Decisión nº C4350-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239405

Decisión nº C4350-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4350-16

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Hernán Larraín Chaux

Ingreso Consejo: 29.12.2016

En sesión ordinaria N° 791 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4350-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 01 de diciembre de 2016, don Hernán Larraín Chaux solicitó a la Ilustre Municipalidad de Las Condes las actas que dieron origen a la venta a particulares, y los pagos que se hicieron, por las 42 hectáreas de los parques municipales de los antiguos fundos Lo Recabarren y Lo Gallo.

2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 784, de fecha 28 de diciembre de 2016, señalando, en síntesis, de acuerdo a INF. N° 2304, de igual fecha, del director Jurídico, esta materia ya fue consulta en otra solicitud de información del mismo requirente, ocasión en que la Dirección de Obras Municipales informó que no contaba con los antecedentes solicitados, circunstancia que no ha variado hasta ahora. Hace presente que en la época a que se refiere la solicitud, las urbanizaciones eran tramitadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y no ante la Dirección de Obras Municipales.

3) AMPARO: El 29 de diciembre de 2016, don Hernán Larraín Chaux dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

Agrega, que en la sesión del Concejo Municipal de Las Condes del 23 de diciembre de 1954 se habrían cedido a la entidad edilicia parte de los terrenos sobre los cuales versa el requerimiento. A su vez, señala que el Parque Lo Gallo aparecería como área verde en el plano oficial de urbanización de Las Condes de 1945, ratificado por el Plan Intercomunal de Santiago de 1960, y por el Plano Regulador Metropolitano de Santiago de 1994, sector que actualmente estaría íntegramente por edificios construidos a partir del año 1995.

Por ello solicita las actas que dieron lugar a la venta de dichos terrenos y los pagos que dichos particulares hicieron al comprar los referidos inmuebles.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N° 572, de fecha 10 de enero de 2017.

La Municipalidad reclamada, a través de Ord. Mun. N° 28, de fecha 26 de enero de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, en atención a que la información es la misma reclamada en el amparo C3850-16, por economía procesal, reitera los descargos formulados en dicho procedimiento, en orden a que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Municipales, no poseería la información pedida, agregando que los inmuebles a que se refiere la solicitud de información, se encuentran ubicados en la comuna de Vitacura, y que a partir de los dichos del propio del reclamante, los antecedentes de las construcciones edificadas a partir del año 1995, necesariamente debieron contar con autorizaciones o permisos de edificación otorgados por la Dirección de...

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