Homicidio - derechos humanos - crimenes de lesa humanidad - tratados internacionales - convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad - gobierno de facto - estado de sitio - justicia militar - extinción de la pena - amnistía - prescripción de la pena - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499809

Homicidio - derechos humanos - crimenes de lesa humanidad - tratados internacionales - convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad - gobierno de facto - estado de sitio - justicia militar - extinción de la pena - amnistía - prescripción de la pena

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas41-42
41
13.-
HOMICIDIO - DERECHOS HUMANOS - CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES - CONVENCIÓN
SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE
GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD - GOBIERNO DE FACTO -
ESTADO DE SITIO - JUSTICIA MILITAR - EXTINCIÓN DE LA PENA
- AMNISTÍA - PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Cevallos Jones, Edgar B. y otros s/ Secuestro.
Corte de Apelaciones de San Miguel
6-11-2008
ROL:5174-07
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La Corte de Apelaciones de Santiago, por mayoría, modificó la
sentencia condenatoria de los acusados por hechos cometidos durante
la vigencia del estado de sitio comprendida entre 1973 y 1978.
DOCTRINA
1.- A los fines de determinar la pena a imponer a los acusados, por
hechos cometidos durante la vigencia del Estado de Sitio
comprendida entre 1973 y 1978, no cabe estimar como muy
calificada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de ser
irreprochable la conducta anterior, habida cuenta de que para que
ello pudiere considerarse, deberían concurrir circunstancias de
excepción en lo tocante al modo de conducirse en los diversos
ámbitos en que se desenvolvieron antes de la perpetración de los
ilícitos que se les atribuye, esto es, en sus respectivos medios social,
laboral y familiar, además de no tener anotaciones penales previas
en sus respectivos prontuarios, lo cual no está probado. Por lo tanto,
la conclusión es que la minorante en cuestión es la corriente a que
hace referencia el artículo 11 del Código Penal, en su número 6.
2.- Si bien en derecho internacional se acepta que sea fuente del
mismo el ius cogens, es decir, normas imperativas de derecho
internacional general, que limita el principio de autonomía de los

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