Hacia un nuevo derecho de aguas: ambientalizado y resiliente - Núm. 11, Diciembre 2019 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 843856895

Hacia un nuevo derecho de aguas: ambientalizado y resiliente

AutorVerónica Pía Delgado Schneider
CargoDoctora en Derecho, Universidad Tor Vergata (Roma-Italia) Profesora Asociada, Fac.Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción Investigadora CRHIAM y CR2
Páginas77-83
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JUSTICIA AMBIENTAL
Hacia un nuevo derecho de aguas:
ambientalizado y resiliente1
Verónica Pía Delgado Schneider
Doctora en Derecho, Universidad Tor Vergata (Roma-Italia)
Profesora Asociada, Fac.Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad de Concepción
Investigadora CRHIAM y CR2
vedelgado@udec.cl
I. La “realidad” que regula el derecho de aguas cambió y seguirá cambiando.
No es difícil concluir que la gestión del agua en Chile no es ni sustentable ni
resiliente. Y si bien las razones pueden ser muchas y variadas, estas líneas pretenden
poner énfasis en las falencias y atrasos de uno de sus pilares, el derecho de aguas.
Hasta ahora, para la doctrina especializada, el “núcleo dogmático”2 de la
disciplina, esto es, lo que le da su autonomía como tal y determina sus principios e
instituciones matrices, no incluiría la protección de las aguas o su uso sustentable.
Para Vergara, la realidad o los hechos a regular por el derecho de aguas, serían
las aguas y su aprovechamiento. Y los principios de la disciplina en Chile serían
básicamente que las aguas son públicas (publicatio de las aguas); que sobre ellas
pueden constituirse derechos (o reconocerse en ciertos casos), que existe libertad
para ser titular de esos derechos, para ejercerlos y enajenarlos; y el principio de la
unidad de la corriente.3
Pues bien, este núcleo dogmático del derecho de aguas en Chile debe cambiar,
actualizarse, no centrarse sólo en los “derechos de aprovechamiento” sino más
bien, ampliarse hacia la protección del agua y su aprovechamiento sustentable. La
evidencia científ‌ica es contundente en el sentido que hay una “nueva realidad”,
dinámica y movible, que asumir: el agua dulce ya es escasa en muchas zonas y
la sequía continuará, los glaciares se derriten, aumentan las temperaturas, hay
más inundaciones, etc. Esto implica que, de mantenerse la gestión actual y en
1 Agradecimientos al Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería (CRHIAM) de la Universidad de Concepción,
Proyecto CONICYT/FONDAP/15130015 y al Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2), Proyecto CONICYT/
FONDAP/15110009.
2 Para utilizar la expresión de Vergara en el estudio más completo en Chile sobre el tema: VERGARA, Alejandro. Sistema y
Autonomía del Derecho de Aguas, en: Vergara Blanco, Alejandro (Director), Actas de Derecho de Aguas, Nº 1, 2011, p. 68.
3 VERGARA, Alejandro. Evolución y principios del derecho de aguas en Hispanoamérica. El caso de Chile, en: Derecho de
Aguas, Universidad Externado de Colombia, Colombia, 2004, tomo II, p.455 y ss.

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