Hiper regulación electoral: libertad de expresión y competencia - Núm. 1267, Agosto 2016 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 648525117

Hiper regulación electoral: libertad de expresión y competencia

LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1267 - 2
12 de agosto de 2016
ISSN 0717-1528
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HIPER REGULACIÓN ELECTORAL: LIBERTAD DE
EXPRESIÓN Y COMPETENCIA
Con un rechazo transversal fue recibida la publicación del manual de consulta de
campaña y propaganda por parte del Servicio Electoral (SERVEL), en cuyo
contenido se estipulaba la prohibición de realizar propaganda a través de redes
sociales como Facebook, Twitter, WhatsApp, entre otros.
De este modo, la sanción a la propaganda política a través de redes sociales pasa a
ser una expresión más de un impulso híper regulador que no se ajusta a las
necesidades y ámbitos específicos de aplicación de la norma. Pero tampoco a los
tiempos, al estructurarse sobre un enfoque anacrónico, a la luz del rol primordial
que han adquirido las redes sociales en la comunicación política, y donde tampoco
se contemplaron los medios para hacer efectivo su cumplimiento.
Si bien la disposición fue revertida po r parte del Consejo Directivo del Servicio
Electoral, el foco noticioso se centró en tan sólo uno de los múltiples aspectos
(prohibición de campañas en redes sociales) que contravienen dos principios
fundamentales de todo orden democrático, como son tanto la libertad de
expresión, a efectos de promover una oferta programática en el espacio público,
como la competencia en el sistema político; obviando una serie de otros ámbitos
La revertida sanción a la propaganda política a través de redes sociales pasa a ser una
expresión más de un impulso híper regulador que no se ajusta a las necesidades y ámbitos
específicos de aplicación de la norma y que de modo paralelo, lesiona principios vitales del
orden democrático como son la libertad de expresión y la competencia en el sistema político.
El episodio es también un reflejo de un cúmulo de desaciertos en lo que concierne a la facultad
exclusiva en materia interpretativa de la norma que posee el Servicio Electoral, situación
preocupante, por cuanto se trata de una institución recientemente dotada de mayores
facultades, y sobre la cual se erigen los parámetros de objetividad, imparcialidad, certeza y
legalidad de las contiendas electorales.

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