Honorario. Mandato. Abogado. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339606

Honorario. Mandato. Abogado.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas755-758

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Corte de Concepción 20 de marzo de 1907

Don Blas A. Bustamante, abogado, entabló demanda contra don Saturiano Bustos, como representante legal de su esposa Eduvigis Lagos, sobre cobro de honorario y gasto s hechos por él.

Expone que a principios de abril último estuvo en su estudio esta última con el objeto de encomendarle la defensa de un juicio de divorcio que se proponía iniciar centra su es" poso don Saturiano Bustos, defensa que hubo de aceptar con la promesa de que su honorario de trescientos pesos, en que se fijó, sería pagado a medida que su esposo señor Bustos la premuniera de los fondos necesarios para la litis.

Que la demanda fue presentada, habiéndose designado por la ltma. Corte Juzgado para conocer de ella; y trascurrido dos meses, más o menos, después de muchas e infructuosas tentativas para notificar al demandado, se presentó

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a su estudio la señora Lagos a manifestarle que deseaba arreglar su honorario y pagar los gastos del juicio en razón de haberse entendido con su esposo.

En consecuencia, en uso de las disposiciones contenidas en los artículos 2118, 2116, 2117, 2123 y 2158 del Código Civil, pide se declare:

  1. Que ha lugar a la demanda y que el expresado señor Bustos, con la representación de la señora Eduvigis Lagos, debe pagarle las siguientes cantidades:

    1. Trescientos pesos, importe de su honorario estipulado por la defensa de la señora Lagos; y

    2. Veintitrés pesos, importe de los derechos de receptor y secretario, gastos judiciales adeudados por la misma señora y que pagó el recurrente; y

  2. Que debe pagar las costas de este juicio.

    Contestando la demanda don Saturiano Bustos, dice que no desconoce el derecho que el señor Bustamante tiene a una parte de los trescientos pesos de que hace mención en la demanda.

    Que es efectivo que a principios de abril último su mujer Eduvigis Lagos le entregó al demandante la defensa de un juicio de divorcio que en su contra iba a iniciar.

    Se acordó que el honorario del señor Bustamante sería de trescientos pesos por la defensa total del juicio aludido.

    Que por reconciliación entre él y su mujer quedó terminado el juicio de divorcio y que el abogado defensor de su mujer sólo alcanzó a presentar cinco escritos, de los cuales el primero sólo es de alguna magnitud, como puede verse en los antecedentes del juicio citado.

    En consecuencia, pide que el juzgado, una vez impuesto de los antecedentes del juicio de divorcio, regule el honorario que por su trabajo corresponde...

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