Decisión nº C3019-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608357

Decisión nº C3019-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C3019-17

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Héctor Arancibia Cartagena

Ingreso Consejo: 25.08.2017

En sesión ordinaria N° 855 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3019-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de julio de 2017, don Héctor Arancibia Cartagena solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información:

a) Identificación de personas condenadas por delitos de mayor connotación social, que actualmente cumplan condena privadas de libertad y registren domicilio en la comuna de Lo Barnechea, con la finalidad que se informe la fecha de cumplimiento de dichas condenas.

b) Identificación de personas condenadas por delitos de mayor connotación social que actualmente cumplan condena privadas de libertad, que hayan cometido delitos al interior de la comuna de Lo Barnechea, no obstante no registren domicilio al interior de ella, con la finalidad de que se informe cuando finaliza el cumplimiento de dichas condenas.

c) Identificación de personas condenadas por delitos de mayor connotación social, que registren domicilio al interior de la comuna de Lo Barnechea, que actualmente se encuentren cumpliendo su condena de conformidad a la ley N° 18.216, al interior de la referida comuna.

d) Identificación de personas condenadas por delitos de mayor connotación social, que registren domicilio al interior de la comuna de Lo Barnechea, las que actualmente se encuentren cumpliendo su condena de conformidad a la ley N° 18.216, en una comuna diversa.

e) Identificación de los imputados que registren domicilio en la comuna de Lo Barnechea, y que se encuentren sujetos actualmente a la medida cautelar de prisión preventiva con motivo de la comisión de delitos de mayor connotación social.

f) Identificación de imputados que, sin registrar domicilio en la comuna de Lo Barnechea, hayan cometido delitos de mayor connotación social al interior de ella y actualmente se encuentren sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva.

g) Identificación de personas condenadas por delitos de mayor connotación social que registren domicilio al interior de la comuna de Lo Barnechea, que actualmente gocen de algún beneficio penitenciario.

h) Identificación de las personas que registren domicilio en la comuna de Lo Barnechea, cuya condena por delitos de mayor connotación social, privativa de libertad o sustitutiva establecida en la ley N° 18.216, actualmente se encuentre quebrantada.

2) RESPUESTA: Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 2253, de fecha 09 de agosto de 2017, señalando, en síntesis, que se adjuntó oficio Ord. N° 14.20.11.178/17, de fecha 27 de julio de 2017, mediante el cual se entregó archivo Excel con la información pedida, precisando lo siguiente:

En cuanto a lo pedido en las letras a), e) y g), se hace entrega de registros actualizados, conforme indican, comprendidos hasta el 30 de junio de 2017.

En cuanto a lo pedido en la letra c), informa que lo consultado no es materia de registro, sin embargo, hacen entrega de nómina de personas condenadas vigentes al 30 de junio de 2017, a medidas o penas sustitutivas que declaran domicilio en la comuna de Lo Barnechea.

En cuanto a lo pedido en los literales b), d), f) y h), señala que lo pedido no es materia de registro, por lo que no es posible entregar lo requerido.

Se hace presente que, en las letras a) y g) se hace entrega de un solo registro de condenados, denominado "Condenados R", en el cual se informa conjuntamente tanto a los condenados con y sin beneficios.

3) AMPARO: El 25 de agosto de 2017, don Héctor Arancibia Cartagena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, dado que respecto de lo pedido en las letras a) y e), sólo se entregó registro de "condenado R", hasta el 30 de junio de 2016, y además es incompleta, por cuanto no se indicó el nombre completo, cédula de identidad y domicilio de los condenados. Además, en relación a lo pedido en los literales b), d), f) y h), se informó que dicha información no es materia de registro, por lo que no sería posible su entrega, sin haber derivado o informado el órgano administrativo que sería competente para entregar lo requerido.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° E2943, de fecha 05 de septiembre de 2017.

El órgano reclamado, a través de oficio Ord. N° 14.00.00.1154/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que dio respuesta íntegra a lo pedido en las letras a), e) y g) de la solicitud, haciendo presente que efectivamente los títulos de las planillas entregadas señalan que corresponden al año 2016, sin embargo, los datos contenidos en dichos documentos, entregados por la Unidad de Estadística de Gendarmería de Chile, corresponden a la información vigente al 30 de junio de 2017, según se procedió a verificar por la institución.

En relación a lo pedido en las letras b) y f) de la solicitud, señala que no cuenta con dicha información sistematizada, en atención a que el dato de la comuna de la comisión del delito no es información relevante para el cumplimiento de sus fines institucionales. Agregó que dicha información debe constar en las respectivas sentencias y lograr ese dato significaría analizar sentencia por sentencia de cada interno, razón por la cual se derivó la solicitud de dichos antecedentes al Poder Judicial de Chile mediante oficio Ord. N° 462 de fecha 26 de septiembre de 2017, y al Ministerio Publico a través de oficio Ord. N° 463 de la misma fecha, por ser materia de su competencia, lo cual fue informado al solicitante por carta N° 2615, de fecha 26 de septiembre de 2017.

Respecto a los literales c) y d) de la solicitud objeto del reclamo, se complementó la respuesta al requirente, mediante oficio N° 573, de fecha 26 de septiembre de 2017, proporcionando planillas con las personas condenadas por delitos de mayor connotación social, que registran domicilio al interior de la comuna de Lo Barnechea, que actualmente se encuentren cumpliendo su condena de conformidad a la ley N° 18.216, al interior de la referida comuna y en una comuna diversa. Para dicha información se consideró a los penados vigentes al 31 de agosto de 2017, en sistema abierto (Medidas Alternativas de Reclusión y Penas sustitutivas) con domicilio en comuna de "Lo Barnechea", cumpliendo condenas de ley N° 18.216, en establecimiento penitenciario con competencia a la comuna de Lo Barnechea (Santiago Oriente) o diferente a ella. Todo ello, en el entendido que el cumplimiento de la pena es en el Centro de Reinserción Social que los controla.

En relación a lo pedido en el literal h) del requerimiento, señaló el órgano reclamado que para "construir" la información pedida la Unidad de Estadística debe realizar una extracción a la base de datos y realizar un trabajo mancomunado con el Departamento de Control Penitenciario y el Departamento de Reinserción en el Sistema Abierto, con el fin de identificar y corroborar los datos que presentan los sistemas informáticos, respecto a las personas que se encuentran en calidad de quebrantadas en los registros, lo anterior en atención que en el registro se considera como "egresos" no pudiendo distinguir si estos corresponden a quebrantamientos o no, debido que en los sistemas no registran con tanta precisión el motivo de egreso. Hace presente que el requerimiento no distingue entre quebrantamiento de la antigua Ley 18.216 o su modificación relativa a las Penas Sustitutivas: El quebrantamiento para las Medidas Alternativas se refería a cualquier condición de...

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