Historia dogmática de la falsedad documental - Núm. 39, Diciembre 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648787577

Historia dogmática de la falsedad documental

AutorLuis Emilio Rojas Aguirre
CargoProfesor de Derecho penal de la Universidad Alberto Hurtado
Páginas545-583
A
The criminal doctrine ascertains
that the regulation of criminal law regar-
ding document falsication, heir to the
French-Spanish legal tradition, is based
on the “authenticity” protection, becau-
se there is no “general” right to truth.
is makes it dierent to the criminal
regulation of document fa lsication in
Germany, legal tradition of which preci-
sely raised the question of whether such
right existed and its denial. Nonetheless,
both traditions have a common origin,
* El presente trabajo ha sido escrito en el marco del proyecto F Nº
1110512: “Falsedades documen tales: entre autenticidad y verdad. Hacia una revisión
del sistema de delitos de los artícu los 193 a 198 del Código penal”, en el cual el autor
participa como investigador responsable; el cual expresa sus agra decimientos a la ayu-
dante de investi gación Manuela Royo.
** Profesor de Derecho penal de la Universidad Alberto Hurtado. Dirección pos-
tal: Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado, Almirante Barroso 10, San-
tiago, Chile. Correo electrónico: lurojas@uahurtado.cl
R
La doctrina penal considera que la
regulación penal de la falsedad docu-
mental, here dera de la tradición jurídica
francesa-española, tiene su fundamento
en la protec ción de la “autenticidad”,
porque no existe un derecho “general” a
la verdad. En esto se diferenciaría de la re-
gulación penal de la falsedad documental
en Ale mania, en cuya tradición jurídica
precisamente se planteó la existencia de tal
dere cho y su negación. Sin embargo, am-
bas tradiciones tienen un origen común,
H    
*
[“Dogmatic History of Document Falsication”]
L E R A**
Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile
R el 25 de octubre y  el 14 de diciembre de 2012.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre)
[pp. 545 - 583]
L E R A546 R  D XXXIX (2do S  2012)
que hunde sus raíces en el castigo del cri-
men falsi en el Derecho romano. A partir
de la indaga ción en estas raíces, la siguiente
revisión histórico-dogmática pretende
mostrar que la falsedad documental se
desglosa del “crimen de falsedad” y que
su injusto no puede ser esclarecido sin
recurrir al derecho a la verdad.
P 
Crimen de falsedad – Injusto del
delito de falsedad documental – Dere-
cho a la verdad.
I. I1
En una monografía sobre falsedad documental del año 1952, el destacado
jurista español Antonio uintano Ripollés vericaba que en la aclaración del
término “false dad” aún queda mucho por hacer y se lamenta de una termino-
logía jurídica “pla gada de imprecisiones y ambigüedades, que hacen, a la vez,
la fortuna de los prácticos y la desesperación de los cientícos”2. Al desarrollar
el concepto de false dad, uintano Ripollés sostiene que en una sistemática
basada en el con cepto “po sitivo de genuinidad”, a diferencia de un sistema
ba sado en el “relativo de ve raci dad”, un “falso no mendaz” o “falso veraz” es
perfectamente concebible3. Piensa que la sistemática española y la francesa
tiende más bien a garantizar los valores de “genuinidad formal”, mientras
que la germánica, “preocupada por lo nal y el re sultado (“zur Täuschungim
1 El contenido de este trabajo también se puede resumir con recurso a estas pala-
bras de F, Prosperus, Variarum quasti onum, quaest. CL, párr. I, en Ope-
rum Criminalium (1618), V, tít. XVI, pars V: De falsitate & simulatione, 1618: “Quid
t falsum. ua in re aliquid dixerut, simpliciter, falsitate esse veritatis mutationem [...].
Aliqui autem dixerunt falsitatem ese mutationem veritatis dolose seu scienter factam [...].
Alii dixerunt, & melius, falsi tatem ese veritatis muta tionem & in alterius praeiudicium
factam [...]. Et aliqui demun dixerunt falsitatem esse imitatione veritatis” (“¿ué sea
una falsedad? Sobre este asunto varios han dicho simplemente que la falsedad es una
mutación de la verdad [...]. Otros también han dicho que la falsedad es una mutación
de la verdad dolosa hecho a sa biendas [...]. Otros di jeron, y mejor, que la falsedad es una
mu tación de la verdad hecha con perjuicio a un tercero [...]; y otros sólo dijeron que la
falsedad es la imita ción de la verdad”).
2  R, Antonio, La falsedad documental (Madrid, Reus, 1952),
p. 14.
3 Ibíd., p. 107.
grounded in the crimen falsi punishment
in the Roman Law. Based on the research
of these grounds, this historical-dogmatic
review is intended to show that document
falsification can be broken down into
“breach of truth” and that this crime
cannot be fully resolved without resorting
to the right to truth.
K
Breach of truth – Crime of document
falsication – Right to truth.
547H     
Rechtsverkehr”), es más susceptible de tener en cuenta los valores ideales
de veracidad y mendacidad”4. Frente a una hipótesis de “falso no mendaz”,
esto es, de un documento falsicado con conte nido “intrínse camente”
verdadero y no obs tante reconocer lo paradójico de la ex presión misma,
preere la “solución actual de tipi cación de la falsedad como alte ración de
la ge nuinidad”, porque una sistemática basada en la “prevalencia abso luta de
la verdad real” deja ría en desamparo “valores de genuinidad apriorística”, sin
perjuicio de considerar a posteriori la ausencia de antijuridicidad subjetiva
u objetiva al compro barse ver dadero o inocuo lo “no genuino” previamente
calicado como “falso”5.
Este pasaje de la notable e inuyente obra de uintano Ripollés deja
en evi dencia la nece sidad de reexionar en torno al concepto de falsedad.
La sola ex presión “falso veraz” re sulta no sólo paradójica, sino además con-
ceptualmente incómoda. ¿Puede existir un atri buto que al mismo tiempo
sea falso y verdadero? uintano sostiene que esto es posible en un sistema
basado en el “concepto po sitivo de genuinidad”, como sería el francés-español,
no así en el germánico ba sado en el “concepto rela tivo de verdad”. De este
modo, uintano contrapone la sistemática francesa-espa ñola a la alemana
de regulación penal de la falsedad documental. La investigación siguiente se
dirige a mostrar que esta contraposi ción de sis temas es equivocada. Se trata
a continuación de un estudio histó rico-dogmático, esto es, que indaga en
las raíces del concepto del delito de falsedad documental. Al mismo tiempo,
intenta una ree xión sobre el concepto de falsedad en la convicción de que
no es viable pretender esclare cer el injusto pro pio del delito de falsedad do-
cumental sin previamente reexionar sobre el concepto de verdad.
II. O      
1. Origen de la falsedad documental en el Derecho romano.
La historia comienza en la República romana tardía, época en que el
testamento es crito cumplía un papel fundamental en la vida social y jurídica,
pues el pretor re conocía la pose sión de buena fe sobre los bienes del causante
(bo norum possessio secun dum tabulas) a quien presentaba las tablas testamen-
tarias (tabu lae testa menti)6. Sin em bargo, el testa mento escrito no siempre
tuvo esa relevan cia. An tes de esa época, la sucesión era “ab in testato” o, de
4 Ibíd., p. 108.
5 Ibíd., p. 108 s.
6 ’O, Álvaro, Contribuciones a la historia del crimen falsi’, en Studi in onore
di EdoardoVolterra (Milano, Giurè, 1969), II, p. 545; A, Juan Antonio,
Estudio histórico del delito de falsedad documental, en Anua rio de Historia del Derecho
Español, 42 (1972), p. 128.

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