Hoteles que tienen el carácter de exportadores - Núm. 78, Diciembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552849

Hoteles que tienen el carácter de exportadores

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas199-221
199
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
XI.- HOTELES QUE TIENEN EL CARÁCTER DE EXPORTADORES.
El N° 17 de la letra E) del D.L. N° 825, de 1974, exime del IVA a los ingresos en moneda
extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos
Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia
en Chile. Y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 del citado decreto ley, tales
empresas tienen el carácter de exportadoras, pudiendo, en consecuencia, recuperar
el IVA pagado o soportado al importar bienes o al adquirir éstos y utilizar servicios
gravados con tal tributo, en la parte que corresponda a los servicios que se presten
a los turistas extranjeros, lo que permite a las empresas hoteleras mencionadas.
1.- Concepto de hotel para efectos de la franquicia.
El SII mediante Circular N 56, de 03/12/1991, impartió instrucciones en relación al
alcance de la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, de
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moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio
de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin
domicilio ni residencia en Chile
En la referida Circular se señaló que por empresas hoteleras se debía entender a
todos aquellos establecimientos en que se prestase comercialmente el servicio de
alojamiento turístico por un período no inferior a una pernoctación, en la medida en
que ellos cumpliesen con todas y cada una de las características y condiciones que
establecían los Art. 2° y 4°, del D.S. N° 227, de 1987 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Sin embargo, el Decreto N° 222, de 23 de Junio de 2011, que contiene el Reglamento
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servicios turísticos, derogó el D.S. N° 227, de 1987 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
El nuevo Reglamento, contenido en el Decreto N° 222 del Ministerio de Economía,
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por tipo de establecimiento en que se prestaba el servicio de alojamiento turístico,
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que regulan el cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad
que corresponden a cada tipo de servicio turístico, como asimismo, reglamenta el
otorgamiento y uso del Sello de Calidad Turística.
Ahora bien, considerando que desde la entrada en vigencia del Decreto 222 de
2011, no resultan aplicables las instrucciones que hacían referencia al Decreto
N° 227, de 1987, para efectos de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra
E), N° 17, de D.L. N° 825, de 1974, el SII mediante la Circular N° 37, de 13.06.2014
(en extracto en el D.O. del 13.06.2014), deja sin efecto los puntos I y II de la Circular
56 de 1991. Y señala a continuación:
200
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
“Teniendo presente la normativa señalada precedentemente, se estima que
para efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las empresas hoteleras ya
no es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio, sino
que al servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel,
como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual este Servicio ha
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disposición que señala que el Servicio de Alojamiento Turístico, es aquel prestado
en establecimientos “en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento
por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir
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de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares”.
“Por lo tanto, todos aquellos establecimientos que cumplan con los requisitos
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franquicia contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, por los ingresos
en moneda extranjera que perciban por los servicios de alojamiento propiamente
tales, prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.”
“Cabe hacer presente que dentro de los servicios favorecidos con la exención,
se entienden incluidos todos aquellos servicios que por lo común prestan
las empresas hoteleras, esto es, suministro de alimentación, bebidas,
lavandería, teléfono, siempre que se presten conjuntamente con el servicio de
alojamiento.”.
2.- Empresas hoteleras deben inscribirse en el SII.
De lo instruido por el SII a través de la Circular Nº 17, de 04.04.1991.
Las empresas hoteleras que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo
12º letra E), Nº 17, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio de
Impuestos Internos en la Dirección Nacional para tener derecho a la exención
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correspondientes.
Para tal efecto las empresas hoteleras señaladas deberán presentar una solicitud
para inscribirse en dicho registro en la Dirección Regional correspondiente a su
domicilio.
La solicitud de inscripción deberá ser presentada en triplicado y una de las copias
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comprobante de haber cumplido con el requisito de inscripción. Otra de las copias
quedará en la Dirección Regional y el original se remitirá a la Subdirección de
Fiscalización para la confección del registro pertinente. En la solicitud debe indicarse
la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la empresa hotelera
b) Rol Unico Tributario

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