I. Decadencia de la responsabilidad subjetiva - vLex Chile

I. Decadencia de la responsabilidad subjetiva

AutorFrançois Chabas
Páginas21-72
Cien Años de ResponsAbilidAd Civil en FRAnCiA
21

    
7. Con el afán de favorecer a las víctimas,la ley y la jurisprudencia
o b j e t iva ron el factor generador de re s p o n s ab i l i d a d . Por una
parte,la culpa en sí misma se volvió objeti va (§);por otra parte,
se crearon responsabilidades objetivas sin culpa (§).Esta nueva
dualidad de fundamentos de la re s p o n s abilidad ¿no ejerc i ó
influencia sobre la apreciación de la relación de causalidad? (§)
François Chabas
22
dición de imputabilidad desapare c i ó , tanto para la culpa civ i l
ordinaria como,aparentemente,para las culpas calificadas
2 0
.
1°. RESPECTO DE LA CULPA ORDIN ARIA, LA CONDICIÓN
DE IMPUTABILIDAD FUE SUPRIMIDA P OR ETAPAS
9. En un primer momento,la ley de de enero de  introdujo en
el Código civil un artículo -redactado así:“Quien ha causado
un daño a otro encontrándose bajo el efecto de un trastorno mental queda
sin embargo obligado a repararlo”.
Pero la pregunta que surgió fue determinar si este nuevo texto era
autónomo y derogaba el derecho común o si,por el contrario,lo
i n t e rp re t ab a . En favor de este último análisis se podía evocar la
manera en que el texto estaba redactado (“queda sin embargo
o bl i g a d o. . .” ) . La Cour de cassation decidió así que el art í-
culo - no contempla ninguna responsabilidad particular y se
aplica a todas las responsabilidades previstas en los artículos 
y siguientes del Código civil
2 1
.
Esto significaba,respecto de la responsabilidad del demente frente
a terc e ro s, la supresión de la condición de imputab i l i d a d ; e l
triunfo de la apreciación in abstracto (la cual ya era tradición en
lo que concierne al ilícito).
10. Lo mismo ocurriría,esta vez sin texto,para el infans.A éste no
se le puede aplicar el art í c u l o -, pues no sufre de un tras-
t o rno mental. Sin embargo,puesto que este texto se limita a
i n t e rp retar el art í c u l o , ¿esto no significa que el art í-
c u l o no exige el discernimiento? La Cour de cassation s e
resistió durante mucho tiempo. Pe ro mediante tres fallos de la
Assemblée plénière de de mayo de ,afirmó que los jueces no
están obligados a ve rificar si los menores son capaces de dis-
cernir las consecuencias de sus actos
2 2
.
20
.N. del T.:El autor ha sostenido en diversas publicaciones desde los años70 que
siendo la imputabilidad un requisito que, actualmente en Francia, se exige única-
mente para la culpa penal, el principio de identidad de las culpas civil y penal ha
perdido fundamento. Cf. F.C
HABAS,Responsabilité civile et responsabilité pénale,
Paris, Montchrestien,1975, p. 66.
2 1
. 2
e
c i v ., 4 mayo 1977, D. 1 9 7 8 . 393 y nota LEGEA I S, R.T.D. civ.1 9 7 7 . 772, obs.
DUR R Y;1
re
c i v ., 17 mayo 1982, Gaz. Pa l . 1983. panor. 134, obs. F. CH A B AS, Ga z .
Pa l .1 9 8 3 .1 . 185, y nota JO URDA IN;2
e
c i v ., 27 junio1987, Gaz. Pa l . 1988, somm.
ann.40, obs. F.C
HABAS.
2 2
. Ass. plén., 9 mayo 1984, D. 1 9 8 4 . 525, concl. CA B ANNES y nota F. CH A B AS,
J . C . P. 1984. II . 20291 y ra p p. FÉ D O U, J.C.P.1984. II . 20256 y nota JO URDA I N, R.T. D .
§1. VICISITUDES DE LA CULPA
No solamente la definición de la culpa fue trastorn a d a , lo fuero n
igualmente el rol que le es atr i buido y las aplicaciones que de
ella se hicieron.
A. ADVENIMIENTO DE LA CULPA OBJETIVA
8. Durante mucho tiempo se consideró que la culpa estaba com-
puesta por dos elementos:la ilicitud y la imputab i l i d a d . E s t o
c o n c o rd aba con el principio de identidad de las culpas civil y
penal,solemnemente afirmado en 
1 8
.Pero este principio,al
que son asociados varios corolarios –solidaridad de las prescrip-
ciones civil y penal
1 9
,competencia de jurisdicciones penales para
juzgar la acción civil,etc.– no puede subsistir desde que la con-
18
.Civ.,19 dic.1912, S.1914.1.249 y nota MOREL.
N. del T. : En atención, principalmente, a una razón de política criminal (toda con-
ducta culpable debe ser penalmente reprimida) , esta jurisprudencia adopta en
Francia el denominado principio de identidad de la culpa civil y penal. El principio
sostiene que la noción de culpa penal y civil era una misma. Su efecto era impedir
la condena al pago de los perjuicios de quien había sido definitivamente absuelto
del cuasidelito de homicidio o de lesiones, y obligaba al juez penal, en conse-
cuencia, a considerar los eventuales efectos civiles que tendría su resolución de
absolución. Cf. MAZEAU D yCH A B A S, Leç ons, O bligations, op. cit., n ° 6 1 3 .
C o n s i d e rando que en muchos casos el juez re p re s i vo penalizaba leves impruden-
cias, con el sólo propósito de asegurar la re p a ración de los daños, una ley de10 de
julio de 2 0 0 0 (n°2 000-647) introdujo en el Código de procedimiento pe nal una
disposición q ue pretende pon er fin a ese princip io de identidad (ar t . 4-1). Sin
e m b a rgo , la def ectuosa reda cción de esa dispos ición (como concluye en un
comentario el mismo profesor François CH A B AS), deja serias dudas acerca de si ter-
minará por completo con el principio de identidad o si eliminará la autoridad de la
cosa juzgada únicamente de la decisión de absolución (manteniendo el principio
de identidad, por tanto, toda su validez respecto de la decisión de condena). C f. F.
CH A B AS, Autorité de la chose jugée au pénal sur le civil, nota sobre c a s s.1
re
c i v .,3 0
e n e ro 2001, Dr. et patr., nov i e m b re 2001, p.96 y s.; y Mauricio TA PI A, Décadence et
fin éventuelle du principe d’identité des fautes pénale et civile, bajo la dirección de
François CH A B AS, Gaz. Pa l . , 7-8 marzo2003, p.2 y s.
19
. Muy disminuida por la ley de23 de diciembre de1980: la solidaridad de las pres-
cripciones ya no existe, salvo cuando la acción civil es interpuesta ante la juris-
dicción penal. Por lo demás, siempre ha operado sólo para las responsabilidades
fundadas en la culpa (extracontractual exclusivamente).
N. del T.:Uno de los efectos negativos del principio de identidad de las culpas civil y
penal e ra la deno minada solidarida d de pre s c r i p c i o n e s, esto es, que la acción
civil de re p a ración de un daño causado por un crimen, delito o contra ve n c i ó n ,
p r escribía en los mismos plazos que la acción pública para perseguir estos
últimos (lo que reducía ostensiblemente el plazo de prescripción de la acción
civil). Como señala el autor, luego de la ley de1980, la acción civil pre s c r i b e
según las normas del Código civil, aunque se impide interponerla ante la jurisdic-
ción penal cuando la acción pública se encuentra prescrita. Cf.M
AZEAUDyCHABAS,
Leçons, Obligations, op.cit., n°614.
Cien Años de ResponsAbilidAd Civil en FRAnCiA
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dición de imputabilidad desapare c i ó , tanto para la culpa civ i l
ordinaria como,aparentemente,para las culpas calificadas
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.
1°. RESPECTO DE LA CULPA ORDIN ARIA, LA CONDICIÓN
DE IMPUTABILIDAD FUE SUPRIMIDA P OR ETAPAS
9. En un primer momento,la ley de de enero de  introdujo en
el Código civil un artículo -redactado así:“Quien ha causado
un daño a otro encontrándose bajo el efecto de un trastorno mental queda
sin embargo obligado a repararlo”.
Pero la pregunta que surgió fue determinar si este nuevo texto era
autónomo y derogaba el derecho común o si,por el contrario,lo
i n t e rp re t ab a . En favor de este último análisis se podía evocar la
manera en que el texto estaba redactado (“queda sin embargo
o bl i g a d o. . .” ) . La Cour de cassation decidió así que el art í-
culo - no contempla ninguna responsabilidad particular y se
aplica a todas las responsabilidades previstas en los artículos 
y siguientes del Código civil
2 1
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Esto significaba,respecto de la responsabilidad del demente frente
a terc e ro s, la supresión de la condición de imputab i l i d a d ; e l
triunfo de la apreciación in abstracto (la cual ya era tradición en
lo que concierne al ilícito).
10. Lo mismo ocurriría,esta vez sin texto,para el infans.A éste no
se le puede aplicar el art í c u l o -, pues no sufre de un tras-
t o rno mental. Sin embargo,puesto que este texto se limita a
i n t e rp retar el art í c u l o , ¿esto no significa que el art í-
c u l o no exige el discernimiento? La Cour de cassation s e
resistió durante mucho tiempo. Pe ro mediante tres fallos de la
Assemblée plénière de de mayo de ,afirmó que los jueces no
están obligados a ve rificar si los menores son capaces de dis-
cernir las consecuencias de sus actos
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20
.N. del T.:El autor ha sostenido en diversas publicaciones desde los años70 que
siendo la imputabilidad un requisito que, actualmente en Francia, se exige única-
mente para la culpa penal, el principio de identidad de las culpas civil y penal ha
perdido fundamento. Cf. F.C
HABAS,Responsabilité civile et responsabilité pénale,
Paris, Montchrestien,1975, p. 66.
2 1
. 2
e
c i v ., 4 mayo 1977, D. 1 9 7 8 . 393 y nota LEGEA I S, R.T.D. civ.1 9 7 7 . 772, obs.
DUR R Y;1
re
c i v ., 17 mayo 1982, Gaz. Pa l . 1983. panor. 134, obs. F. CH A B AS, Ga z .
Pa l .1 9 8 3 .1 . 185, y nota JO URDA IN;2
e
c i v ., 27 junio1987, Gaz. Pa l . 1988, somm.
ann.40, obs. F.C
HABAS.
2 2
. Ass. plén., 9 mayo 1984, D. 1 9 8 4 . 525, concl. CA B ANNES y nota F. CH A B AS,
J . C . P. 1984. II . 20291 y ra p p. FÉ D O U, J.C.P.1984. II . 20256 y nota JO URDA I N, R.T. D .
§1. VICISITUDES DE LA CULPA
No solamente la definición de la culpa fue trastorn a d a , lo fuero n
igualmente el rol que le es atri buido y las aplicaciones que de
ella se hicieron.
A. ADVENIMIENTO DE LA CULPA OBJETIVA
8. Durante mucho tiempo se consideró que la culpa estaba com-
puesta por dos elementos:la ilicitud y la imputab i l i d a d . E s t o
c o n c o rd aba con el principio de identidad de las culpas civil y
penal,solemnemente afirmado en 
1 8
.Pero este principio,al
que son asociados varios corolarios –solidaridad de las prescrip-
ciones civil y penal
1 9
,competencia de jurisdicciones penales para
juzgar la acción civil,etc.– no puede subsistir desde que la con-
18
.Civ.,19 dic.1912, S.1914.1.249 y nota MOREL.
N. del T. : En atención, principalmente, a una razón de política criminal (toda con-
ducta culpable debe ser penalmente reprimida) , esta jurisprudencia adopta en
Francia el denominado principio de identidad de la culpa civil y penal. El principio
sostiene que la noción de culpa penal y civil era una misma. Su efecto era impedir
la condena al pago de los perjuicios de quien había sido definitivamente absuelto
del cuasidelito de homicidio o de lesiones, y obligaba al juez penal, en conse-
cuencia, a considerar los eventuales efectos civiles que tendría su resolución de
absolución. Cf. MAZEAU D yCH A B A S, Leç ons, O bligations, op. cit., n ° 6 1 3 .
C o n s i d e rando que en muchos casos el juez re p re s i vo penalizaba leves impruden-
cias, con el sólo propósito de asegurar la re p a ración de los daños, una ley de10 de
julio de 2 0 0 0 (n°2 000-647) introdujo en el Código de procedimiento pe nal una
disposición q ue pretende pon er fin a ese princip io de identidad (ar t . 4-1). Sin
e m b a rgo , la def ectuosa reda cción de esa dispos ición (como concluye en un
comentario el mismo profesor François CH A B AS), deja serias dudas acerca de si ter-
minará por completo con el principio de identidad o si eliminará la autoridad de la
cosa juzgada únicamente de la decisión de absolución (manteniendo el principio
de identidad, por tanto, toda su validez respecto de la decisión de condena). C f. F.
CH A B AS, Autorité de la chose jugée au pénal sur le civil, nota sobre c a s s.1
re
c i v .,3 0
e n e ro 2001, Dr. et patr., nov i e m b re 2001, p.96 y s.; y Mauricio TA PI A, Décadence et
fin éventuelle du principe d’identité des fautes pénale et civile, bajo la dirección de
François CH A B AS, Gaz. Pa l . , 7-8 marzo2003, p.2 y s.
19
. Muy disminuida por la ley de23 de diciembre de1980: la solidaridad de las pres-
cripciones ya no existe, salvo cuando la acción civil es interpuesta ante la juris-
dicción penal. Por lo demás, siempre ha operado sólo para las responsabilidades
fundadas en la culpa (extracontractual exclusivamente).
N. del T.:Uno de los efectos negativos del principio de identidad de las culpas civil y
penal e ra la deno minada solidarida d de pre s c r i p c i o n e s, esto es, que la acción
civil de re p a ración de un daño causado por un crimen, delito o contra ve n c i ó n ,
p r escribía en los mismos plazos que la acción pública para perseguir estos
últimos (lo que reducía ostensiblemente el plazo de prescripción de la acción
civil). Como señala el autor, luego de la ley de1980, la acción civil pre s c r i b e
según las normas del Código civil, aunque se impide interponerla ante la jurisdic-
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