTOS
MONTO($
)
GIRO
DEL
CHEQUE SSMC HUAP SSMC HUAP
2011 9 o
459
.050 o
2012 15 o 1.214.876 o
2013
17
293 1.896.433
41
.
513
.411
15
'
ÉPOCA
DE
GIRO DEL
GHEQUE
2014
2015
TOTALES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA R
EG
IONA
L METROPOLI
TANA
DE SA NTIAGO
. UNIDAD
DE,
AUDI
TO
A 2
CANTI
DA
D
DE
DOC
UMENTOS
~ONTO
($)
1
/
SSMC HU
AP
S
SMC
r
'
57
383 '
51
.552.217
49
127 ·16.449.247
'
HU
AP
93.477.969
42.403.867
147 803 , 71.571.823 177.395.307
Fuente: Detalle proporcionado por
la
J
ef
atura d e las umdad es fina
nc1er
as
de
l SSMC y del HUAP.
Las situaciones observadas se apartan de
los principios de control y eficiencia establecidos en los artículos 3° y 5° de la ley
No 18.575 y, además, transgreden lo establecido en el capítulo
11
de
la resolución
No 16, de 2015, que Aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de
la
Naci
ón
NICSP-CGR Chile, de este Organismo de Control,
en
lo relacionado con
Ajustes a
D
i
~ponibilidades
y Detrimentos, numerales 1 y
2,
de Ajustes por cheques
caducádos,
en
cuanto a que los ·cheques girados y no cobrados dentro de los plazos
l~gales
establecidos para dicho
efec~o,
deben. contabilizarse
en
la cuenta
Documentos Caducados, sin afectar las cuentas de Acreedores Presupuestarios,
1
reconociénqose simultáneamente el incremento de las disponibilidades de fondos.
Añade dicho precepto que en el evento que
no se hagan efectivas la totalidad o parte
de
dictias obligaciones de pago y comp
consecuencia del paso-del tiempo
en
que estas eventuales acreencias han
permanecido impagas, situación que supone la obligación de la entidad de oponer
la excepción de prescripción ante
,posibles acciones legales por parte del potencial
acreedor, se deberá reconocer un incremento patrimonial y un Deudor
Presupuestario.
Lo
anterior con
el
propósito
de
regularizar la distorsión económica
financiera que provoca esta representación numérica
en
los estados financieros.
_
En
su respues
ta
, la Directora
(S
) del HUAP
informó que, mediante la resolución exenta No 2.285,
de
7 ·de agosto de 2018,
de
ese origen, de la cual acompaña copia, declaró vencido
el
plazo legal-de cobro '
de
cheques, para efectos contables y presupuestarios, por un total
de$
201
.327.941.
Sin embargo, el Servicio de Salud nada indica respecto de aquellos documentos que
mantiene caducados
eh
sus registros.
En
consecuencia, se mantiene la
observación formulada al SSMC. A
su
vez, atendidos los argumentos y antecedentes
proporcionados para
el
caso del HUAP se subsana. la objeción:
12. lnexistenciél:
de
registro de documentos caducados
en
el
HCSBA y HEC.
Se constató que
al3
t de diciembre de
2017
.
la
cuenta contable 216.01, Documentos caducados,
en
los establecimientos HCSBA
y HEC registraban 'un
sa
ldo acreedor de $ 522.134.455 y $ 67:514.294,
respectivamente, sin que dichos centros asistenciales dispongan de lo
correspondientes análisis
de
cuenta donde se consignen los números de serie de
los cheques que totalizan los saldos antes señalados, a fin de confirmar que tales
Cifras
correspondan a la totalidad de los documentos caducados, lo cual fue
16
.\
_"'
3
~~c::.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
~
V 1 CONTRALORÍA REGIONAL ME'l'"ROPOLITANA DE-SANTIAGO
'i.
~
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 2
% -
..,
e
Ht\.~
corroborado ppr la Jefa del Departamento de Finanzas del HCSBA y
el
Jefe del
Departamento
de
Gestión Financiera del HEC, según consta en correos electrónicos
de 14 y 24
de
mayo de 2018, en ese orden.
" . Las situaciones observadas vulneran los
principios de control y eficiencia contemplados en los artículos y de la anotada
ley
No
18.575.
, En su respuesta, el
Directo~
del HCSBA,
manifiesta que mediante la resoluc!ón exenta
No
1 .407,.
de
21
de junio de 2018, se
· autorizó la caducidad
de
cheques por
un
total
de$
63.506.309 correspondientes al
peri9do 2005-2013 de las cuentas corrientes 5 9210890 y 9210903, los cuales
fueron solicitados por el Departamento de Finanzas al Subdirector Administrativo del
hospital mediante el
memorán~urn
No
35, de
23.
de mayo
de
2018.
Por su parte, a través.del aludido oficio Ord.
No
1.284, de 2018, el SSMC informó que la Unidad de Tesorería del HEC procedió
a diseñar una planilla de registro especial de los cheqúes caducados, con el fin de
contar con un detalle y seguimiento
de
los mismos, la cual será reportada
mensualmente al Jefe del Departamento
de
. Gestión Financiera del centro
asistencial.
Al respecto, cabe hacer presente que, si
bien el HCSBA efectuó un ajuste contable respecto de los documentos caducados,
este
110
se refiere a la inexistencia
de
un registro que detalle la información
de
los
documentos que se consighan caducados, por lo que se mantiene la observación.
lg
_
ua
.lmente acontece con el HEC, debido a que las acciones planteadas por ese
hospital son de materialización futura.
11.
EXAMEN
DE
LA MATERIA AUDITADA
1 . Demora en aprobación
de
convenías asistenciales docentes.
. Se verificó la existencia
de
retardos
de
hasta 247 días hábiles en la dictación
de
los actos administrativos que aprobaron los
convenios asistenciales docentes que a continuación se indiéan, contados desde su
fecha
de
suscripción: '
, d
Tabla
No
4: Retraso en la aprobacion e convenios.as1stencia es d ocentes.
RESOLUCIÓN EXENTA
FECHA
OlAS
HABILES
No
CENTRO FORMADOR HOSPITAL SUSCRIPCIÓN
DE
NÚMERO FECHA
CONV~NIO
ATRASO
1 Universidad Finis Terrae HEC 2.223 29-09-2015 01-09-2015
20
2 Universidad Catoli
ca
del Norte HCSBA 1.480 19-08-2016 18-07-2016
24
3 Universidad
de
los Andes HCSBA 2.329 13-09-2017 25-07-2017
36
4 Universidad del Desarrollo HCSBA 1.223 16-05-2017 21-03-2017
38
"
5 Universidad Andrés Bello
HEC
2.052
24
-1
0-2016 29-07-2016
59
17
N•
6
7
8
9
10
11
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
.
UN
I
DAD
DE
AUDITORÍA
2
RESOLUCIÓN EXENTA FECHA
CENTRO FORMADOR HOSPITAL SUSCRIPCIÓN
1 NÚMERO FECHA CONVENIO
Universidad Finis
Te
rrae .HEC
2.494
21-1 1-2017 30-06-2017
Prórroga
Centro de Formación Técnica
HC~BA
2.388
30-12-2016 31-07-2016
INACAP
Universidad Arturo Prat HCSBA
1.864
07
-
08
-
2017
01-03-2017
Fundación Instituto Profe$ional HCSBA 3.
204
29-12-2017 . 17-07-2017
DUOC UC
Centro de Formación Técnica
de los Establecimientos HCSBA
3.202
29-12-2017 06-03-2017
Nacional
es
de
Educación
Caritas Chile ENAC
Universidad Diego Portales HCSBA 3.203 29-12-2017 06-03-2017
Universidad de Tarapacá . HCSBA
3.209
29-12-2017 01-01-2017
DI
AS
HABILES
DE'
ATRASO
97
104
110
112
203
2
03
'
247
Fuente:
Conven1os
as1stenc1ales
docentes y sus resoluc1ones aprobatonas proporcionados por
Jos
hospitales
Glínico San Borja Arriarán y
El
Carmen
de
Maipú.
\
Lo expuesto no se aviene con
el
deber de
actuar por iniciativa propia prevenido
en
el artículo
aa
de la ley
No
18.575,
r:ti
con el
principio de celeridad contemplado
en
el citado artículo de la ley
No
19.880, que
impone a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado la obligación
de actuar de propja iniciativa
en
el cumplimiento de sus funciones, procurando
la
rapidez y oportunidad en
sus
decisiones.
Al respecto, el SSMC no se pronunció sobre
·los convenios del HEC.
Por su parte, el Director del HCSBA indicó
que el proceso de revisión y firma de los convenios involucra una serie
de
trámites y
visaciones previas a la suscripción, tanto por
el
establecimiento de salud como de
los centros formadores, lo que provoca demoras eri la dictación de los acfos
administ(ativos que aprueban. los convenios asistenciales docentes. No obstante
ello, se compromete a revisar los procedimientos de co9rdinación con los
c~ntros
formadores, a fin de dar celeridad a dicho proceso.
Al
respecto, se mantiene
observado para
ambas instituciones,· toda vez que el SSMC no dio respuesta a la objeción formulada,
y en cuanto a la acción informada por
el
HCSBA, esta no resulta suficiente, atendido
que lo objetado respecto del retraso
en
la aprobación de los convenios suscritos por
dichos estabJecimientos corresponden a hech'os consolidados no susceptibles a
regularizar.
2. Convenios suscritos por
el
SSMC que no se ajustan a la resolución exenta
No
462, .de 2013,
de
la
Subsecretaría de Redes Asistenciales .
Como cuestión previa cabe señalar que el
numeral VIII, "Sobre
tos
Convenios Asistenciales-Docentes", del citado decreto
exento
No
254, de 2012, ·establece que los contenidos mínimos que deben incluir los
convenios asistenciales docentes serán incorporados en un instructivo
complementario, aprobado por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales,
18
)
;
CONTRALORÍA GENERAL,DE LA REPÚBLICA.
1 CONTRALORÍA REGIONAL
METROPO~IT
ANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 2
quien podrá definir. dichos contenidos mínimos o aprobar convenios tipos, como
ocurrió en la resolución exenta
No
462, de 2013, que Aprueba Formato Tipo de
Convenio Asistencial-Docente para la Asignación
de
Campos de Formación
Profesional y Técnica, de ese origen.
Sobre esta materia, se constató que los
convenios asistenciales docentes suscritos por el SSMC con la Universidad Andrés
. Bello y con la Unive.rsidad Finis Terrae, para la utilización de campo clínico del HEC,
aprobados por la resolución exenta
No
2.052, de 2016, en el primer caso, y por las
resoluciones exentas 5 2.223, de 2015, y 2.494, de 2017,
en
el segundo, todas del
SSMC, no
se
ajustan al formato tipo establecido en la citada resolución exenta
No
462, de 2013, principalmente
en
lo que
se
refiere a plaz9s, capacidad formadora
y valores de retribucion·es.
. Dicha situación
vu
lnera, además, el
principio de control consagrado de los artículos y
so
de la referida ley
No
18.575.
1
En
su
respuesta, el Director
(S)
del SSMC ·
señaJó
que actualmente se está diseñando un plan para redactar todos los convenios
vigentes, ajustándose a la citada resolución exenta
No
462, de 2013,
Con
el·apoyo
de un profesional jurídico.
No obstante lo expuesto, corresponde
mantener la observación,
en
razón a que la medida informada por el Servicio de
Salud
se
trata de una acción futura. ·
3.
Falta de éumplimiento de funciones del SSMC.
Se constató que el SSMC no ha llevado a
cabo los procedimrentos de asignación de campos clínicos conforme a las
disposiciones establecidas
en
el capítulo V del citado decreto exento
No
254, ·de
2012, el cual prevé la realización de un conjunto de trámites sucesivos que deben
llevarse adelante para que,
en
definitiva, se a.djudiquen los aludidos campos clínicos
y,
posteriormente, los servicios de salud o los respectivos establecimientos
autogestionados ·celebren los éonvenios asistenciales docentes
."
Sobre la materia, el encargado RAD del
SSMC manifestó, mediante correo electrónico de '23 de mayo de·2018, que el aludido
Servicio de Salud no ha
eÚ:1borado
las bases técnicas de las licitaciones destinadas
a la referida asignación por instrucciones impartidas por el MINSAL, debido a qué
se
encuentra gestionando la aprobacióñ de una nueva normativa para regular la
utilización de los campos clínicos. '
Por
su
parte, a requerimiento de esta
. Contrato ría Regional, la jefatura del
Dep~rtamento
de Formación, Perfeccionamiento
y Educaci
ón
Continua del MINSAL, manifestó a través
de
correo electrónico de 13
de junio de 2018, que no se han impartido instrucciones a los servicios de salud
en
orden a mantener detenidos los procesos de elaboración de. bases técnicas de
asjgnación de los respectivos, campos clínicos.
19
/
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
. UNIDAD DE AUDITORÍA 2
La
situación descrita no se aviene a los
prinCipios de control, eficiencia y eficacia
e~tablecidos
en
los artículos
y 5° de la
' ley No 18.575, ni se condice
eón
lo
establecido acerca de la materia
en
el señalado
decreto exento No 254, de 2012, del MINSAL.
En
su respuesta, la autoridad del · SSMC
manifestó que durante los años 2015 y 2016 se emanaron instrucciones mediante
correo electrónico de 24 de noviembre de 2016 por parte de la Encargada RAD del
Departamento de Calidad y Seguridad del Paciente del MINSAL, para no concursar
los campos clínicos hasta la formalización de la nueva norma RAD.
Cabe hacer presente que dicha instrucción
data de noviembre de 2016, no
ob
stante, respecto.de
la
fiscalización que se llevó a
cabo
en
los establecimientos de salud, se verificó que desde julio de 2012, fecha
en
que se emitió el referido decreto exento No 254, el SSMC no ha efectuado los
procedimientos de asignación de campos clínicos establecidos
en
dicha normativa.
. Por lo tanto,
en
atención a la consideración
expresada y a la circunstancia de tratarse de
un
hecho consolidado no susGeptible de
regularización, se mantiene
lo
impugnado. ' ·
4.
Falta de determinación de la aptitud de los servicios clínicos y unidades de
atención como centros formadores por parte del SSMC y HCSBA.
Se constató que no había sido determinada
la
aptituGJ
de los servicios y unidades clínicas de los hospitales
El
Carmen y Clínico
San Borja
Arriar~n.
por parté de los directores del SSMC y del HCSBA -en su
condición de autogestionado
en
red-, respectivaménte, los cuales se uti
li
zan como
campos formadores, de conformidad con lo señalado en el numeralll, Definiciones,
letra i), del referido decreto exentó No 254, de 2012,
en
cuanto señala que la
capacidad formadora debe determinarse en relación ·con los servi'cios y unidades
declarados aptos por la autoridad
d~l
servicio de salud para acoger actividad
formadora.
Dicha situación ·impide verificar el
cumplimiento del requisito establecido
en
el numeral
IV,
letra
b)
del mismo decreto
exento No 254, de 2012, el cual señala que los establecimientos deberán contar con
tal exigencia para acoger
la
actividad docente y
d~
investigación sin afectfir la
prestación de servicios asistenciales. Además, vulnera-el artículo de la ley
No
19.880, antes mencionada. ·
pron~nciamiento.
' Sobre la materia, el SSMC ·no emitió. un
Por su parte, el Director del HCSBA indicó
que mediante la resolución exenta No 1 .664, de 2 de agosto de 2018 se declaró la
aptitud de los servicios y unidades clínicos del centro asistencial para realizar
actividad asistencial docente.
20
\ -
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA.2
Atendido lo anterior, se mantiene lo
observado respecto del SSMC, toda vez que no dio respuesta a ·
fa
objeción
formulada. Sin embargo, considerando que el HCSBA remitió el acto administrativo
que acredita la$ aptitudes correspondientes al período 2017, se subsana la
observación para dicho establecimiento de salud.
5.
Ausencia de información a pacientes sobre atenciones médicas realizadas
me9iante actividades asistenciales docentes
en
el HUAP y HEC.
El
artículo
14
de la ley
No
20.584, que
Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas
en
Relación con Acciones
Vinculadas a
su
Atención en Salud, previene que toda persona tiene derecho a
otorgar o denegar
su
voluntad para ·someterse a cualquier procedimiento o
tratamiento vinculado a
su
atención de salud, derecho que debe ser ejercido en
forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el
profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible.
A
su
vez, el numeral VIl, letra
h),
del citado
decreto exento No 254, de 2012, dispone que es responsabilidad de los funcionarios
. de los establecimientos de salud infor.mar a los pacientes o a sus familiares cada vez
que se realizará una atención, procedimiento o intervención que se les brinde forme
parte de una actividad docente o de investigación.
No
ob~tante,
de' la revisión efectuada se
detectaron ·
tas
siguientes situaciones:
a)
Se
verific~
que-actualmente la
encargada RAD del HUAP no ha establecido mecanismos para asegurar que ·los
usuarios hayan sido informados de la referida actividad asistencial docente que
se
desarrolla
en
el hospital, aun cuando dicha funcionaria manifestó a esta Entidad
Fiscalizadora, a traves de correo electrónico de
12
de junio de 2018, que
se
modificará el documento "Consentimiento Informado de Hospitalización", con el }
obje~o
de incorporarle aquel antecedente, lo que hasta el cierre de la presente
fiscalización no había ocurrido.
b)
Por
su
parte, si bien el
HEG
cuenta
con
el
doéumento llamado "Protocolo de Obtención de
Cons~ntimiento
Informado Unidad
Relación Asistencial Docente", que fue aprobado por la resolución exenta
No
1
.997
,
de
2017
~
de ese origen, diqho instrumento no está siendo utilizado por el
establecimiento, lo que fue informado por la enca(gada RAD del recinto asistencial,
mediante correo electrónico de fecha
12
de junio de 2018.
Los hechos observados en los precedentes
literales
a)
y
b)
, no se ajustan a
lo
preceptuado
en
el citado artículo
14
de la ley
No
20.085, ni
en
el aludido numeral VIl, letra
h)
, del decreto exento
No
254, de 2012.
. -
Sobre la materia, la Directora
(S)
del HUAP
informó en
su
respuesta que· determinó cqnfeccionar un folleto qué informe a los
usuarios y famili
Eues
hospitalizados la condición de hospital docente, instrucción que
-\
21
'.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
se impartió mediante correo electrónico de 2 de agosto de 2018, del Subdirector de
Gestfón Clínica
(S)
de ese hospital.
Por otra parte, el Director
(S)
del SSMC
informó que el HEC,
si
bien cuenta cori el citado protocolo de obtención de
consentimiento, este no se ha llevado a cabo debido a múltiples limitantes
acontecidas al momento de su puesta
en
marcha. Agrega que la Unidad RAD
en
conjunto con el Departamento de Calidad y Seguridad y de Comunicaciones,
también del
HE_9,
crearán un programa de
d,if45ión
haciendo uso de los medios de
comunicación y audiovisual de que dispone el hospital para informar a los pacientes
de las atenciones médicas realizadas mediante actividades asistenciales docentes,
el que será llevado a. cabo en un plazo de 3 meses.
Considerando que las acciones propuestas
por las autoridades· de los centros aSistenciales son de materialización futura, se
mantiene
lo
observado.
6.
Deficiencia
en
cláusula relativa a retribuciones económicas
en
el SSMC.
_.;
M~diante
la resolución exenta
No
2.052, de
"2016, del SSMC, ese organismo aprobó un convenio asistencial docente suscrito
con la Universidad Andrés Bello, en el cual se asigna como campo·clínico para esa
casa de estudios al HEC
y,
en
virtud de la cláusula octava de ese pacto, la
universidad se compromete a enterar como contraprestación por el uso del campo
clínico, entre otros, un aporte anual ascendente a 16,66 UF. ·
1
No obstante, el . referido acuerdo de
voluntades no establece el momento
en
que dicha obligación debe ser cumplida
ni
la forma en que se efectuará el cálculo del respectivo equivalente
en
pesos,·situación
que impide determinar el correcto cump.limiento de aquella prestación.
Por lo tanto, se observa la señalada
deficiencia por no ajustarse a los príncipios·de eficiencia y eficacia contemplados
en
los artículos y
so
de la ley
No
18.575. /
Al respecto, el SSMC no emitió un
pronunciamiento, por
lo
tanto, se mantiene lo observado.
7. Beneficios no percibidos por el SSMC.
La cláusula octava del convenio asistencial
docente suscrito entre el SSMC y la Universidad Andrés Bello, cuyo objeto es la
utilización del campo clínico 1
del HEC por parte·de esa entidad educativa, aprobado
mediante la resolución exenta
No
2.052,. de 2016, de ese servicio de salud, impone
1
a esa casa de·estudios la obligación de otorgar, por única vez, durante los primeros
seis meses de vig
Émc
ia del qcuerdo, seis becas completas
en
diplomados, dirigidos
a funcionarios de la red asistencial del SSMC, para participar
en
diplomados
en
Gestión Pública o en Salud Pública, no obstante, se constató que snlo se· entregaron
cuatro de las seis becas pactadas. ·
22
·.
/
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 2
Sobre él particular, según los datos
proporcionados por el aluqiqo encargado, los funcionarios RUN 5 15 .. 538.758-0 y
16'.374.387-6, quienes fueron designados por el SSMC, no hicieron uso del
diplomado y a la fecha de esta revisión no consta que
se
haya coordinado con los
centros de salud pertenecientes a la red asistencíal del referido Servicio de Salud la
reasignación del aludido beneficio, el cual asciende a un total de $ 5.543.600.
. -'
La señalada circunstancia no se aviene con
lo
acordado
en
el ,contrato antes aludido, ni con los principios de control y eficiencia
establecidos
en
los_artículos y de-la
ley
No
18.575.
Al respecto, el Director
(S)
del SSMC indica
que esto se debió principalmente a la falta de
persona~
en
la gestión 'y fiscalización
de los convenios asistenciales docentes. Agrega que. con el debido control y
ordenamiento de los aludidos convenios se podrá identificar aquellos derechos y
obligaciones que le corresponden directamente al servicio de salud.
Sin perjuicio de la medida informada por el
SSMC, la cual es de materialización futura, se mantiene la objeción por tratarse de
una situación consolidada no susceptible de regularizar.
8.
Error
en
imputaciones contables por ingresos RAD.
·
./
Se constató que los ingresos
en
dinero
. 1
percibidos por el HEC y el HUAP
en
virtud de los acuerdos asistenciales docentes
que han suscrito
con
centros formadores han sido registrados
en
la cuenta contable
No
4310199 "Otros Ingresos Propios",
en
circunstancias que debieron ser
contabilizados
en
la cuenta
No
4610499 "Otros Ingresos Patrimoniales -Ofros", por
tratarse de otros ingresos corrientes (aplica dictamen
No
74.097, de 2012, de este
origen).
Dicha situación no
se
ajusta a los principios
de control y eficiencia contemplados
en
los artículos
~o
y de la citada ley
No
18.575, y no
se
condice con la característica cualitativa que debe cumplir la
información financiera, en cuanto esta debe constituir una representación fiel de los
hechos económicos y de otro tipo que pueda representar, conforme a lo indicado en
lcr'referida resolución
No
16, de 2015, de este Organismo de Control.
En
su
respuesta, el Director
(S)
del SSMC
informó, respecto del HEC, que dichos errores se produjeron en registros contables
de traspasos provenientes desde el SSMC, no obstante que para el año 2018 dichas
imputaciones contables se encuentran regularizadas, de lo cual adjunta la
documentación respectiva.
Por
su
parte, la Directora
(S)
del HUAP
manifestó que fue regularizada la contabilización de
lo~
ingresos por corwenios
asistenciales docente del período 2018, remitiendo
en
esta oportunidad los
comprobantes de traspaso, haciendo presente que el
SIGFE
no permite regularizar
devengos de años anteriores. ·
23
1 \
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONA
L.
METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2 .
'
Sin perjuicio de las acciones realizadas por
los recintos asistenciales, se mantiene la observación; toda vez que se trata de
un
hecho consolidado no susceptible de
regulariza~.
9.
lncump)imiento
en
el convenio suscrito por el HCSBA.
. Durante los meses de marzo, mayo y junio
de 2017,· el servicio
c;le
Medicina Física y Rehabilit¿ción-Kinesiología del HCSBA
admitió a
un
alumno de kinesiología de la Universidad de los Andes, por cada uno
de esos periodos, no obstante que el convenio suscrito con.aquella casa de estudios,
aprobado por la resolución exenta
No
2.329, de 2017, de ese origen, prevé la
actividad de práctica, tanto curricular como de
interns;tdo
, para la carrera de
enfermería, con el máximo de cupos que allí se precisan. ·
Lo señalado, junto con infringir el convenio
asistencial docente de que se trata, no se ajusta a los principios de control, eficiencia
y eficacia' contemplados en los artícúlos y de la ley No 18.575,
yq
citada.
En
su respuesta, el Director del HCSBA
manifestó que los cupos asignados el año 2017 para la carrera de kinesiología no
fueron utilizados por el centro formador que tenía convenio el período 2016, por lo
cual la Universidad de los Andes solicitó hacer uso de dichos cupos, por lo cual se
efectuó una serie de gestiones para autorizar el ingreso de los alumnos de la referida
universidad, no obstante, aun contando con todos
tos
antecedentes necesarios, no
se
existió un convenio entre las partes, lo que fue. regularizado
en
el año 2018.
' 1 '
En
virtud de los antecedentes aportados
en
esta oportunidad., y atendido que el HCSBA ha regulari;zado la situación observada,
se subsana
lo
objetado.
1
O.
Falta de valorizaci6n y cobro de retribuciones no dinerarias en el HEC.
Se constató que el hospital no ha valorizado
en
dinero ni ha requerido a la Universidad Finis Terrae hacer efectivas las
contribuciones no económicas pactadas
en
la cláusula óctava del convenio
asistencial docente suscrito entre esas entidades, aprobado mediante la resolución
exenta
No
2.494, de 2017, de ese origen.
tales
prestaciones consisten, entre otras,
en impartir cursos de capacitación docente a los profesionales que realicen docencia
a los alumnos de la Facultad de Medicina· de esa casa de estudios; formalizar el
acceso a las bases de datos EBSCO, Up To Date, BEIC, así como a revistas online
de la Biblioteca de esa uni
'l
ersidad. ·
1
Dicha situación no se ajusta a lo pactado en
la aludida cláusula octava del contrato ·antes mencionado, y no_se aviene con
tos
referidos principios de control y eficiencia contemplados
en
tos
artículos 3° y de
la ley
No
18.575,
ni
con la obligación de resguardar el patrimonio público que
corresponde al HEC.
24
CONTRALORÍA GEN.ERAL DE
lA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SAN11AGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
En
su respuesta, el Director
(S)
del SSMC
informó que las funcionarías designadas para llevar a cabo la Unidad
RAD
del H EC
desconocían que las retribuciones no económicas debían valorizarse, por lo que se
comprometieron a efectuarlo para el 2018, las cuales seran detalladas en el informe
de gestión que se realiza anualmente y que es entregado al SSMC. Además, señaló
que el Encargado RAD del servicio de salud solicitó, a partir del año 2018, un informe
trimestral de retribuciones donde se 9etallará la valorización y el cumplimiento de
estas. · ·
'
En
relación
con
''formalizar el acceso a las
bases de datos EBSCO y Up To Date, manifiesta que existe la factibilidad de acceso
en
la intranet del Hospital desde el mes de agosto y la difusión desde septiembre,
ambos
de
2018.
En
cuanto a la base de datos BEIC y a la revista electrónica, indica
que
se
debe solicitar una clave de acceso para luego efectuar la difusión en el
mes
de septiembre de igual anualidad. . . '
No obstante las medidas informadas por el
SSMC, las cuales son de futura implementación, se mantiene lo objetado.
11'.
Asignación de cupos y horarios no contemplados en coAvenio suscrito ·por el
HUAP.
Se constató que el convenio asistencial
docente suscrito entre el HUAP y· la Universidad Finis Terrae, aprobado mediante la
resolución exenta
No
9.061, de
201
O,
de ese origen, no contempla la asignación de _
cupos y horarios para que los alumnos provenientes de las escuelas de medicina,
enfermería, kinesiologí?, y nutrición y dietética de la Facultad de Medicina de dicha
casa de estudios, lleven a cabo sus actividades docentes.
. ' .
_ Cabe señalar que, según lo previsto en el
-numeral
11
, letra k), del an0tado decreto exento
No
254, de 2012, el concepto de cupo
se define como el número máximo de alumnos de una misma carrera que puede
permanecer simultáneamente en un campo clínico, según l_o pactado
en
los
re~pectivos
convenios, de acuerdo con la capacidad formadora definida.
Tal omisión no se ajusta al contenido de
información· que se consigna
en
la cláusula quinta del Formato Tipo de Convenio_
Asistencial Docente para la Asignación de Campos de Formación Profesional y
Técnica, aprobado a través de la resolución exenta
No
462, de· 2013, antes
mencionada. Tampoco
se
-aviene con los principios de control y eficiencia
contemplados en los artículos y
so
de la citada ley
No
18.575, ni con el deber de
resguardar el patrimonio públi
co
que corresponde al HUAP.
Sobre la materia, la Directora {S) del HUAP
informó
en
su
respuesta, que ese hospital y la Universidad Finis Terrae han
concordado
un
nuevo texto para el convenio asistenciál docente, acorde con las
mencionadas resoluciones exentas· 5 254, de 2012, y 462, de 2013, que contempla
en
su
artículo quinto la determinación de cúpos de capacidad formadora y la
,-
25 -,
·,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CON TRALORÍA REGI
ONAL
METROPO
LI
TANA
DE
SANTI
AGO
,
UNIDAD DE AUDI
TORÍA
2
definición de horarios de acuerdo al tipo de jornada, documento que, indica, se
encuentra
en
el área jurídica del centro asistencial para su formalización.
, " . Al respecto, se
mantier;Je
la observación, por
· cuanlo la medida informada corresponde a una acción futura.
12. Sobre validaciones
en
terreno.
De las inspecciones físicas realizadas los
días
30
de mayo, S y 15 de junio, todos de 2018,
en
los hospitales HUAP, HCSBA y
HEC
en
relación con las actividades asistenciales docentes de las instituciones .
formadoras seleccionadas para el presente examen, se determinaron las siguientes
situaciones:
12.1 Estudiantes ejerciendo actividades asistenciales docentes
en~~
HCSBA y HEC,
solo con identificación de la casa
9e
estudios a la que pertenecen.
Al respecto, se constató que los alumnos del
Centro ·de Formación Técnica INACAP y de la Universidad Diego Portales,
en
las
dependencias del HCSBA, y de los estudiantes de las Universidades Finis Terrae y
Andrés Bello,
en
las instalaciones del HEC, que se encon1raban ejerciendo su
práctica· profesional
en
dichos establecimientos contaban con la identificación de la
casa de estudios a la
~ue
pertenecen, sin embargo, dich·a credencial no señalaba
que se encontraban efectuando una actividad asistencial docente.
Dicha situación, no se condice con el
principio de control contemplado
en
el artículo 3° de la citada ley No
18
.575.
Al respecto, el Director del HCSBA,
manifiesta que se ha tomado determinación de elaborar credenciales
institucionales para los alumnos de pregrado. Agrega que el proceso de entrega de
credenciales se encuentra establecido . en la actualización del Manual de
Organización y Funciones de la Unidad RAD.
Además, señala que debido al costo de
elaboración de las mismas este proceso se implementará a contar del año
2019
, a
fin de poder traspasar
el
costo a los centros formadores e informarles previamente
para realizar las coordinaciones que sean necesarias.
. Por su parte, el
Di
rector
(S)
del SSMC
informó en su respuesta que durante el segundo semestre de 2018 se gestionará
por parte de la RAD del
Hospita_l
El
Carmen, una impresora de tarjetas plásticas de
identificación, con el fin de generar una credencial para los alumnos que indicará
que estos se encuentran efectuando una actividad asistencial ·docente,
comprometiéndose el hospital a implementar esta medida
en
marzo de
~019
a todos
los alumnos que ingresen al HEC
en
su primer día de pasantía.
Atendido que las medidas adoptadas son de
materialización futura, se mantiene lo objetado
en
ambos casos.
26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL ME
TROPO
U T
ANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
12.2 Deficiencias en los registros de asistencia.
La visita en terreno comenzó a las 10:30
horas en el HEC, y a las
11
:oo
horas
etn
el HUAP, momento en que
ya
se habían
iniciado las 'actividades asistenciales docentes en esos establecimientos,
constatándose lo siguiente:
Bello, RUN 5
labores en el
establecimiento de.
Andrés Bello RUN
No
salida a las 17:00 hrs., aun cu
Los alumnos de la.Universidad Andrés
quienes ejercían
,
· no su ingreso
al
se constató
que
el alumno de la Universidad
ía registrado su entradá a las 8:00 hrs. y la
no había terminado su jornada.
Po
r otra parte, se
ver
ificó que el Jefe de
Servicio Dental del HEC no contaba con el registro de asistencia de la estudiante
RUN No de la Universidad Andrés Bello, por lo cual no fue posible
Universidad Finís Terrae RUN No
Santo Tomás RUN No
centró asistencial.
En el HUAP, los estudiantes de la
, y del Centro de Formación Técnica
, tampoco registraron su horario de ingreso al
As
imismo, se comprobó que el 29 de mayo
de
2018, la estudiante AUN No , del Centro de Formación Técnica
Santo Tomás, regi
st
su salida pero no el ingreso al establecimiento
de
salud.
. . .
Las situaciones descritas. en
I?S
letras a) y
b), no se condicen con el
pr
incipio de control contemplado en el artículo 3° de
la
citada ley No 18.575.
. En su respuesta, la autoridad (S) del SSMC
informó que debido a las objeciones planteadas
po(
esta Contraloría Regional, el
HEC solicitó, mediante
la
comisión COLDAS, la compra
de
un reioj control biométrico
por parte
de
la Universidad Andrés Bello, con el fin de évitar
la
pérdida de los
registros de asistencia, y además, evitar que se efectúen .anotaciones
de
entrada y
salida de los alumnos por adelantado, compromiso a9quirido para marzo de 2019.
En cuanto al HUAP, la Directora
(S)
de ese
establecimiento de salud señaló que es la Enfermera Coordinadora de
la
RAD quien
informa al centro formador para que este imparta las instrucciones del caso a sus
alumnos, no. obstante, añade que se
ef~ctúa
una
inducción a. todo alumno
que
ingresa al campo clínico, la que se realiza por medio de un archivo PowerPoint que
apoya
la
presentación.
Además, como mecanismo para optimizar
el
control
de
registro de asistencia,
el
Jefe del Departamento Docente ha instruido
por escrito a la secretaria de esa dependencia, para que 9iariamente al concluir
la
jornada proceda a revisar las nóminas de firmas, tarjando los espacios vacíos, para
27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE
SA
NTIAGO
UNIDAD DE AUD
IT
ORÍA 2
. 1
que semanalmente se informe a las casas -de estudio cuando existan casos.
en
que
alumnos no hayan registrado
su
ingreso o egreso. Acompaña el memorándum
No 147, de 2018, donde constan las instrucciones señaladas.
Pese a lo manifestado por las respectivas
autoridades, debido a que las acciones informadas son
de
aplicación futura, y por
tratarse
d~
un heqho consolidado no susceptible de regularizar,
se
mantiene la
obseNación. · ·
111.
EXAMEN DE CUENTAS
Ingresos no percibidos por el HCSBA.
De
la muestra de nueve convenios
examinados, se verific9 que al 8 de mayo de 2018, la unidad encargada del RAD en
el señalado hospital registraba que 1.213 alumnos de diversos centros formadores
que mantienen convenios asistenciales docentes con esa entidad pública habían
utilizado
su
campo clínico durante el año 2017.
No obstante, el establecimiento no ha
percibido las retribuciones a que son obligadas las re$pectivas entidades
educaéionales
en
virtud
d~
tales acuerdos de voluntades, sin que
se
advierta que el
HCSBA haya requerido
su
cumplimiento.
'
Consultada al respecto,
léi
encargada RAD
del hospital informó, mediante correo electrónico de
11
de mayo de 2018, que el
establecimiento efectúa el cobro por año vencido, puesto que debe consolidar
un
gran volumen de información
en
cada oportunidad. ·
. La situación descrita no se ajusta a los
establecido
en
·
1as
cláusulas décimo octavas de-los convenios asistenciales docentes
celebrados
con
las entidades educacionales antés individualizadas, aprobados por
las resoluciones' exentas 5 2.388, de 2016; y 1 .223, 1.864, 2.329, 3.202, 3.203,
3.2d4 y 3.209, todas de 2017, del HCSBA, la cual establece,
en
relación
con
las
retribuciones
pactadas.
~
en
dinero, que serán enteradas semestralmente al hospital,
a través de cualquiera de las vías que indica. .
Asimismo, no se condice
con
los principios
de control y eficiencia contemplados
en
los citados artículos y so de la ley
No
18.575, ni con la obligación de resguardar el patrimonio
p(Jblico
que corresponde
al mencionad.o centro de salud. ·
De
conformidad
con
los antecedentes ·
examinados, los
ing
~
esos
que el hospital debió percibir y que no han sido cobrados
ascienden al total
de$
151.597.079, según el siguiente detalle:
28
' .
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLIT
ANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 2
T bl
No
5 R 'b .
a a etn uctones en d" b d
1nero
no c0 ra as por e
IHCSBA
RESOLUCIÓN .
AÑO
DE
CANTIDAD RETRIBUCIÓN
CEN
TROS FORMADORES ..APRUEBA RESOLUCIÓN
DE
POR COBRAR
CONVENIO ALUMNOS ($)
Cent
ro
de
Formación Técnico 2.388 2.016 133 6.
595
.
692
INACAP
Universidad
de
l Desarrollo 1.223 2.017
24
4.126.
914
Universidad Arturo Prat 1.
864
2.
017
12 ' 4.093.416
Universidad
de
Los Andes 2.329 2.
017
151
24.513.599
Universidad Diego Portales 3'.203 2.
017
244
25.156.754
ENAC 3.202 2.
017
,
468
75.701.396
Fundación Instituto Profesional 3.204 2 .
017
157 5.031.351
DUOCUC
Universidad
de
T arapa
3.209 2.
017
'24 6.
377
.
957
TOTAL
'
1.
213 151.597.07
9-
.. . '
Fuente:
Co
~
ve
m
os
as1s
te
nc1
ales
docen
te
s e 1nformac10n
pro
po
r
ci
on
ada
por
el
HCSBA
.
Sobre la materia, el Director del HCSBA
manifiesta que los aludidos convenios ásistenciales docentes establecen ·en su
cláusula octava que las retribuciones pactadas
en
dinero serán ingresadas de forma
semestral o mediante otras formas que disponga el Hospital, en aporte
de
' especies,
bienes muebles ó equipamiento y que serán solicitados de acuerdo a las
necesídades institucionales y que, por lo anterior, el centro asistencial estableció la
mo~alidad
de retribución no econóll)ica, según lo permite el convenio.
Agr
ega
que la Unidad RAD del Hospital
cuenta con una sola funcionaria y considerando que el establecimiento posee un
gran volumen de convenios asistenciales docentes y velando por
una
mayor
prolijidad del proceso de cálculo
de
las retribuciones para cada centro formador, se
dispuso que se efectuará el cobro por año vencido. Cabe hacer presente que
la
nómi
na
que se origina por dicho cálculo,.es·v?lidada por el servicio clínico que recibe
a los alumnos y por el centro formador. '
.
Añade que el hospital constituyó el comité
asistencial docente quien define cuáles serán las retribuciones en virtud de los
convenios suscritos por la RAD y
que
el
proceso de cobro por año vencido ha sido
actualizado en el Manual de Organizacf6n y Funciones de la Unidad .RAD y en los
convenios suscritos para el
año
2018.
'
Atendido que lo señalado pÓr . ·el
establecimiento de salud no resulta suficiente para subsanar lo observado,
toda
vez
que los convenios asistenciales docentes aluden
e,n
su cláusula décima octava que
el cobro de la retribuciones no económicas deben ser equivalentes a la fecha de
solicitud de los valores UF del
31
de
julio y
31
de
diciembre de cada
año
según
corresponda si
la
facturación es el primer o segundo semestre respectivamente,
dichas retribuciones deberán ser solicitadas de acuerdo a las necesidades
institucionales durante la vigencia de los acuerdos
de
voluntades, esto
es
el
31
de
diciembre
de
2017, por lo que se mañtiene la observación formulada.
29
/
1
.,
,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL
METRO,P
Q
~IT
ANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITOR
lA
2 .
, Por
Jo
tanto, se observa la suma de
'$
151
.597.079 de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de
la ley
No
10.336,
de
Organización y Atribuciones de la Contraloría General.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante
el
desarrollo del presente trabajo,
el
Servicio de Salud Metropolitano Central,
SSMC, y los hospitales Clínico San Borja Arriaran, HCSBA; de Urgencia
de
~
Asistencia Pública, HUAP, y
El
Carmen, HEC, han aportado antecedentes e iniciado
acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas
en
el
Preinforme de Observaciones
No
401
, de 2018.
En
efecto, se levanta la observación
planteada
en
el
acápite
1,
Aspectos de Control Interno, numeral 7, Inexistencia de
f
comisión evaluadora RAD en el HEC y HUAP, y 8, Demora
en
el procedimiento de
prórroga de convenio suscrito entre ell-iUAP y la Universidad Finis Terrae.
Asimismo, se subsanan las observaciones
planteadas
en
.
el
capítulo 1, Aspectos· de Control Interno, numerales 4,
Desactualización del manual relativo a la coordinación asistencial docente del
HCSBA; 5, Inexistencia
d~
acto administrativo que aprueba la comisión evaluadora
RAD del HCSBA;
11
, Documentos
de
antigua data registrados como caducados
sobre
el
HUAP; y capítulo
11,
Examen
de
la Materia Auditada, numerales
4,
Falta de
determinación de la aptitud de los servicios clínicos y unidades de atención como
centros formadores por parte del HCSBA; y
9,
Incumplimiento
en
el
convenio suscrito·
por
el
HCSBA.
Sin
pequicio de lo anterior, en relación con
las observaciones consignadas
en
el
capítulo
111,
Examen de Cuentas, Ingresos no
percibidos por
el
HCSBA
(AC)
1,
el
centro asistencial deberá presentar los
antecedentes que acrediten el cobro y la posterior recepción de las retribuciones
adeudadas por los centros formadores ·consignadas
en
la
"fabla
No
5 de ese acápite,
por la suma
de$
151.597.079, debiendo informar documentadamente sobre ello a
esta Contraloría Regional
en
el
plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción
del presente informe, de lo contrario se procederá a formular el reparo pertinente,
sin perjuicio de lo establecido
en
el
artículo 116 de la ley
No
1 0.336, de Organización
y Atribuciones de la Contraloría General. ·
Por su parte,
en
lo concerniente
al
capítulo
11
, Examen de la Materia Auditada, numeral 7, Beneficios no percibidos por el SSMC
(AC)
2, el servicio de salud deberá incoar un procedimiento disciplinario con el objeto
,de determina·r las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran
originarse por la falta de la reasignación de 2 becas para diplomados dirigidos a
funcionarios de la
red
asistencial del SSMC, debiendo remitir ,a esta Contraloría
1
AC
, observación altamente
comple
ja: Falta de
re
visión
de
operaciones, procesos y a
cti
vi
da
d
es
.
2
AC
, obse
rv
ac
ión
comple
j
a:
Falta
qe
revis
i
ón
de
op
e.
rac
i
ones
, procesos y act
ivi
dad
es .
. 30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO-
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 2
Regional,
en
un plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente
informe, copia del acto administrativo. que ordené dicho proceso y designe
al
fiscal;
·sin
perjj.Jicio
de que deba, en su oportunidad, enviar la resolución que lo afine a
control previo
de
legalidad, conforme a lo dispuesto en
el
numeral 15, del artículo
de la resolución
No
1
O,
de
lq
Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite
de
Toma de Razón en Materia de Personal.
En
cuanto a aquellas observaciones que se
mantienen, las autoridades del SSMC y
de
los establecimientos HCSBA, HUAP y
HEC deberán adoptar medidas con el objeto1
de
regularizar dichas materias, dal)do
. estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las
cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1 . Sobre ei capítulo
1,
Aspectos
de
Control
Interno, numeral 1 , Demora en lós traspasos
de
recursos efectuados por el SSMC
al HEC (C)3,
el
SSMC deberá,
en
lo sucesivo, ceñirse estrictamente a lo consignado
en
la resólución exenta
No
869, de-2018,
de
ese origen, que dispone el traspaso de
recursos derivados de convenios asistenciales docentes. Sin perjuicio de
aqt_~ello,
deberá rem'itir, en
el.
plazo
de
60 días hábiles eontados desde la recepción del
presente informe final, los antecedentes que acrediten
la
incorporación de una
profesional destinada a apoyar
el
proceso de transferencia
de
fondos a la red
asistencial.
En
cuarito
al
numeral
2,
Deficiencias
en
el
ejercicio
de
las funciones de
la
RAD del SSMC (C) 4, del mismo acápite
1,
el aludido
servicio deberá remitir,
en
el término antes anotado,
el
documento que fdrmaliza la
instrucción sobre las reuniones que debe mantener con los centros de su
red
asistencial, además de las actas oe
la
última reunión efectuada.
Por otra
p~rte,
el
funcionario encargado de
la
RAD del SSMC deberá,
en
lo sucesivo, llevar un debido control las retribuciones
económicas y no económicas que han sido percibidas por los recintos asistenciales
de
la
red,
ajustándose estrictamente a lo dispuesto en la resolución exenta
No
1 .408,
de 2014, de ese origen, mientras dicho acto administrativo esté vigente.
En
relación con lo objetado
en
el
numeral 3,
Falta
de
segregación de funciones en las unidades RAD del SSMC y del HCSBA
(Aé)5, ambas instituciones deberán remitir a esta Contraloría Regional,
en
el
aludido
p)azo
de
60 días hábiles, los documentos que acrediten, en
el
caso del SSMC la
incorporación
de
dos profesionales a
la
Unidad RAD para una adecuada
segregación de funciones
y,
para
el
HCSBA
el
resultado de las gestiones realizadas
ante el servicio
de
salud para agregar 1,m nuevo puesto
de
trabajo
con
igual finalidad.
Sobre
lo
consignado
en
el numeral 6,
Designación informal
de
las
fun~ionarias
RAD del HEC (C)6,
el
recinto
salud
. .
3 AC, observación compleja: Ausencia
de
supervisión (valorar., revisar y aprobar, dirigir y capacitar).
4 AC, observación compleja:
F~lta
de
revisión
de
operaciones, procesos y actividades.
5 AC, observación altamente compleja: Concentración
de
funciones en una Unidad o funcionario
de
la
Entidad.
6 C, observación compleja: Falta
de
revisión
de
operaciones, procesos y actividades.
31
r
.CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRAL
OR
ÍA REGIONAL ME
TRO
PO
LI
T ANA DE SANT
IA
GO
UN
I
DAD
DE
AUDITORÍA 2
deberá remitir
en
el
plazo ya indicado, los actos administrativos que aprueban la
asignación de las funcionarias
de
la
Un
i
c:1ad
RAD del establecimiento asistencial.
. Acerca de lo objetado en el numeral 9,
Partidas no regularizadas
en
conciliaciones bancarias del HCSBA y HEC
(C
f , los
hospitales deberán agotar todas las instancias de investigación necesarias para
detectar el origen de los saldos no conciliados y efectuar los ajustes contables según
corresponda, informando de ellos a esta Contrataría Regional
en
plazo
de
60
días
hábiles coRtados desde la recepción de este informe. Además,
el
HCSBA, deberá
reformular su .instrucción interna que permite regularizar las diferencias detectadas
en
c0nciliaciones
bar.~
carias al término de cada año, exigiendo que estas se efectúen
en
los meses inmediatamente siguientes al que se informe; como también concluir
el sumario
ir~struido
por medio de. la resolución exenta
No
92
, de 2018, de ese origen,
debiendo remitir todos los antecedentes a esta·Contraloría Regional
en
el término
antes anotado. ·
En
lo
que concierne
al
numeral
1P,
Falta de
cierre de cuenta corriente inactiva
en
el
ll-IUAP
(Cj9,
el
establecimiento asistencial
deberá remitir
en
el
plazo citado,
el
oficio con el cual solicitó a Contraloría General
la autorización de cierre de la cuenta corriente No 900641
o,
en
su
defecto, el
.documento que acredite su clausura.
_ , En lo que atañe
al
numeral
11
, Documentos
de antigua
da
ta registrados como caducados ·
(C)
9, el SSMC deberá ajustarse
cabalmente a
lo
dispuesto
en
la resplución No
16
,
de
2015, de esta procedencia, que
Aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-GGR
Chile, en cuanto a que los cheques girados y
no
cobrados dentro
de
los plazos
legales establecidos para ese efecto, deben ser contabilizados en la cuenta
Documentos Caducados; como también solicitar ·la autorización para ajustar los
documentos caducados que se encuentren prescritos para su cobro, informando de
ello a este Organismo
de
Control
en
el
plazo antes referido. '
Para
el
numeral 12, Inexistencia de registro
de documentos caducados
en
el
, HCSBA y HEC
(C
)
10
, ambos establecimientos
asistenciales deberán remitir
en
el
aludido plazo
de
60
días hábiles el registro
actualizado de los cheques caducados, coincidente con
el
registro auxiliar del mayor
contable extraído del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado.
. 2.
En
lo concerniente
al
eapítulo
11,
Examen de la Materia Auditada, numeral 1, Demora en aprobación
de
convenios
asistenciales docentes (
C)
11 , tanto
el
SSMC y
el
HCSBA deberán,
en
lo sucesivo,
aprobar oportunamente los convenios as
il
stenciales docentes que suscriba
con
los
7 C. observáción compleja: Falta
de
procedimientos en la
reali~
a
ció
n
de conciliaciones
ba
ncarias.
8 C, observación compleja: Incumplimien to de normativa
de
Contraloría General'respecto al man
ej
o
de
cuentas
corrientes.
9 C, observación compleja: Registros contables erróneos , incompletos y/o desactualizados .
.
1° C, observación comp
le
ja: Registros contables errón eos, incompl,etos y/o
-de
sactualizados.
11 C, observación compleja: Ausencia de
su
pe
rvisión (valorar, revisar y aprobar, dirigir y capacitar).
32
CONTRALORÍA GENERAL DELA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
. ÚNIDAD
DE
AUDITORÍA
centros formadores respectivos.
Sobre lo expuesto,
en
el numeral
2,
del
mismo acápite
11,
Convenios suscritos por el SSMC que no se ajustan a la
~eso
luci
ón
exenta
No
462,
de
2013,
de
la Subsecretaría de Redes Asistenciales (MC) 12,
el
servicio de salud deberá efectuar las actualizaciones correspondientes de los
convenios asistenciales docentes de acuerdo a las condiciones y requisitos que dicta
dicha normativa, considerando los formatos y formalidades que para el efecto se
han establecido, las que deberán ser remitidas en
el
plazo antes citado.
-Respecto de lo indicado en los numerales
3,
Falta
de
cumplimiento de funciones del SSMC
(C)1
3, y
4,
Falta de determinación de
la aptitud de los servicios clínicos y unidades
de
atención como centros formadores
-por
parte del SSMC (C)14 , el aludido servicio de 'salud
en
su calidad
de
gestor de la
red asistencial
de
su territorio, deberá,
en
lo sucesivo, llevar a cabo
el
procedimiento
de asignación de campos clínicos
y,
en el caso del Hospital
El
Carmen determinar
su capacidad formadora, ciñéndose estrictamente a la normativa vigente que regule
las actividades asistenciales docentes.
. Acerca del numeral 5, Ausencia de
información a pacientes sobre atenciones médicas realizadas mediante actividades
asistenciales docentes
en
el
HUAP y HEC (AC)15, ambos establecimientos deberán,
en
el
aludido plazo de 60 días hábiles, acreditar las acciones realizadas mediante
cartillas impresas o medios
de
difusión, para informar a los usuarios de la red del
· SSMC, sobre la actividad asistencial docente que se realiza
en
dichos centros de
salud.
Sobre
el
numeral
6,
Deficiencia
en
cláusula
relativa a retribuciones económicas
en
el
SSMC
(C)
16,
el
servicio de salud deberá
remitir en
el
plazo ya citado, la regularización del acuerdo que mantiene con la
Universidad Andrés Selló,
el
cual deberá contener a lo menos; detalle de los plazos,
monto a cobrar y
fecha~
de
cot:_)ros,
entre otros.
En
lo que atañe al numeral
7,
Beneficios no
percibidos por el SSMC, al margen del aludido sumario administrativo que· se
instruya sobre la materia, dicha institución deberá,
en
lo sucesivo, controlar el debido
ingreso
de
los recursos pactados por la ejecución
de
los convenios asistenciales
docentes.
~
.
En
lo concerniente
al
numeral 8, Error
en
imputaciones contables por ingresos RAD
(C)
17
, el HEC y
el
HUAP deberán, en lo
sucesivo, ceñirse cabalmente a
lo
dispuE;Jsto
en
la resolución
No
16,-
de 2015, de esta
procedencia, que Aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la
12
MC
, observación medianamente compleja: Incumplimientos
de
procedimientos
que
dicta
la
normativa.
13 C, observación compleja: Ausencia
de
supervisión (valorar, revisar y aprobar, dirigir y capacitar).
14
AC
, observación compleja: Falta
de
r
ev
isión
de
operaciones, procesos y actividades.
15
AC
,
observación
altamente
compleja:
Falta
de
revis
i
ón
de
operaciones,
procesos
y
actividades.
16
e, observación compleja: Fajta
de
revisión
de
operaciones, procesos y actividades.
17 e, observación compleja: Falta
de
revisión
de
operaciones, procesos y actividades.
33
CONTRALORÍA GENERAL DE
lA
REPÚBLICA
1
CONTRA
L:
ORÍA
REGI
ONAL
METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE
AUDIT
ORÍA 2
Naci
ón
NICSP-CGR Chile,
reg
istrando tales recursos, por tratándose de ingresos
corrientes, como otros ingresos patrimoniales. ,
En
cuanto a lo consignado en
el
numeral1 O,
Falta de valorización y cobro de retribuciones no· dinerarias
en
el HEC
(AC)
18, el
centro de salud deberá proporcionar
el
último informe trimestral enviado
al
SSMC
referido a las retribuciones económicas, además de los antecedentes que permitan.
evidencíar los accesos a las bases de. datos en la intranet del Hospita
l,
todo ello en
el referido plazo de 60 días ñábiles contados desde la recepción de este informe.
En
lo que atañe al numeral
11
, Asignación
de cupos y horarios no contemplados
en
· convenio suscrito por el HUAP
(C)
19
, el
centro
de
salud deberá efectuar las actualizaciones correspondientes
al
convenio
.asistencial docente suscrito con la Universidad Finis Terrae, aprobado por la
resolución exenta No 9.06
1,
de
201
O,
del citado establecimiento, de acuerdo a las
condiciones y requisitos que dicta la normativa, considerando los formatos y
formalidades que para el efecto.
se
han establecido, remitiendo dicho documento
en
el plazo antes citado
,_
,
En
relación con el numeral 12, punto 12.1 ,
Estudiantes ejerciendo actividades asistenciales docentes
en
el HCSBA y HEC, solo
con identificaci
ón
de la casa de estudios a la que pertenecen
(C)
20, los
establecimientos hospitalarios deberán, en lo sucesivo, controlar que los alumnos
que efectúan actividades asistenciales docentes
en
sus campos clínicos cuenten con
su respectiva identificación. '
Sobre
el
punJo· 12.
2,
Deficiencias
en
los
registros de asistencia
(C}
21
, del mismo numeral 12, los centros asistenciáles
deberán
v.elar
por
el
correcto cumplimiento en
el
control de la asistencia de los
alumnos que efectúan actividades asistenciales docentes, 'supervisando de manera
continua que los mecanismos implementados funcionen de manera eficiente y
ef
icaz. ·
3.
En relación
con
'
el
· capítulo
111,
Examen
de Cuentas, Ingresos no percibidos por
el
HCSBA, sin perjuicio de que
el
recinto de
salud debe acreditar las . gestiones realizadas para percibir los recursos que le
adeudan los centros formadores por
un
total
de$
151
.597.079, corresponde que la
autoridad adopte las medidas pertinentes para qué, en lo sucesi
vo
,
los
cobros de
sus retribuciones se efectúen de acuerdo a lo pactado
en
los convenios suscritos.
. .
Finalmente, ·para aquellas observaciones
que se mantienen, que fueron categorizadas AC y C,
se
deberá remitir el "Informe
de Estado de Observaciones" de acuerdo
al
formato adjunto en el Anexo No 3,
en
el
r plazo de 60 días hábiles contados desde
la
· recepción del presente reporte,
18
AC, o
bseNa
ción al
ta
mente compleja:
A-
usencia
de
supeN
isión
(v
alorár, revisar y aprobar, dirigir y capacitar).
19 .
C.
obseNación compjq: Ausencia de supeNisión
(
valor~
r.
revisar y aprobar. dirigir y capacitar).
2°
C,
obseNac
n compleja: Ausencia d e supe
Nis
ión (valora
r,
revisar y aprobar, dirigir y capacitar).
21 C, obseNación compleja: Ausencia de supervisión (valorar, revisar y aprobar, dirigir y capacitar) .
34
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA
1 CÓNTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
\
sus retribuciones se efectúen de acuerdo a lo pactado
en
los convenios suscritos.
Finalmente, para aquellas observaciones
que se mantienen, que fueron categorizadas AC y
C,
se deberá remitir el "Informe
de Estado de Observaciones"
de
~
acuerdo
al formato adjunto
en
el Anexo
No
3,
en el
plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente reporte,
comunicando las .medidas adoptadas y a.compáñando los antecedentes de respaldo
respectivos.
En
cuanto a las observaciones
q1,1e
se
mantien~n.
Y. que fueron categorizadas como MC, la responsabilidad asociada a la
validación de las acciones correctivas emprendidas será del área encargada del
control. interno
en
el Servicio, lo que deberá ser· acreditado
en
el Sistema de
Seguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad de Control puso a disposición de las
entidades públicas a contar del 2 de julio de 2018 . .
Transcríbase al señor Subsecretario de
Redes Asistenciales del Ministerio
d~
Salud, al Auditor Ministerial de esa cartera de
Estado, al Director
(S)
y al Auditor Interno del Servicio de Salud Metropolitano
Central, al Director y al Auditor Interno del Hospitai ·Ciínico San Borja
Ar~iarán,
a la
Directora
(S)
y al Auditor Interno del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública, y ál
~
DireCtor
y
al
Auditor Interno del Hospital
El
8armen.
J
35
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CON
TR
AL
ORÍA
REGIONAL
MET
RO
P O
LIT
ANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
-
AUDITORÍA
2
ANEXO No 1
DETALLE DE CONVENIOS ASISTENCIALES DOCENTES SUSCRITOS POR EL
SSMC O POR ESTABLECIMIENTOS DE
SU
RED ASISTENCIAL.
NO ESTABLECIMIENTO CENTRO FORMADOR RESOLUCIÓN RETR IBUCIONES
' EXENTA 2017
($)
1 Universidad Finis Terrae 2.207
de
2016
Se
cancela año
vencido.
-Se cancela año
2 Un iversidad Santo Tomás 1.538
de
20
16
vencido.
-Se cancela año
3 Centro de Formación Técni
ca
INACAP 2.388
de
2016 vencido.
-Se cancela año
4 Un iversidad
de
Tarapacá 873
de
2014 vencido.
-Centro de Formación Técnica Santo 'Se cancela año
5 Tomás 1
~
236
de
20
15 vencido.
-1
6 Fundación Instituto Profesional DUOC UC 1.2.12
de
20
16 Se cancela año
vencido.
-Se cancela año
7 Universidad Autónoma
de
Chile 258
de
2017 vencido.
--Se cancela año
8 Universidad Mayor 174
de
2016 vencido.
-. g ' Universidad Arturo Prat 1.864
de
20
17 Se cancela
o
vencido.
-Hospital Clínico San
Borja Arriarán Centro de Foq
nac
ión Técnica
de
J
os
Se cancela año
10
Establecimie
ntos
Nacionales
de
86de20~6
vencido.
Educación Carit
as
Chile -ENAC
-Universidad Metropolitana de Giencias de
S
.
~
cancela año
11
la Educación 1.601
de
20
16 vencido.
-
12 Universidad
de
Chile 654 de 2009 Se cancela
é!ño
vencido.
1--
13 Universidad Católica del Norte 1.480
de
20
16 Se cancela año
vencido.
r-
1~
Universidad Central 498 de 2016 Se cancela año
f--
. vencido.
15 Universidad Andrés Bello 1.637
de
20
16 Se ca.ncela año
vencido.
1--
16 Universidad del Desarrollo 1.223
de
2.017 Se cancela año
vencido.
1--
17 Universidad Diego Portales 383 de 2014 Se cancela año
vencido.
f--
18 Universidad
de
Los Andes 2.790
de
20
13 Se cancela año
vencido.
19 Universidad
de
Chile -Facultad Medicina 8.347
de
20
15 2.aoo.ooo
----:-
Universidad
de
Chile -Facultad
de
20 Odontología · 3.747
de
20
17 15.269.766
-
21
Hospital Urgencia Universidad
de
Santiago
de
Chile 8.348
de
20
15 7.117.586
-Asistencia Pública
22 Universidad Católica 2.722
de
20
f 6 3.130.023
-Centro de Formación Técnica Santo
23 3.547
de
2015 37.484.055
Tomás 1
-24 Uni
ve
rsidad Finis Terrae 3.546
de
20
15 60.033.305
25
Universidad
de
Santiago
de
Chile 2.672
de
2015 3 .335.000
-
26
Hospital E
l-
Ca
rm
en
Universidad Andrés Bello 2.052
de
2016 556.000
-
~~
de Maipú Universidad Finis Terrae 2.449
de
2017 36.618.000
28
Fu
.ndación Instituto Profesional DUOC UC 978
de
2017 7.684.000
\
36
1 '
1
NO
29
f---
30
f---
31
r--
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA
ESTABLECiMIENTO CENTRO FORMADOR RESOLUCIÓN RETRIBUCIONES
EXENTA 2017 ($)
Instituto Profesional AIEP 1.434 de 2004 13.292.307
Centro de Formación Técnica Santo .
Dirección Atención Tomás 1.650_de 2002 9.219.120
Primaria Universidad de las Américas 1.247 de 2017 28.125.942
Universidad de Santiago de Chile 1.237 de
2001
15.000.000
TOTAL 239.665.1 04
Fuente: Detalle de convemos con retnbuc16n econom1ca proporcionado por el Encargado RAD del SSMC.
1
-
·/
,
37
No
1
2
3
4
5
6
7.
8
9
10
11
12
13
CONTRALORÍA
GEN
.ERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
ANEXO
No
2
DETALLE DE CbNVENIOS ASISTENCIALES DOCENTES REVISADOS
RESOLUCIÓN EXENTA
CENTRO FORMADOR HOSPITAL NÚMERO FECHA
Universidad Finis Terrae 2.223 29.09-2015
Universidad Anqrés Bello
Hospita
kEI
Ca
r
men
de
Maipú
2.052
24
-1
0-2016
Universidad Católica del Norte ' 1.480 19-QS-2016
~
Centro
de
Formación Técnica INACAP 2.388
30
-
12
-2016
.
Universidad del Desarrollo 1.223 16.05-2017
-
Universidad Arturo Prat 1.864 07-QS-2017
Universidad
de
los Andes 2.
329
13.09-2017
Hospital
Clí11ico
San
Borja
Arriarán
Fundación Instituto Profesional DU OC
UC
3.204 29-12-2017
Centro de Formación Técnica
de
los
Establecimientos Nacionales
de
Educación 3.202 29-12-2017
Caritas Chile - ENAC
Universid
ad
Diego Portales 3.203 29-12-2017
Universidad-
de
Tarapacá 3
.2
09
29
-12-2017
Universidad Finis Terrae 9.061 06-07-2010
Centro de Formación Técnica Santo Tomás
Hospital
Urgencia
Asisten~ia
Públi~a
3.547 10.03-2015
Fuente:
De
t
alle
de
conven1os as1steAc1ales
docentes
se
f
ecc1onados
de
establec1m1entos
pertenecientes
a ta
red
del
SSMC.
.
\
(
38
/
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
· 1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
'
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA
2
ANEXO N1
° 3
INFORME
DE
ESTADO
DE
OBSERVAC
I
ONES
DEL
INFORME
FINAL
401,
DE
2018
DE
OBSERVACIÓN MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Demora en l
os
Capítulo 1, Aspectos
de
traspasos
de
Control Interno, numeral recursos efectuados
1· por el SSMC al HEC.
Capítulo
1,
Aspectos
de
Control Interno,
numerales 2.
'
Deficiencias en el
ejercicio de las
·funciones de la RAD
del SSMC.
NIVEL DE
COMPLEJIDAQ
AC
) observación
compleja: Ausencia
de supervisión
(valorar, revisar y
aprobar, dirigir y
capacitar).
AC, observación
compleja: Fal
ta
de
revisión
de
REQUERIMIENTO PARA
SUBS~NAR
LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA
POR
CONTAALORIA GENéRAL EN INFORME .
FINAL
El
SSMC debe(á, en lo sucesivo, ceñirse
estrictamente a lo consignado en la resolución
exenta W 869, de 2018, de ese origen, que
dispone
el
traspaso de recursos derivados de
conveni
os
asistenciales docentes. Sin perjuicio
de aquello, deberá remitir, en el
plazQ
de
60
días
hábiles contados desde la recepción del
presente informe final, los antecedentes que
acrediten la in.corporación
de
una profesional
destinada a
apoy'ar
el proceso de transferencia
de fondos a
la
red asistencial.
El
SSMC deberá remitir, en el plazo ya citado, el
documento que formaliza la instrucción sobre ]as
reuniones que debe mantener el encargado RAD
operaciones,
procesos
actividades. Y con los centros de
su
red asistencial. Además de
las actas de
la
última
reuniÓn
efectuada.
3'9
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO DE
RESPALDO
. '
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
No DE OBSERVACIÓN
Capítulo 1, Aspectos de
Control Interno, numeral
3.
-
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
Falta de segr!;lgación
de funciones en las
unidades RAD del
SSMC y
de
LHCSBA.
Capítulo 1, Aspectos de Designación informal
Control Interno, numeral de las funcionarias
6. RAD del HEC.
CON
TRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL
METROPO~IT
ANA
DE
SAN!
lAGO
.
UN
IDAD DE AUDITORIA 2
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
AC, observación
altamente
compleja:
Concentr
ac
ión de
funciones en una
Unidad o
funcionario de la
Entidad.
REQUERIMIEN
TO
P~RA
SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA
.POR
CONTRALORÍA GENERAL
EN
INFORME
FINAL
El SSMC y el HCSBA deberán remitir a esta
Contraloría Regional, en el aludi
do
plazo de 60
días hábiles, los documentos
q.ue
acrediten, en
el caso del SSMC la incorporación de dos
profesionales a la Unidad
RAD
para una
adecuada segregación de funciones
y,
para el
HCSBA el resultado
de
las gestiones realizadas
ante
el
servicio de salud para ag regar un nuevo
puesto de trabajo con igual finalidad.
El HEC deberá remitir en el plazo
ya
indicado, los
ac
tos administrativos que aprueban
la
asignaci
ón
de las funcionarias de la Unidad
RAD
C, obse
rv
ación
compl
~
ja:
Falta de
revisión de
operaciones,
procesos
actividades. y del establecimiento asistenci
al.
40
MEDIDA
IM
PLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
/
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMEN
TO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS DE LA
ENTIDAD
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1
CONTRALORfA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORfA
2
NO
DE
OBSERVACIÓN
Capítulo
1,
Aspectos de
Control Interno, numeral
9.
·-
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
C,
observación
no
compleja:
Fa
lta
de
en procedimientos
e'n
la realización
de
conciliaciones
Partidas
regularizadas
conciliaciones
bancarias del HCSBA
yHEC. bancarias.
e,
observacjón
compleja:
Capítulo 1, Aspectos
de
Falta de cierre
de
Control Interno, numeral cuenta corriente
Incumplimiento
de
normativa
de
Contraloría
General respecto al
manejo
de
cuentas
corrientes.
1
O.
inactiva
en
el HUAP.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME
FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA ,Y
.
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
El
HCSBA y
el
HEC deberán agotar todas las
instanci
as
de investigación necesarias para
detectar el origen
de
los saldos
no
conciliados y
efectuar los ajustes contables según
corresponda, Informando de ellos a esta
Contralorra Regional
en
el
plazo de 60 dfas
hábiles contados desde la recepción
de
este
informe. Ademá
s,
el
HCSBA, deberá reformular
su
instrucción interna que permite regularizar
las
diferencias detectadas en conciliaciones
bancarias'
al
término
de
cada año, exigiendo que
estas se efectúen
en
los meses inmediatamente
si
gu
ientes al que se informe; como también
concluir el sumario instruido por medio de la
resoluc
n
exenta
No 92,
de
2018, de
ese
origen,
'
debiendo remitir todos los antecedentes a esta
Contraloría Regional en el término antes
anotado.
El
HUAP deberá remitir en el plazo citado, el
oficio con
el
cual solicitó a Contrataría General la
autorización
de
cierre de la cuenta corriente
N" 900641
o,
en
su defecto, el documento que
acredite su clausu
ra.
41
'
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
DE OBSERVACIÓN
Capítulo
1,
Aspectos de
Control Interno, numeral
11.
Capítulo
1,
Aspectos de
Control Interno. numeral
-12.
Capitulo
11,
Examen de
¡a
Materia Auditada,
numeral
2.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA
REG
I
ONAL
METRO
PO
LIT
ANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 2
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE .
COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL
EN
IN
FORME
FINAL
El
SSMC deberá ajustarse cabalmente a lo
dispuesto en la resolución
No
t6,
de
2015, de
esta procedencia, que Aprueba Normativa del
C, observación Sistema de Contabilidad General de la Nación
Documentos
antigua
registrados ·
caducados.
d compleja: NICSP-CGR Chile, en cuanto a que los cheques
d t· Registros girados y
no
cobrados dentro de los plazos
a a contables legales establecidos para ese efecto, deben ser
como erróneos, contabilizados en la cuenta Documentos
incompletos y /o Caducados, como también solicitar
la
desactualizados. · autorización para ajustar los documentos
caducados que se encuentren prescritos para su
cobro, informando de ello a este Organismo de
Control en el plazo antes referido.
e,
observacjón
Inexistencia
registro
documentos
de compleja: E(HCSBA y el HEC deberán remitir en el aludido
plazo
de
éo
días hábiles
el
registro actualizado
de
los cheques caducados, coincidente con
el
registro auxiliar del mayor contable extraído del
Sistema de Información para la Gestión
Financiera del
Es
tado.
de Registros
contables
caducados en
el
erróneos,·
HCSBAy
HEC.
Convenios suscritos
por
el
SSMC que no
se ajustan a la
resolución exenta
462,
de
2013, de la
Subsecretaría de
Redes Asistencial
es.
incompletos y /o
desactualizados.
MC, observación
medianamente
compleja:
Incumplimientos de
procedimientos que
dicta normativa.
El' SSMC deberá efectuar las
ac
tualizaciones
correspondientes
de
los convenios asistenciales
docentes de acuerdo a las condiciones y
requisitos que dicta dicha normativa,
considerando· los formatos y formalidades que
para el efecto se han establecido, las que
deberán ser remitidas en el plazo antes citado.
MEDJDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS DE LA
ENTIDAD
~~
~--
~~
----~
·
--~~~
)k 42
DE OBSERVACIÓN
Capítulo
11,
Examen de
la Materia Auditada,
numeral5.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA
2
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Ausencia de
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
información a
AC,
observación
pacientes sobre altamente
atenciones médicas compleja: Fal
ta
de
realizadas mediante revisi
ón
de
actividades operaciones,
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA
POR
CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME
FINAL
El HUAP y el 'HEC deb.erán,
en
el aludido plazo
de
60
días hábiles, acreditar las acciones
realizadas mediante cartillas impresas o medios
de
difusión, para informar a los usüarios
de
la red
asistenciales
~
procesos
y del SSMC, sobre la actividad asistencial docente
docentes
en
el
HUAP actividades.
yHEC
que se realiza
en
dichos· centros de salud.
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
Deficiencia C, observación
Capítulo
11,
Examen_
éle
cláusula relativa
e~
compleja: Fal
ta
de
la Materia Auditada, retribuciones revisi
ón
de
El SSMC
el
servicio de salud deberá remitir en
el
plazo ya citado, la regularización del acuerdo que
mantiene con la
I:Jnivers
idad Andrés Bello,
el
cual deberá contener a lo menos; detalle de los
numeral
6.
económicas
en
el
operaciones,
SSMC procesos Y plazos, monto a cobrar y fechas de cobros, entre
Capítulo
11,
Examen de
la Materia Auditada,
nümera17-
· · actividades. otros.
Berreficios '
percibidos
SSMC. por
AC. -observación
compleja: Falta
de
no revisión·
de
el
El SSMC deberá incoar un procedimiento
disciplinario, con
el
objeto
de
determinar las
eventuales responsabilidades administrativas
que pudieran originarse
de
las situaciones
observadas, debiendo remitir a esta Contraloría'
operaciones,
procesos
actividades.
General, en un plazo 'de 15 días hábiles,
Y contados desde
la
recepción del prese('lte
informe, copia del acto administrativo que ordene
dicho proceso y designe al fiscal.
43
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS DE
LA
ENTIDAD
No
DE
OBSERVACIÓN
Capítulo
U,
Examen
de
la Materia Auditada,
numeral10.
Capítulo 11, Examen de
la Mater[a Auditada,
numeral11 .
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAG
O
UN
I
DAD
,DE
AUDITORÍA2
NIVEL DE
COMP
LEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA
POR
CONTRALORÍA GENERAL
EN
INFORME '
FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
-
AC
, observación El HEC deberá deberá proporcionar
el
último
informe trimestral enviado al SSMC referido a las
retribuciones económicas, además de los
aniecedentes que. permitan evidenciar los
accesos a l
as
bases
de
datos
en
la
intranet del
Hospital, todo ello
en
e)
referido plazo de
60
días
hábiles contados desde la recepción de este
informe.
Falta de valorización
Y· cobro 1 de
retribuciones. no
dinerarias
en
el
HEC
.
Asignación de cupos
y horarios no
contemplados
en
convenio suscrito por
el
HUAP.
altamente
compleja: Ausencia
de supervisi
ón
(valorar, revisar y
aprobar, dirigir y
capacitar).
e, observación
compleja: Ausencia
de supervisión
(valorar, revisar y
aprobar, dirigir y
capacitar).
El HUAP deberá efectuar
las
actualizaciones
correspondientes del convenio asistencial
docente suscrito
con
la Universidad Finis Térrae,
aprobado por la resolución exenta
9.061
, de
2010. del citado establecimiento. de acuerdo a
las condiciones y requisitos que dicta la
normativa, considerando los formatos y
formalidades que para
el
efecto se han
establecido, remitiendo d icho documento
en
-el
plazo antes citado.
44
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO DE
RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DE
LA
ENTIDAD
DE OBSERVACIÓN
/
MATERIA DE
LA
OBSERVACIÓN
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA
2
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME
FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
Ingresos
Capijulo
111,
Examen
de
percibidos por
AC,
observacíón
no altamente
el
El
HCSBA deberá presentar los antecedentes
que acrediten
el
cobro y la posterior recepción de
las retribuciones adeudadas por los centros .
formadores consignadas en
la
tabla W 5 de ese
acápite, por la suma d
e$
151.597.079, debiendo
informar documentadamente sobre ello a esta
Contraloria Regional en el plazo
de
60 dias
hábiles contados desde la recepción del
presente· informe,
de
lo contrario se procederá a
formular
el
reparo
pertinente,
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
articulo 116
de
la ley N•
10.336,
de Organización y Atribuciones
de
esta
Cuentas. HCSBA. compleja: Gastos
Improcedentes.
Contraloría General.
r
/ ..
45
FOLIO O
NUMERAC
ION
DOCUMENTO DE
RESPALDO
'
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DE
LA
ENTIDAD

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR