Causa nº 4246/2015 (Casación). Resolución nº 378210 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016 - vLex Chile

Causa nº 4246/2015 (Casación). Resolución nº 378210 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezRicardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
Número de registro4246-2015-378210
Rol de ingreso en Cortes de Apelación435-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-393-2013
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente4246/2015
Categoríaescritura publica
PartesHERRERA NUÑEZ DIOGENES DEL CARMEN CON INMOBILIARIA E INVERSIONES YUNGAY S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis. VISTOS:

En esta causa Rol N° C-393-2.013 del Juzgado de Letras de Yungay, procedimiento sumario sobre nombramiento de juez partidor, iniciado por D. delC.H.N. contra Inmobiliaria e Inversiones Y.S.A., el abogado Ernesto Salvador Reyes Pavez, actuando en representación del demandante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán el veinticinco de febrero de dos mil quince, a fs. 117, que confirmó la que el juzgado de base emitiera el veintidós de agosto del año anterior, rechazando la solicitud, por haberse efectuado la partición y liquidación de la comunidad a la que con el procedimiento arbitral se buscaba poner término.

Considera vulnerado el inciso primero del artículo 2160 en relación con el 1317 “y siguientes” del Código Civil, el 646 “y siguientes” del de Procedimiento Civil y “las normas reguladoras de la prueba”, que no precisa.

Solicita se invalide la resolución singularizada y, en la de reemplazo correspondiente, se revoque la decisión de primera instancia, declarando la inoponibilidad del acto particional efectuado y accediendo al nombramiento de juez partidor.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de doce de enero de este año, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- D. delC.H.N. dice ser dueño en común con Inmobiliaria e Inversiones Yungay S. A. de un inmueble ubicado en calle Esmeralda con calle Ángeles de la comuna de Yungay -inscrito en parte a fojas 414 vuelta N° 466 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 1.985, y parte a fojas 531 número 440 del Registro de Propiedad del mismo Oficio, del año 1.996-.

Solicita el nombramiento de un juez árbitro para que efectúe la partición y liquidación de la comunidad, atendido que la demandada habría abusado del bien que comparten;

  1. - En la audiencia de estilo la Inmobiliaria demandada se opuso a dicha petición, señalando que ya se habría efectuado la partición y liquidación de la comunidad, mediante la escritura pública de veintiocho de

    019051819624junio de mil novecientos noventa y seis, ante el notario de C.M.M.A., que acompaña a fojas 10;

  2. - Evacuando el traslado que de esa oposición le fuera conferido, H. plantea la inoponibilidad del acto particional que ella menciona, fundado principalmente en que: a) desconocía la existencia del referido instrumento público, b) el mandatario que lo suscribió -M.A.P.C.- excedió los límites del encargo que le fuera conferido a través del mandato especial de treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el sentido que, como resultado de la operación, le habría correspondido el 41,6% del inmueble, mientras que a la contraparte el 58,4%, habiéndosele prohibido al mandatario aceptar un monto inferior al 50% de la propiedad, c) su parte no ha ratificado esa gestión, expresa ni tácitamente, d) no se ha cumplido con los requisitos para llevar a cabo la partición y liquidación de la comunidad, pues no ha manifestado su voluntad dentro del procedimiento. Al efecto cita el artículo 1325 del Código Civil; reclama no haber participado en la etapa de subdivisión, puesto que el acta fue suscrita únicamente por L.M.B., en su calidad de representante legal de Inmobiliaria e Inversiones Yungay S. A.; no obstante, fue aprobada por el Director de Obras Municipales de Yungay, e) hace presente errores y omisiones, ora de la escritura ora del procedimiento, y f) consiguientemente, la pseudo escritura de partición y liquidación ha sido inepta para producir el efecto de poner término a la comunidad de dominio existente entre las partes;

  3. - Son hechos indiscutidos que los hermanos D. delC. y S.H.N. eran dueños del inmueble individualizado, por iguales partes; que al deceso de S.H., lo heredaron sus padres, H.H.R. y M.N.L.; que éstos cedieron sus derechos a Inmobiliaria e Inversiones Yungay S. A, formando esta última una comunidad con el demandante; que la escritura de partición y liquidación de la comunidad fue suscrita por M.A.P.C., en representación de D. delC.H.N., y por L.E.M.B., en representación de Inmobiliaria e Inversiones Yungay S. A; que de común acuerdo las partes...

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