Decisión nº C753-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C753-15
Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).
Requirentes: Herbert Rojas Donoso.
Ingreso Consejo: 02.04.2015.
En sesión ordinaria N° 608 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C753-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 17 de febrero de 2015, don Herbert Rojas Donoso habría solicitado el pago del bono extraordinario en su calidad de exonerado político, debido a que aparece en el listado, pero que el pago no se habría efectuado ya que habría sido objetado.
2) Que, con fecha 2 de abril de 2015, don Herbert Rojas Donoso, a través de la Gobernación Provincial de Antofagasta, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
3) Que...
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