Hechos punibles en el ámbito de las prácticas deportivas. A su vez, un ejemplo de la relevancia del resultado lesivo para la configuración del injusto penal - Núm. 31, Julio 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 873658035

Hechos punibles en el ámbito de las prácticas deportivas. A su vez, un ejemplo de la relevancia del resultado lesivo para la configuración del injusto penal

AutorJuan Luis Modolell González
CargoProfesor de Derecho Penal, Universidad Alberto Hurtado
Páginas408-436
MODOLELL GONZÁLEZ, Juan Luis: “Hechos punibles en el ámbito de las prácticas
deportivas. A su vez, un ejemplo de la relevancia del resultado lesivo para la configuración
del injusto penal”.
Polít. Crim. Vol. 16, Nº 31 (Junio 2021), Art. 15, pp. 408-436
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/07/Vol16N31A15.pdf]
Hechos punibles en el ámbito de las prácticas deportivas. A su vez, un ejemplo de la
relevancia del resultado lesivo para la configuración del injusto penal
Crimes in the Context of Sports Competition: An Example of the Relevance of
the Injury Result for the Configuration of the Punishable Offence
Juan Luis Modolell González
Profesor de Derecho Penal, Universidad Alberto Hurtado
jmodolell@uahurtado.cl
Fecha de recepción: 05/11/2019.
Fecha de aceptación: 09/10/2020.
Resumen
¿Por qué un hecho dañoso podría no tener la misma relevancia penal si se ejecuta durante
una competencia deportiva o si se lleva a cabo fuera de ella? En el mismo sentido, ¿por qué
ante lesiones graves de algunos bienes jurídicos, como la muerte de una persona cometida
por otro sin justificación alguna, la respuesta social es similar independientemente del ámbito
donde ocurra? Lo relativo a las lesiones del bien jurídico producidas en el contexto de una
competición deportiva debe tratarse, en principio, a nivel del tipo penal aunque es necesario
distinguir los casos adecuados socialmente o riesgos permitidos, y los daños irrelevantes
socialmente. Así, siempre que en una competencia deportiva se produzca cualquier tipo de
daño, grave o leve, producto de una actuación del autor realizada en el marco de las reglas
que rigen la competición, aquel se considerará atípico en virtud de la referida adecuación
social de la conducta. Por su parte, la lesión del bien jurídico producto de una infracción del
reglamento deportivo podría ser atípica en función de la gravedad de aquella. Con relación a
este último aspecto, lo determinante sería la magnitud de la propia lesión más que la
desobediencia normativa.
Palabras clave: Deporte, reglamento, lesión, tipo penal, resultado.
Abstract
Why would a harmful act not have the same criminal relevance depending if it is committed
during a sporting competition or if it takes place outside of it? On the other hand, why society
reacts in similar manner when it comes to serious injuries to certain legal interests, such as
the death of a person committed by another without any justification whatsoever, regardless
of the setting in which the death occurs? Injuries to legal interests produced during a sporting
competition should be treated, in principle, at the level of the factual elements, although it is
necessary to distinguish socially appropriate cases or permitted risks, and irrelevant damages
Agradezco al Profesor Dr. Rodrigo Coloma sus observaciones, recomendaciones y facilitación de material
bibliográfico. Igualmente, agradezco la ayuda de los Profesores Dres. Lautaro Contreras y Felipe Caballero.
MODOLELL GONZÁLEZ, Juan Luis: “Hechos punibles en el ámbito de las prácticas
deportivas. A su vez, un ejemplo de la relevancia del resultado lesivo para la configuración
del injusto penal”.
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for society. Whenever in a sporting competition any damage, serious or slight, is produced
as a consequence of an activity carried out within the rules governing the competition, it will
be considered atypical because of the social appropriateness of the conduct. For their part,
the injury to the legal right as a consequence of an infringement of the sports regulations
could only be atypical according to the seriousness of such injury. With regard to the latter,
the determining factor will be the magnitude of the injury itself rather than the normative
disobedience.
Keywords: sport, rules, injury, type, result.
Introducción: el problema
Durante un partido de rugby un jugador patea la cabeza de otro que está tendido en el suelo
con la intención de causarle un grave daño, produciéndole la muerte.
1
En un encuentro de
fútbol profesional un jugador toca los genitales de otro con el fin de provocarle. En el primer
caso seguramente cunde el pánico, el partido se detiene. El autor del hecho es procesado y
condenado penalmente. En el segundo caso, ni siquiera expulsan al jugador del partido. El
hecho es objeto de mofa en los diarios y redes sociales, celebrado por unos y censurado por
otros. Tampoco se ha planteado la posibilidad de acusar penalmente al autor del hecho, salvo
la aplicación de las medidas disciplinarias internas del propio deporte. Resalta la
circunstancia de que si un hecho similar al primero de los descritos sucede fuera del ámbito
deportivo, la reacción sería igual: se procesaría al autor y se condenaría por homicidio. Pero
si una conducta como la segunda de las mencionadas ocurre fuera del partido, por ejemplo
en un restaurante o en el metro, la indignación de la víctima y de la propia colectividad
acarrearía el procesamiento del autor y su posible condena por un delito sexual.
2
La pregunta que se plantea sería entonces, ¿por qué un hecho que podría ser castigado como
un delito sexual no tiene la misma relevancia si se ejecuta durante una competencia deportiva
a si se lleva a cabo fuera de ella? Por el contrario, ¿Por qué ante la muerte de una persona
cometida por otro sin justificación alguna la respuesta social es similar, independientemente
1
Caso Colliard (1983), de la jurisprudencia argentina: “El tribunal de Santa Fe (Argentina) no encontró ninguna
circunstancia atenuante a Luis Colliard, tercera línea de un club de Paraná. Éste propinó una patada en la cabeza
a Cayetano Massi, otro delantero de un c lub local, que falleció 19 días más tarde sin haber recuperado el
conocimiento. La jugada se produjo tras un reagrupamiento en el que ambos jugadores chocaron con fuerza.
Colliard saldó la disputa con una patada en la cabeza a Massi […] El juez determinó que el golpe mortal había
sido ejecutado "para causar de liberadamente daño a la víctima" cuando a mbos jugadores se encontraban lejos
de la acción del juego y de la pelota […]” (Reseña del d iario El País de España, disponible en
https://elpais.com/diario/1983/11/03/deportes/436662017_850215.html [visitado el 29.06.2021]). En esta
misma edición se alude a la agresión de l italiano Paoletti, quien tres años antes arrancó una oreja a un rival
después de una melée: “El talonador jugador que hace funciones de delantero, como primera línea, para sacar
los balones en touche, o fueras de banda, e intenta recuperar el balón tras las introducciones en las melées,
fue también condenado a unos meses de prisión”. Menciona otros casos, RÍOS CORBACHO (2014), pp. 269 y
ss.
2
Como afirma PAREDES CASTAÑON (1990), p. 638, si conductas como aprisionar a un adversario o
impedirle moverse, pro pias del judo o del fútbol americano, se produjesen fuera del campo (o del recinto de
lucha), ningún juez dudaría en castigarla como un delito de coacciones.

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