D.F.L. Nº 7, de 15 de octubre de 1980, del Ministerio de Hacienda, fija texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos
Autor | Rodrigo Silva Montes |
Páginas | 209-238 |
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D.F.L. Nº 7.– Santiago, 30 de septiembre de 1980.– Visto: las
facultades que me confiere el artículo 1º del Decreto Ley Nº 3.409,
publicado en el Diario Oficial del 5 de junio de 1980, modificado
por el artículo 27 del Decreto Ley Nº 3.477, de 1980.
1
Decreto con Fuerza de Ley:
ARTÍCULO PRIMERO. Fíjase el siguiente texto de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
TÍTULO I
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente
1
Al texto del D.F.L. Nº 7, de 1980, se han incorporado las modificaciones legales
correspondientes a los siguientes cuerpos normativos: Ley Nº 18.110, publicada
en el D.O. de 26 de marzo de 1982; Ley Nº 18.382, publicada en el D.O. de 28 de
diciembre de 1984; Ley Nº 18.482, publicada en el D.O. de 28 de diciembre de
1985; Ley Nº 18.591, publicada en el D.O. de 3 de enero de 1987; Ley Nº 18.768,
publicada en el D.O. de 29 de diciembre de 1988; D.F.L. Nº 11, publicado en el D.O.
de 30 de noviembre de 1991; Ley Nº 19.224, publicada en el D.O. de 31 de mayo
de 1993; Ley Nº 19.506, publicada en el D.O. de 30 de julio de 1997; Ley Nº 19.646,
publicada en el D.O. de 13 de noviembre de 1999; Ley Nº 19.738, publicada en el
D.O. de 19 de junio de 2001; Ley Nº 19.806, publicada en el D.O. de 31 de mayo
de 2002, y Ley Nº 20.322, publicada en el D.O. de 27 de enero de 2009.
A n e x o 3
D.F.L. Nº 71
(Publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1980)
Ministerio de Hac ienda
FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADECUA DISPOSICIONES
LEGALES QUE SEÑALA
(Publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1980, y
actualizado hasta el 27 de enero de 2009)
MANUA L DE PROCEDIMIE NTO TRIBU TARIO Y ADUAN ERO
210
establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en
que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente.
y está constituido por la Dirección Nacional, con sede en la capital
de la República, y por las Direcciones Regionales.
Artículo 3º. La Dirección Nacional estará constituida por los
Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca
el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.2
Región del país y cuatro en la Región Metropolitana.
Las Direcciones Regionales se denominan: I Dirección Re-
gional, Iquique; II Dirección Regional, Antofagasta; III Dirección
Regional, Copiapó; IV Dirección Regional, La Serena; V Direc-
ción Regional, Valparaíso; VI Dirección Regional, Rancagua; VII
Dirección Regional, Talca; VIII Dirección Regional, Concepción;
IX Dirección Regional, Temuco; X Dirección Regional, Puerto
Montt; XI Dirección Regional, Coyhaique; XII Dirección Regional,
Punta Arenas; XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago
Centro; XIV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Poniente;
XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, y XVI
Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur.
2 Art. 3º sustituido, en la forma como aparece en el texto, por el artículo 27 de
la Ley 19.646, D.O. de 13 de noviembre de 1999.
Artículo 3º sustituido:
Artículo 3º. La Dirección Nacional está constituida por los siguientes Depar-
tamentos Subdirecciones: de Administración, de Avaluaciones, de Contraloría
Interna, de Estudios, de Fiscalización, de Informática, Jurídica, Normativa y de
Recursos Humanos.*
En los Departamentos Subdirecciones existirán los Departamentos que establezca
el Director, con sujeción a la planta del Servicio.**
NOTA: Las notas del artículo 3º, sustituido, son las siguientes:
* En el inciso primero del artículo 3º, se suprime la frase “y por el Departamento
Secretaría General.” y se reemplaza la coma (,) después de la palabra “Humanos”
por un punto aparte (.), en la forma como aparece en el texto, por el Nº 1 del
artículo 4º, de la Ley Nº 19.506, D.O. de 30 de julio de 1997.
** Art. 3º sustituido, en la forma como aparece en el texto, por el Nº 1) del ar-
tículo único del D.F.L. Nº 11, publicado en el D.O. de 30 de noviembre de 1991.
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