Causa nº 2795/2015 (Casación). Resolución nº 154705 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583608114

Causa nº 2795/2015 (Casación). Resolución nº 154705 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente2795/2015
Número de registro2795-2015-154705
Rol de ingreso en primera instanciaC-16722-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHECTOR HERNAN HERRERA (COMERCIAL E INDUSTRIAL TITANIUM LIMITADA) CON INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8160-2014

Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia de casación que antecede se reproducen sus fundamentos segundo y sexto a duodécimo.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos noveno a décimo quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que reiteradamente se ha dicho que hay falta de servicio cuando el servicio no se presta, se presta mal o se presta tardíamente; por ello todo mal funcionamiento del servicio la constituye.

En lo fundamental, la falta de servicio es el factor de atribución general de la responsabilidad patrimonial de la Administración, vale decir, el fundamento jurídico en cuya virtud los costos de los daños sufridos por un particular son asumidos por aquélla, conforme disponen los artículos 42 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 142 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 38 de la Ley Nº 19.966, sobre Garantías Explícitas en Salud.

Para el establecimiento de la falta de servicio, la jurisprudencia en forma concurrente ha procedido a efectuar una comparación entre la gestión efectiva del servicio y un estándar legal o razonable de cumplimiento de la función pública. Por su parte, la doctrina ha dicho: “La normalidad del servicio tiene que ver con expectativas normativas de la comunidad: no se refiere a aquello que uno quisiera como servicio eficiente (que es un estándar que tiende al infinito y que daría lugar a responsabilidad estricta u objetiva en sentido propio), sino a aquello que se tiene derecho a esperar. Así, por ejemplo, no cabe duda que la municipalidad incurre en una falta de servicio si expone a la persona al riesgo de caer a un pozo que no está señalizado, es discutible, por el contrario, que las municipalidades tengan que mantener las aceras libres de cualquier defecto que pueda ocasionar una caída a un transeúnte.” (Tratado de Responsabilidad Extracontractual, E.B.B., Editorial Jurídica de Chile, primera edición año 2001, página 511).

Segundo

Que, según ha quedado asentado en la sentencia en alzada, el organismo de la Administración que ha sido demandado, durante el desarrollo de una propuesta pública incurrió en una actuación ilegal consistente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR