Hoteles que tienen el carácter de exportadores - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332881

Hoteles que tienen el carácter de exportadores

Páginas173-195
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DEVOLUCION IVA
EXPORTADORES
K.- HOTELES QUE TIENEN EL CARÁCTER DE EXPORTADORES.
El N° 17 de la letra E) del D.L. N° 825, de 1974, exime del IVA a los ingresos en moneda
extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos
Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia
en Chile. Y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 del citado decreto ley, tales
empresas tienen el carácter de exportadoras, pudiendo, en consecuencia, recuperar
el IVA pagado o soportado al importar bienes o al adquirir éstos y utilizar servicios
gravados con tal tributo, en la parte que corresponda a los servicios que se presten
a los turistas extranjeros, lo que permite a las empresas hoteleras mencionadas.
1.- Concepto de hotel para efectos de la franquicia.
El SII mediante Circular N 56, de 03/12/1991, impartió instrucciones en relación al
alcance de la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, de
1974,segúnlacual,estánliberadosdelImpuestoalValorAgregado“losingresosen
moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio
de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin
domicilio ni residencia en Chile
En la referida Circular se señaló que por empresas hoteleras se debía entender a
todos aquellos establecimientos en que se prestase comercialmente el servicio de
alojamiento turístico por un período no inferior a una pernoctación, en la medida en
que ellos cumpliesen con todas y cada una de las características y condiciones que
establecían los Art. 2° y 4°, del D.S. N° 227, de 1987 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Sin embargo, el Decreto N° 222, de 23 de Junio de 2011, que contiene el Reglamento
queregula elsistema declasicación, calidady seguridadde losprestadores de
servicios turísticos, derogó el D.S. N° 227, de 1987 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
El nuevo Reglamento, contenido en el Decreto N° 222 del Ministerio de Economía,
Fomento yTurismo efectúa una clasicación por tipo de servicios turísticos, a
diferenciadelderogado DecretoN°227, de1987,queefectuaba unaclasicación
por tipo de establecimiento en que se prestaba el servicio de alojamiento turístico,
ycomprendeel registro,clasicación y calicación,cuando corresponda, delos
prestadoresdeservicios turísticos.Además, disponenormas sobre Certicación
que regulan el cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad
que corresponden a cada tipo de servicio turístico, como asimismo, reglamenta el
otorgamiento y uso del Sello de Calidad Turística.
Ahora bien, considerando que desde la entrada en vigencia del Decreto 222 de 2011,
no resultan aplicables las instrucciones que hacían referencia al Decreto N° 227, de
1987, para efectos de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, de
D.L. N° 825, de 1974, el SII mediante la Circular N° 37, de 13.06.2014 (en extracto
en el D.O. del 13.06.2014), deja sin efecto los puntos I y II de la Circular 56 de 1991.
Y señala a continuación:
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Manual EjEcutivo tributario
“Teniendo presente la normativa señalada precedentemente, se estima que para
efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las empresas hoteleras ya no
es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio, sino
que al servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel,
como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual este Servicio ha
hechosuyaladenicióncontenidaenelArt.3°,letraa),delDecretoN°222,de2011
disposición que señala que el Servicio de Alojamiento Turístico, es aquel prestado en
establecimientos “en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un
período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes
enformaindividualocolectiva,con nesdedescanso,recreo,deportivo,desalud,
estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares”.
“Por lo tanto, todos aquellos establecimientos que cumplan con los requisitos
dispuestosenlareferidadeniciónyseencuentreninscritosenlosRegistrosquepara
efectosdelaexenciónllevaesteServicio,podránbeneciarsedelafranquicia
contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, por los ingresos en moneda
extranjera que perciban por los servicios de alojamiento propiamente tales, prestados
a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.”
“Cabe hacer presente que dentro de los servicios favorecidos con la exención, se
entienden incluidos todosaquellosserviciosqueporlocomúnprestanlasempresas
hoteleras, esto es, suministro de alimentación, bebidas, lavandería, teléfono, siempre
que se presten conjuntamente con el servicio de alojamiento.”.
2.- Empresas hoteleras deben inscribirse en el SII.
De lo instruido por el SII a través de la Circular Nº 17, de 04.04.1991.
Las empresas hoteleras que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 12º
letra E), Nº 17, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio de Impuestos
Internos en la Dirección Nacional para tener derecho a la exención contenida en esta
mismanormayalarecuperacióndeloscréditosscalescorrespondientes.
Para tal efecto las empresas hoteleras señaladas deberán presentar una solicitud para
inscribirse en dicho registro en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio.
La solicitud de inscripción deberá ser presentada en triplicado y una de las copias
serátimbrada,rmadaporelfuncionarioreceptorydevueltaalcontribuyentecomo
comprobante de haber cumplido con el requisito de inscripción. Otra de las copias
quedará en la Dirección Regional y el original se remitirá a la Subdirección de
Fiscalización para la confección del registro pertinente. En la solicitud debe indicarse
la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la empresa hotelera
b) Rol Unico Tributario
c) Actividad económica
d) Domicilio, comuna, región
e) Teléfono
f) Nombre y RUT del representante legal

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