Corte de Apelaciones de Valparaíso, 16 de diciembre de 1999. Helo Harris, Juan Enrique, con Banco Santander, agente de San Felipe (recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125450

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 16 de diciembre de 1999. Helo Harris, Juan Enrique, con Banco Santander, agente de San Felipe (recurso de protección)

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La Corte Suprema acoge el 29.2.2000 (Rol 274- 00) el desistimiento de la apelación de la recurrida con el mérito de la transacción que se acompaña, declarando que respecto del desistimiento de la acción habrá de resolverlo el tribunal de primer grado.

Sobre arbitrariedades de entidades bancarias en cuanto a la autotutela ilícita que ejercen, véase, Galipeix Exportaciones Ltda., t. 95 (1998) 2.5, 83- 85 y nota en p. 83 (con indicación de otros casos análogos).


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LA CORTE

Vistos:

Don Tomás Zamora Maluenda, abogado, en representación de Juan Enrique Helo Harris, recurre de protección en contra de don Waldo Mura Cordero, Agente del Banco Santander Chile, sucursal San Felipe, quien ha ordenado arbitraria y unilateralmente retirar valores de su cuenta corriente y cerrar la misma, actos que atentan contra las garantías constitucionales establecidas en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fundamentando su recurso expone que siendo el recurrente titular de una cuenta corriente en el Banco Santander, el 2 de agosto de 1999 a las 9.00 hrs., depositó en ella un cheque de la cuenta Nº 42- 3981-081-6 del mismo Banco por la suma de $ 6.000.000, al ser depositado el cajero corroboró los datos de ambas cuentas corrientes e imputó el depósito a su cuenta. A las 9.24 hrs., del mismo día obtuvo cartola apareciendo en ella el cheque depositado como saldo contable, pese a ser un documento del mismo banco y sucursal, así tenía la cantidad de $ 7.319.200 como saldo contable y 143.373 como saldo disponible.

Al día siguiente, 3 de agosto y a las

10.34 hrs, obtuvo una nueva cartola en el que el cheque depositado aparecía pagado, teniendo un saldo contable de $ 7.933.563 y saldo disponible de $ 6.611.903, el recurrente giró a un tercero un cheque de $ 6.000.000 que fue cobrado y pagado por ventanilla, la cuenta corriente quedó con un saldo de $ 1.933.564.

El día 4 de agosto del año en curso, el agente recurrido llamó al recurrente diciéndole que se había cometido un error interno en el Banco y que el cheque por $ 6.000.000 se había pagado equivocadamente por que la cuenta corriente estaba cerrada, lo que el recurrente rechazó, ya que no pudo creer que habiendo transcurrido dos días, recién el Banco se diera cuenta de esa situación, ya que tuvo reiteradas oportunidades para saberlo: cuando se depositó y el cajero verificó la cuenta, ese mismo día al hacer la conciliación bancaria, al otro día cuando un tercero cobró cheque del recurrente y éste se pagó por ventanilla.

La arbitrariedad que motiva esta acción ocurrió el 4 de agosto cuando el recurrido descontó de la cuenta del recurrente la suma de $ 6.000.000, determinando que el cheque depositado y pagado hacía dos días debía ser devuelto por cuenta cerrada, apropiándose indebidamente de la suma de $ 1.933.564, que aparecía como saldo disponible y rebajándola dejó la cuenta con un saldo en contra por $ 4.899.503.

Además ordenó protestar 9 cheques girados por el recurrente contra su saldo disponible de $ 1.933.000.

Posteriormente, el 6 de agosto se le envió una carta comunicándole el cierre de su cuenta corriente.

Se refiere a las facultades legales del Banco librado y a la naturaleza jurídica de éste sobre los dineros depositados en cuentas corrientes, concluyendo que sólo podía disponer de esos fondos en virtud de una orden...

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