El hogar conyugal. Derecho, divorcio y violencia marital en el siglo XIX en Chile - Núm. 10-2, Diciembre 2022 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 926069950

El hogar conyugal. Derecho, divorcio y violencia marital en el siglo XIX en Chile

AutorFrancisca Rengifo
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile
Páginas61-137
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 10 N° 2 (2022), pp. 61-137
DOI: 10.15691/0719-9112Vol10n2a3
Cómo citar este artículo:
RENGIFO, Francisca (2022). Wives at Home. Law, Divorce and Intimate Violence in Nineteenth
Century Chile”, Latin American Legal Studies, Vol. 10 Nº 2, pp. 61-137.
Marital Home. Law, Divorce and Intimate Violence in Nineteenth
Century Chile
El hogar conyugal. Derecho, divorcio y violencia marital en el siglo XIX en
Chile
FRANCISCA RENGIFO*
Resumen
Este artículo analiza los casos de divorcio procesados en Chile en el
siglo XIX durante el período en el cual se sentaron las bases del
orden jurídico republicano. Su objetivo es identificar los significados
concretos del hogar como espacio privado y ámbito de la familia en
relación a los derechos fundamentales de hombres y mujeres unidos
en matrimonio. Para ello indaga en las tensiones entre estos derechos
y las prerrogrativas del marido -padre de familia- en el contexto
liberal y de secularización del matrimonio. Metodológicamente, los
pleitos de divorcio constituyen una puerta de entrada al hogar,
porque en éstos se manifiestan de un modo prístino las
reivindicaciones de derecho de las mujeres, la defensa de la potestad
marital, las voces de juristas y jueces respecto del matrimonio, así
como el entendimiento del poder en la familia, su abuso y el poder
del Estado para intervenir en dicho espacio. El análisis devela que el
divorcio fue un recurso de protección femenina en contra del
maltrato sufrido en manos de sus maridos; y argumenta que, si bien
la prerrogativa masculina de corregir a la mujer fue desprestigiada,
la noción de hogar como un espacio inviolable fue una defensa
poderosa del ejercicio de la potestad marital. Paradójicamente, este
discurso, aunque pudo haber ensombrecido la demanda femenina,
también adquirió un sentido positivo como espacio desde el cual
invocar derechos y reclamar la acción pública.
Palabras clave: divorcio; violencia doméstica; historia chilena; derecho y familia.
Abstract
This article analyzes the divorce cases processed in Chile in the 19th
century during the period in which the foundations of the
* Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile (francisca.rengifo@uai.c). ORCID:
https://orcid.org/0000-0003-3836-8428. Artículo recibido el 13 de mayo de 2022, y aceptado para
publicación el 30 de agosto de 2022.
Marital Home. Law, Divorce and Intimate Violence in Nineteenth Century Chile 100
republican legal order were laid. Its objective is to identify the
specific meanings of home as a private space and family environment
in relation to the fundamental rights of men and women united in
marriage. In this line, this paper investigates the tensions between
these rights and the prerogatives of the husband family man in
the liberal context and the secularization of marriage.
Methodologically, divorce lawsuits allow us to immerse ourselves in
marital homes given that they comprise several issues that include
women’s rights, the defense of marital power, the voices of jurists
and judges regarding marriage, as well as the understanding of
power in the family, its abuse, and the intervention power of the
State in said circumstances. This analysis reveals that divorce was a
female protection resource against the mistreatment suffered at the
hands of their husbands; this paper sustains that while the male
prerogative to correct women was discredited, the notion of home as
an inviolable space was a powerful defense for exercising marital
power. Paradoxically, this discourse, although it could have
overshadowed female rights, also acquired a positive meaning as a
space from which to invoke rights and demand public action.
Keywords: divorce; intimate violence; Chilean history; family and law.
INTRODUCCIÓN
El hogar evoca imágenes contrastantes de insondables experiencias
humanas. Ha representado tanto el espacio de la libertad e intimidad, como el del
sometimiento y aislamiento. Desde los orígenes ilustrados de la democracia
moderna, el hogar ha sido sede de las libertades fundamentales del individuo y, en
consecuencia, concebido como un espacio inviolable, cerrado a la intromisión
pública e intervención estatal. Por más de dos siglos, dicha noción de hogar como
fortaleza individual ha operado como un presupuesto jurídico para identificar y
diferenciar entre las acciones que atentarían contra el libre desenvolvimiento de la
persona.1 Entre las amenazas representadas por las intromisiones del Estado y las
de terceras personas ajenas al hogar, se han hecho distinguibles otras que emergen
del interior de este espacio y entre quienes lo comparten.
Si bien el hogar y la familia no son conceptos ni realidades equivalentes, estos
se entrelazaron íntimamente a lo largo del siglo XIX. Ideológica y políticamente, el
hogar fue asimilado al ámbito de la familia como una entidad separada y
1 ARENDT (2005); DWORKIN (1989); OKIN (1989) y (2004); NUSSBAUM (2000); BOURDIEU (2000);
GARGARELLA (2008); ALEXY (2008).
101 Francisca Rengifo
distinguible del Estado,2 robusteciendo el sentido de privacidad que éste adquirió.3
Los procesos de formación del Estado nacional, la construcción del poder político
y la constitución de la sociedad civil, se apoyaron en un nuevo modelo de familia
congruente con el espacio público moderno y que asignó a la familia un rol central
en la formación de los futuros ciudadanos. Familia y hogar devinieron en el orden
y el espacio de los vínculos entendidos como naturales -de consanguinidad o
afinidad-, afectando el alcance que tuvieron los derechos individuales
concretamente.
A diferencia de las relaciones entre los individuos masculinos, libres e iguales
que se desenvolvían en el espacio público-político, las de la familia fueron
jerárquicas, basadas en vínculos de dependencia y obediencia por parte de la mujer
e hijos hacia el marido y padre, quien les debía protección. Si para los ciudadanos
dichos derechos representaron su independencia de toda autoridad y operaron
como límites interpersonales apoyados en la noción de propiedad privada,4 no fue
así para quienes la familia determinó un estatus civil subordinado. En este ámbito
sólo cabía el gobierno de uno, el del padre de familia, a diferencia del de la república
en el que participaban todos.
Si bien las únicas distinciones que operó el derecho entre los miembros de la
familia fueron las biológicas determinadas por la edad y el sexo de la persona, en el
primer caso, la diferencia era pasajera, pero para la mujer sería permanente.5 La
edad correspondía a un momento en la vida de una persona hasta alcanzar su
emancipación legal; en el intertanto, su desarrollo ocurría en el hogar. En cambio,
la familia significó para la esposa una forma de dependencia que ocurría en un
hogar bajo el gobierno masculino. A diferencia de la sociedad de Antiguo Régimen,
la naturaleza de los vínculos domésticos fue distinta, enmarcada en la noción de
contrato entre personas libres de comprometerse entre sí. Para resolver este dilema
de la libertad individual que presentó el lenguaje contractual introducido en la
regulación de la familia por los códigos civiles, el matrimonio supuso que la mujer
consentía adquirir ese estatus subordinado.6 Los códigos republicanos no
2 HUNT (1992) y (2007).
3 ARIES (1962); SHORTER (1975); ARIES y DUBY (2001).
4 NEDELSKY (1990), p. 167.
5 ROSANVALLON (1992).
6 MILANICH (2009) y STANLEY (1999).

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