Decisión nº C1878-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239197

Decisión nº C1878-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1878-17

Entidad pública: Dirección del Trabajo.

Requirente: Hernán Sanzana Navarrete.

Ingreso Consejo: 01.06.2017.

En sesión ordinaria N° 807 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1878-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 10 de abril de 2017, don Hernán Sanzana Navarrete realizó una presentación a la Dirección del Trabajo, a través de la cual, requirió lo siguiente:

a) "Copia de procedimiento de investigación por vulneración de derechos fundamentales, señalado en el párrafo segundo del Of Ord 2089 de 05 de octubre de 2011;

b) Copia de correo electrónico signado en el antecedente 4) del Of Ord 3163 de 13 de julio de 2012;

c) Seguimiento y trazabilidad del Oficio N° 000263 de fecha 21 de enero de 2013 y de las gestiones y documentos asociados al mismo;

d) Razones o fundamentos por los cuales han habido contradicciones en las respuestas entregadas por su servicio y acciones correctivas que se han realizado en torno a esto;

e) Por último, informar las vías para abrir el caso y cuáles son los pasos a seguir" (sic).

2) Que, mediante Pase N° 190, de 11 de mayo de 2017, la Dirección del Trabajo otorgó respuesta a la presentación de don Hernán Sanzana Navarrete, respetando el mismo orden de la solicitud, de conformidad a lo siguiente:

a) Revisado el ordinario N° 2089, se determinó que corresponde al informe del resultado de admisibilidad de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, el cual fue declarado inadmisible, por lo que no se dio inicio al procedimiento de investigación y, consecuentemente, no se generó expediente de investigación, salvo el propio oficio citado, que se acompaña a este pase;

b) Con el objeto de otorgar completa la información solicitada se remite ORD. N° 3163, de 13 de julio de...

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