Causa nº 1503/2015 (Casación). Resolución nº 17951 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591473714

Causa nº 1503/2015 (Casación). Resolución nº 17951 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Número de expediente1503/2015
Fecha12 Enero 2016
Número de registro1503-2015-17951
Rol de ingreso en primera instanciaV-131-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHUERTA YAÑEZ SERGIO ANDRES Y OTROS (PAGO POR CONSIGNACIÓN).
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación713-2014

Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol N°131-2013, seguidos ante el Juzgado Civil de San Vicente de Tagua Tagua, en procedimiento voluntario de pago por consignación, caratulados "H.Y.S.A. y otros con Sistel Ingeniería y Construcciones Eléctrica Limitada o S.L.”, por sentencia de siete de febrero de dos mil catorce, se rechazó la solicitud, sin costas.

Se alzó la solicitante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil catorce, confirmó el fallo apelado.

En contra de este último pronunciamiento, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, a fin de que se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente señala, en primer término, que se ha vulnerado el artículo 819 del Código de Procedimiento civil, el que contempla en los actos judiciales no contenciosos que los “tribunales en estos negocios apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquiera clase que se produzcan”. El yerro se habría producido en la sentencia recurrida al justificar el rechazo de la suficiencia del pago por consignación sólo en la existencia del juicio causa rol 1233-2013, que se tuvo a la vista, caratulado “B.P., W.M. con S.L..”, sin que exista fundamento alguno salvo la mera enunciación de la existencia del proceso mencionado. En segundo término, el recurrente considera que se ha infringido el artículo 1603 del Código Civil, puesto que esta norma exige en su inciso tercero para que el acreedor pueda enervar el pago por consignación que acredite, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la notificación de la consignación, la circunstancia de existir juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago. Para el recurrente “la ley sólo contempla un medio probatorio que zanjará la solicitud: JUICIO SOBRE DECLARACIÓN DE SUFICIENCIA DE UN PAGO, rechazando cualquier otro”. En cambio, la sentencia impugnada considera como idóneo para los efectos del inciso tercero del artículo 1603 un juicio de acerca de declaración de inexistencia de un acto o contrato supuestamente simulado. Concluye que al haber considerado ese juicio como un medio de prueba pertinente para desestimar la solicitud de pago por consignación habría infringido las leyes reguladoras de la prueba.

Termina indicando el modo en que los errores de derecho descritos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que para la resolución del recurso resulta imprescindible considerar los hechos que origina el pago por consignación. No existe controversia sobre la calidad de acreedora prendaria de la compañía Sistel Ingeniería y Construcciones Eléctrica Limitada o Sistel Ltda., representada por don J.V.T.R., en virtud de contrato de prenda mercantil sobre cincuenta acciones suscrito con P.A.F.C. con fecha 8 de octubre de 2012. El objeto de este contrato de prenda fueron cincuenta acciones de propiedad del deudor prendario –P. Fuentes Cabello- en la sociedad Siscont S.A. Esta última fue constituida el 19 de noviembre de 2011 por don S.A.H.Y., don I.E.C.C. y la sociedad S.L., representada por el ya mencionado T.R., con un capital de $15.000.000 dividido en 150 acciones por partes iguales entre los tres socios. Con fecha 26 de septiembre de 2012, el socio sociedad S.L.. enajenó sus cincuenta acciones a don P.A.F.C. mediante contrato privado de venta de acciones cuyo precio fue $5.000.000, que se solucionó en el mismo acto. Con posterioridad, el 8 de octubre de 2012, el adquirente de las acciones, don Patricio Fuentes Cabello efectuó reconocimiento de deuda a favor de S.L.. por la suma de $5.000.000, constituyendo en garantía de esta deuda una prenda sobre cincuenta acciones de la sociedad Siscont S.A., quedando en consecuencia en calidad de acreedora prendaria la sociedad S.L.. La deuda tenía plazo de vencimiento el 8 de octubre de 2013. Con fecha 19 de julio de 2013, la sociedad S.L.. Vende las mismas acciones, ya enajenadas, por el mismo precio a don W.M.B.P., según escritura pública de esa misma fecha. Más tarde, el 27 de septiembre de 2013, don P.F.C., a la sazón deudor prendario, vendió las cincuenta acciones pignoradas de Siscont S.A. a don S.A.H.Y. y don I.E.C.C., quienes las adquirieron por partes iguales, por el precio de $20.000.000, estableciéndose, en lo que importa, que de ese precio, $5.000.000 estarían destinados a solucionar la deuda de $5.000.000 que mantenía el vendedor, don P.A.F.C. con la acreedora prendaria, S.L... Luego de estas operaciones, los adquirentes de las acciones pignoradas, con el objeto preciso de alzar la garantía, procedieron el 7 de octubre de 2013 a realizar la oferta de pago por los $5.000.000 adeudados a la sociedad S.L., lo que originó el presente juicio de pago por consignación. Con fecha 9 de octubre de 2013, el Juzgado Civil de San Vicente de Tagua-Tagua decretó como medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre las acciones que posee en la sociedad Siscont S.A. don Patricio Fuentes Cabello.

Tercero

Que es un hecho establecido por los jueces del fondo la existencia de un juicio contencioso para que se declare la simulación y nulidad absoluta del contrato de venta de las acciones de 26 de septiembre de 2012, celebrado entre Sistel Ltda., en calidad de vendedora y don P.A.F.C., a título de comprador, caratulado “B.P. con S.L.. y otro”, rol 1233-2013. El fallo recurrido estableció, una vez que se tuvo a la vista dicha causa, que ahí se discute “la validez y suficiencia del pago que se debate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR