Causa nº 62013/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 218 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657393989

Causa nº 62013/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 218 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Enero de 2017

JuezGloria Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Maria Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Número de expediente62013/2016
Fecha03 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación174-2016
Rol de ingreso en primera instanciaO-515-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHUGO FREDY MUÑOZ VASQUEZ Y OTROS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA. Y FISCO DE CHILE .
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Número de registro62013-2016-218

Santiago, tres de enero de dos mil diecisiete. Al escrito folio 150720: téngase presente.

Vistos: Por sentencia de veintiuno de abril de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se acogió la demanda de nulidad del despido, improcedencia del mismo y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la demandada principal, Sociedad Constructora Jalco Ltda, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra del Fisco de Chile, condenándose solidariamente a ambos a pagar las sumas por concepto de remuneraciones, indemnizaciones, feriado legal y cotizaciones de seguridad social, que señala, las que deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

En contra de dicha sentencia, el Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en sus artículos 1º, 3º y 183-A, impugnación que fue acogida por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que invalidó en lo recurrido la sentencia de base, al estimar que, en la especie, no concurren los presupuestos para la aplicación del régimen de subcontratación a su respecto, por cuanto el vínculo existente entre la empresa demandada y la recurrente de nulidad se fundamenta en un contrato de naturaleza administrativa; se dictó sentencia de reemplazo, declarando inexistente tal régimen de subcontratación, y rechazando la demanda deducida respecto la responsabilidad que le asiste al Fisco de Chile.

La parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en los términos que da cuenta el escrito pertinente, solicitando se lo acoja y se proceda acto seguido a dictar sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, que declare la responsabilidad solidaria del Fisco de Chile respecto las prestaciones laborales e indemnizaciones ordenadas pagar en la sentencia de base, declarando que, en la especie, procede la aplicación de las normas de trabajo en régimen de subcontratación.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que los recurrentes señalan que la materia de derecho objeto del juicio, es determinar si al Fisco de Chile debe o no aplicársele el régimen de subcontratación cuando el vínculo contractual con la empresa principal se basa en un contrato administrativo de obra pública.

012852196841Señala, al efecto, que la sentencia impugnada entendió que, al existir un vínculo entre la empresa demandada y el Fisco de Chile basado en un contrato administrativo, no se cumplen los presupuestos exigidos para establecer la existencia de un régimen de subcontratación, pues, asevera, que el requisito es que entre la empresa principal y la contratista exista un acuerdo de carácter civil o mercantil, lo que automáticamente excluye los de naturaleza administrativa, por su naturaleza especial y diferente en relación con los de derecho privado, de modo tal, que no puede servir de fundamento para un régimen de subcontratación que haga aplicable la cláusula de responsabilidad del artículo 184-A del Código del Trabajo. Si bien, no se niega la posibilidad de que el Estado sea considerado como empresa principal en un contexto de subcontratación, aquello sucede sólo en el evento que se vincule a otra empresa por medio de contratos privados, pero no de carácter públicos o administrativos, como sucede en la especie

Expresa que la Corte de Apelaciones al resolver de ese modo, asumió una interpretación errada del artículo 183-A del Código del Trabajo, que desconoce principios informativos del derecho laboral, como el de protección al operario y el de primacía de la realidad, adecuándose a una posición no recogida en la ley, desde que, para su aplicación, no hace distinción entre personas naturales ni jurídicas, sean de carácter públicas o privadas; es por ello, que el examen del asunto debe abordarse desde la perspectiva del trabajador, es decir, entendida la regulación de la subcontratación en la actividad empresarial, como una organización de medios en busca de la mayor...

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