Corte Suprema, 5 de abril de 2000. Héctor Hidalgo Ugalde (casación en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124642

Corte Suprema, 5 de abril de 2000. Héctor Hidalgo Ugalde (casación en el fondo)

Páginas27-29

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, la invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 1.897-99.

  1. de A. de Santiago, rol 4.699-98.

Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 943- 97, "Hidalgo Ugalde, Héctor Felipe, con C. P. T. Gas Ltda."


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 1897-99 del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Hidalgo Ugalde, Héctor Felipe, con C. P. T. Gas Ltda.", sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, el 29 de octubre de 1998 se dictó sentencia de primer grado, la cual se lee a fojas 72, por la que se dio lugar a la demanda por despido injustificado y se accedió al beneficio de excusión invocado por el demandado subsidiario.

Apelada tal resolución por este último demandado, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó en su parte apelada, el 26 de abril del año pasado, según se lee a fojas 101, en razón de que estimó que la demanda subsidiaria fue interpuesta en forma inoportuna.

En contra de tal sentencia, el apoderado de la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

A fojas 109 se trajeron los autos en relación.Page 28

Considerando:

Primero: Que la recurrente señala en su recurso que los jueces del fondo han vulnerado el artículo 64 del Código del Trabajo, toda vez que ni el procedimiento seguido por su parte ni lo resuelto por el a quo, obstan a lo que sostiene el fallo de segunda instancia, ya que la disposición legal en su inciso 3º no importa que ella sea la única manera de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra en la medida en que si se le puede notificar de la demanda nada obsta a que a su vez se pueda accionar en su contra en los términos en que se llevó a cabo.

Segundo: Que la norma decisoria litis consagra el principio de la responsabilidad subsidiaria de los dueños de las obras y de los contratistas respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a estos o a los subcontratistas de aquellos, según sea el caso.

Tercero: Que la norma -para los efectos de hacer efectiva la referida responsabilidad-, facultaba para notificar a todos aquellos que pudieren responder subsidiariamente de sus derechos, produciéndose un efecto especial con tal actuación, consistente en interrumpir respecto de ellos los plazos de prescripción.

Cuarto: ...

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