¿Hacia un estado regional? - Núm. 336, Marzo 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 899303545

¿Hacia un estado regional?

Páginas14-17
libertad y desarrollo | lyd.org
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IMPLICANCIAS Y ASPECTOS A OBSERVAR
La Comisión de Forma de Estado y
Descentralización (“Comisión”) de
la Convención Constitucional (“CC”)
comenzó a deliberar sobre el fondo
de las materias de su competencia. El
primer bloque de normas a ser discu-
tidas, conforme al cronograma inter-
no de la Comisión, corresponde a las
materias de forma de Estado, distribu-
ción de competencias y regiones.
En este sentido, en cuanto a la forma
de Estado, se reveló que existe cier-
to consenso dentro de la Comisión
en torno a la idea de consagrar un
Estado regional, lo que se expresa
en la adherencia de la mayoría de sus
integrantes (14 de 25) a una Iniciativa
Convencional Constituyente (“ICC”)
de norma que propone dicho mode-
lo. Lo anterior es relevante, toda vez
que dicho apoyo mayoritario vaticina
que la propuesta que presentaría la
Comisión al Pleno de la CC (que debe
contar en aquella instancia con la
mayoría de sus votos) probablemente
irá en esta dirección.
Creemos pertinente conocer cier-
tos aspectos fundamentales sobre la
forma de Estado que proponen, para
luego hacernos algunas preguntas con
respecto a su funcionamiento y sobre
la justificación de una innovación en
este sentido.
SOBRE EL ESTADO REGIONAL
Las formas jurídicas de Estado (o
formas de Estado) son las diversas
maneras de organización que estos
pueden adoptar, según la relación
que establezcan entre el Estado y
sus distintos elementos constituti-
vos. Por lo general, se distinguen tres
elementos constitutivos o factores
del Estado: el pueblo (o población), el
territorio y el poder o soberanía.
El Estado regional es un estatus híbri-
do o intermedio entre las dos formas
de Estado clásicas (unitario y fede-
ral). En la práctica, se identifica con
esta denominación a Estados -nomi-
nalmente- unitarios con tendencias o
características federales, como es el
caso de España o Italia. En estos países
las regiones tienen amplios grados de
autonomía política y normativa, razón
por la cual muchos sostienen que, si
bien son nominalmente unitarios, se
trata -en los hechos- de una especie de
federalismo, llegando incluso a identifi-
carlos como Estados federales asimé-
tricos o Estados cuasi-federales.
Ahora bien, ¿qué hace a esta forma de
Estado distinta de la que actualmen-
te tiene nuestro país? La principal -y
¿HACIA UN
ESTADO
REGIONAL?

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