Hechos que alteran o eximen de responsabilidad - Tercera Parte. Los delitos y cuasidelitos - Curso de Derecho Civil. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 378203370

Hechos que alteran o eximen de responsabilidad

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas147-150
147
69. Explicación
Existen ocasiones en que, si bien la víc-
tima ha sufrido un daño, dicho perjuicio
no es resarcible por haberse provocado el
daño en razón de un hecho o circunstancia
que exime de responsabilidad al causante
directo del mismo.
Según veremos a continuación, más que
eximentes de responsabilidad, se trata de
hechos o situaciones en las cuales, si bien
un individuo sufre un perjuicio en su per-
sona o bienes, no concurren los requisitos
establecidos por la ley –a los que hicimos
referencia en el Capítulo anterior– para
la configuración del delito o cuasidelito
civil, razón por la cual tampoco surge la
obligación de indemnizar a la víctima.
70. A
BELIU K
M., R
ENÉ
, Las obligacio nes,
Tomo I, 3ª edición, Editorial Jurídica
de Chile, Santiago, 1993, págs. 192 a
197.
Hay hechos que excluyen la existencia de
culpa o dolo y otros en que no obstante ha-
ber una y otro, no se responde civilmente, o
se modifica la responsabilidad. Todas estas
situaciones las podemos agrupar así:
1º. Ausencia de culpa y caso fortuito;
2º. Estado de necesidad;
3º. El hecho del tercero;
4º. La culpa de la víctima;
5º. Eximentes de respons abilid ad,
en especial en relación con las de orden
penal, y
6º. Convenciones sobre responsabili-
dad.
Las examinaremos en los números si-
guientes, en el orden indicado.
a) Caso fortuito, fuerza mayor y ausencia
de culpa
Según el art. 45 del Código Civil, “se
llama fuerza mayor o caso fortuito el impre-
visto a que no es posible resistir, como un
naufragio, un terremoto, el apresamiento de
enemigos, los actos de autoridad ejercidos
por un funcionario público, etc.”.
Si hay caso fortuito o fuerza mayor, no
hay culpa del autor del daño y queda exento
de responsabilidad; ello ocurre tanto en
materia contractual como extracontractual,
pero tiene mayor importancia en la prime-
ra, pues se presume la responsabilidad del
deudor, y por ello, tradicionalmente, esta
materia es estudiada en el capítulo relativo
al efecto de las obligaciones.
Sin embargo, en materia extracontrac-
tual interesará al demandado probar el caso
fortuito, ya sea para reforzar su defensa, o
porque la ley por excepción presume su
culpa.
Diferente al caso fortuito es la ausencia
de culpa; aquel supone un hecho impre-
visto e irresistible; para probar ésta, basta
acreditar que se ha actuado con la debida
diligencia y cuidado, siendo totalmente
accidental el daño producido.
Al demandado le basta probar esta
última; no hay necesidad que pruebe el
caso fortuito para quedar exento de res-
ponsabilidad.1
b) Estado de necesidad
El estado de necesidad es aquel en que
una persona se ve obligada a ocasionar
1 Por motivos pedagógicos, transcribiremos de
este fallo sólo lo relativo al recurso de apelación.
C a p í t u lo V I I I
HECHOS QUE ALTERAN O EXIMEN
DE RESPONSABILIDAD

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