El homicidio calificado - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273835

El homicidio calificado

AutorMário Garrido Montt
Páginas53-69
PARTE ESPEC IAL
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6. EL HOMICIDIO CALIFICADO
6.1. NOCIONES GENERALES
La legislación nacional no emplea la denominación “homicidio
calificado”, que en el ambiente académico se da al tipo penal
descrito en el art. 391 Nº 1, pero existe consenso en que es la
adecuada. En el Código español el art. 406 describe una figura en
términos muy parecidos a los empleados por el Código nacional;
aquella disposición fue la fuente de origen de la redacción del
art. 391. A pesar de ello ambas disposiciones presentan varias
diferencias, entre otras que el precepto español denomina al
delito con la expresión asesinato, lo que el nuestro no hace. En
Chile se justificaría el título de homicidio calificado, porque se tra-
ta de un delito de mayor desvalor en relación a figuras como el
homicidio simple y el infanticidio.76 Sin embargo, esta manera
de individualizarlo ofrece reparos, por cuanto parece aludir a
formas agravadas, en tanto que el homicidio calificado confor-
ma un tipo particular, por ello hay autores que insinúan el uso
indistinto de la expresión calificado o asesinato.77 También se ha
propuesto emplear los términos homicidio circunstanciado, pero no
es recomendable atendidas las razones antes anotadas.
El homicidio calificado está descrito en el art. 391 Nº 1 en los
siguientes términos: “El que mate a otro y no esté comprendido
en el artículo anterior, será penado:
1º. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpe-
tuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias
siguientes:
Primera: Con alevosía.
Segunda: Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera: Por medio de veneno.
Cuarta: Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhu-
manamente el dolor al ofendido.
Quinta: Con premeditación conocida”.
76 Etcheberry, D. P., t. III, p. 35.
77 Bustos, Grisolía, Politoff, op. cit., p. 149.
DERECHO PE NAL
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6.2. DEFINICIÓN
Del precepto transcrito fluye la noción del homicidio calificado,
que puede definirse como la muerte causada a otra persona que
no constituyendo parricidio o infanticidio, se lleva a cabo con alguna
de las cinco circunstancias que se enumeran en el art. 391 Nº 1º.
6.3. NATURALEZA DEL DELITO
Uno de los puntos dudosos respecto del homicidio calificado
se refiere a su naturaleza. Se trata de un delito independiente,
autónomo respecto del homicidio, o es una figura agravada o
circunstanciada en relación al mismo. El homicidio calificado
constituye un delito con identidad propia, de hipótesis múltiple,
pues admite las diversas alternativas que se describen en las cinco
circunstancias enumeradas por el art. 391. Estas circunstancias,
si bien tienen semejanza con las cinco primeras agravantes del
art. 12, no pueden considerarse como tales, porque son elementos
del delito, de conformidad con el art. 63. Se trata de un delito con
vida independiente históricamente, pues ya en la legislación es-
pañola –fuente de la disposición nacional– se denomina asesinato
y no homicidio.
La referida conclusión tendría como respaldo tanto el mayor
injusto de la conducta como el mayor reproche que encierra. Este
homicidio además de afectar el bien vida, conlleva, según sus
modalidades, un mayor desvalor objetivo del resultado, al soslayar
la posibilidad de defensa de la víctima (en la alevosía, en el uso
de veneno) o al afectar la integridad física de la víctima con el
maltrato de obra que significa aumentar innecesariamente el dolor
de su muerte (en el ensañamiento).78 También tiene incidencia
en el reproche de la conducta en cuanto evidencia perversidad
en el victimario (mayor culpabilidad).
79
Como experiencia política
criminal, se ha podido constatar que en la conciencia pública
siempre ha existido el sentimiento de que un delito como éste es
78 Bajo Fernández, op. cit., p. 59.
79 Cobo-Carbonell, op. cit., p. 538.

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