Decreto 288 - OTORGA A LA EMPRESA 'HIDROELÉCTRICA RÍO LIRCAY S.A.' CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA MARIPOSAS EN LA REGIÓN DEL MAULE
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA EMPRESA "HIDROELÉCTRICA RÍO LIRCAY S.A." CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA MARIPOSAS EN LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 288.- Santiago, 13 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 6096, de fecha 2 de noviembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.
Decreto:
Otórgase a la empresa "Hidroeléctrica Río Lircay S.A.", concesión definitiva para establecer en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de San Clemente, una central hidráulica generadora de energía eléctrica que se denominará Central Hidroeléctrica Mariposas. Esta central será de pasada, tendrá una potencia de 6 MW y utilizará la caída natural de 35 metros existentes en la zona de descarga del Canal Maule Norte Alto al Canal Mariposas captando hasta 20 m3/s, logrando una producción máxima estimada en 42,6 GWh/año. Las obras se describen en los planos que se detallan a continuación:
VER DIARI0 OFICIAL DE 05-02-2010, PAGINA 50.
El objetivo de la central será entregar la potencia generada al SIC mediante la subestación Mariposas ubicada a un costado de la sala de máquinas, la cual se conectará mediante una línea de alta tensión en 66 KV a la subestación Lircay.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de nueve mil ochocientos un millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($9.801.252.750).
Copia del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Apruébense los planos de servidumbres que se indican en el artículo 6º del presente decreto.
Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la central en el predio que se indica a continuación:
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