Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de julio de 1996. Hochsteter Hernández, Ivonne con Retamal Fuentes, Fernando - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076978

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de julio de 1996. Hochsteter Hernández, Ivonne con Retamal Fuentes, Fernando

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el artículo 322 del Código Civil establece que "las reglas generales" a que está sujeta la prestación de alimentos son las que el mismo Código indica en el Título XVIII de su Libro I, dentro de las cuales reglas generales se contienen las que señalan: a) que, "mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez ordenar se den provisoriamente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible" (artículo 327); y, b) que "los alimentos se deben desde la primera demanda" (artículo 331);

  2. ) Que las referidas 2 reglas generales no aluden a 2 tipos de obligaciones alimenticias diversas sino a una sola y única obligación, cual es la de otorgar "los alimentos que se deben por ley a ciertas personas". No se trata de que para la ley haya o existan 2 categorías diversas de alimentos, "los provisorios" y "los definitivos", como parece desprenderse de lo alegado en autos por el alimentante demandado. En efecto, el artículo 327 no contiene una clase o variedad distinta o especial de alimentos. Los alimentos reglados en el citado Título del Código Civil conforman una institución y obligación única. Así, y según su naturaleza, esencia y contenido, el Código Civil sólo admite la distinción entre alimentos "congruos" y alimentos "necesarios", siendo los primeros "los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", y los segundos "los que le dan lo que basta para sustentar la vida". Luego, el artículo 327 no crea ni establece ninguna clase de alimentos que se llamen provisorios y que sean diversos a los alimentos únicos de que se trata. Cuando el precepto faculta al Juez para ordenar que los alimentos "se den" "mientras se ventila" la obligación de prestarlos, al utilizar el adverbio de modo "provisoriamente" está significando únicamente con ello que...

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