Corte Suprema, 4 de enero de 2001. Huaiquin Montalva, Emilio (recursos de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820626

Corte Suprema, 4 de enero de 2001. Huaiquin Montalva, Emilio (recursos de casación en la forma y en el fondo)

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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Vistos:

Se ha instruido esta causa rol Nº 50.563-S, del Primer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, para investigar la existencia del delito contemplado en el artículo 5º de la Ley Nº 19.366 y con el objeto de determinar la responsabilidad que cupo en estos hechos a Emilio Javier Huaiquin Montalva, Víctor Hugo Kurten Yunge, Carlos Alberto Monsalve Obredor y Heriberto Renato García Sánchez, todos debidamente individualizados en los autos.

Por sentencia de primera instancia dictada con fecha 25 de septiembre de 1999, escrita a fojas 834 y siguientes del proceso, la jueza de la causa absolvió a los procesados porque no pudo "adquirir la convicción que señala el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, necesaria para tener por acreditada la existencia del delito y la responsabilidad de los inculpados".Page 4

Apelada esta sentencia por el Fisco de Chile, una sala de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de fecha 19 de abril del año 2000, rolante a fojas 876 y siguientes de los autos, la revocó en cuanto absolvía a Emilio Javier Huaiquin Montalva, condenándolo, en cambio, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa de 40 U.T.M. y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a satisfacer las costas de la causa, todo ello como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en la ciudad de Osorno el día 12 de julio de 1996.

Contra esta última sentencia, la defensa del procesado Emilio Javier Huaiquin dedujo, a fojas 881 y siguientes del proceso, recursos de casación en la forma y en el fondo, fundando el primero en la causal del artículo 5419 del Código de Procedimiento Penal, y el segundo en las de los Nos 3 y 7 del artículo 546 de ese mismo texto legal. Por resolución de fecha 13 de julio de 2000, escrita a fojas 898 de los autos, esta Corte declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y ordenó traer en relación el de fondo para conocer de él.

Considerando:

  1. Que, como se ha dicho, el recurso de casación en el fondo se sustenta, en primer lugar, en la causal 3ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia ha calificado como delito un hecho que la ley penal no considera como tal. En una exposición algo confusa sostiene, en síntesis, que los hechos establecidos por los sentenciadores de segundo grado no alcanzan a configurar el delito previsto y sancionado en el artículo 5º de la ley Nº 19.366 y que, por consiguiente, al condenar a su representado quebrantan esa disposición, lo cual obviamente influye en lo dispositivo del fallo porque, a no mediar tal infracción, Huaiquin habría sido absuelto y no condenado por el referido ilícito.

  2. Que de lo expuesto en el considerando segundo del fallo recurrido, resulta que éste ha tenido por acreditado que Huaiquin fue detenido en la ciudad de Osorno, a la cual había viajado desde Puerto Montt en un taxi, llevando consigo "cuatro envoltorios con 20 papelillos cada uno, incautándose en total 80 papelillos con un peso aproximado de 22 gramos de Clorhidrato de Cocaína, droga que acababa de adquirir a un tercero que por falencias del procedimiento policial no fue individualizado ni detenido; estableciéndose que parte de la droga incautada la había ofrecido anticipadamente a un tercero a quien se la entregaría en la ciudad de Puerto Montt, tercero que ya le había facilitado por intermedio de otros sujetos los medios necesarios para adelantarle el pago de la droga que adquiriría a fin de que el primero viajase a la ciudad de Osorno para comprar la droga que le fue incautada al ser interceptado el taxi en que viajaba".

  3. Que, como ya lo estableció este tribunal de casación en su sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, el delito de tráfico...

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