Hacia una interpretación descolonial del derecho al territorio de los pueblos indígenas en el derecho internacional de los derechos humanos: más allá de la propiedad y la cartografía - Núm. 28-3, Diciembre 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 920853023

Hacia una interpretación descolonial del derecho al territorio de los pueblos indígenas en el derecho internacional de los derechos humanos: más allá de la propiedad y la cartografía

AutorDigno Montalván - Isabel Wences
CargoUniversidad Carlos III de Madrid, España - Universidad Carlos III de Madrid, España
Páginas61-84
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 3, 2022
Digno Montalván ı Isabel Wences
pp. 61 - 84
61
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-10 -20; fecha de aceptación: 2022 -06-13
HACIA UNA INTERPRETACIÓN DESCOLONIAL DEL DERECHO AL TERRITORIO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS: MÁS ALLÁ DE LA PROPIEDAD Y LA CARTOGRAFÍA
A decolonial interpretation of indigenous peoples' right to territory in
International human rights Law: beyond ownership and cartography
DIGNO MONTALVÁN **
ISABEL WENCES***
Universidad Carlos III de Madrid
Resumen
El artículo realiza u n análisis crítico y evolutivo d el derecho al territo rio de los pueblos ind ígenas.
Demostramos que, desde su origen, estos defendían una concepción del territorio alejada de la idea de
propiedad. Sostenemos que la inseparable relación que se ha establecido entre el territorio y el espacio
geográfico ocupado pertenece a una visión hegemónica de los derechos humanos y, en contrast e,
proponemos que se reconozca un enfoque relacional sobre dicho derecho.
Palabras clave
Derecho al territ orio; Convenio 169 OIT; Co rte Interamericana de Der echos Humanos.
Abstract
This paper provides a critical and evolutionary analysis of the right to territory of indigenous peoples. We
show that, since their origin, the indigenous peoples have defended a conception of territory distinct from
the idea of property. We argue that the inseparable relationship that has been established between t erritory
and the geographical space occupied corresponds to a hegemonic vision of human rights and, in contrast, we
propose the recognition of a relational approach to this right.
Key words
Right to territory; ILO Convention 169; Inter-American Court of Human Rights.
1. Introducción
El Convenio Nº. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, Convenio
169), fue el primer instrumento internacional que garantizó el derecho de los pueblos indígenas
y tribales a sus tierras o territorios tradicionales1. Por un lado, el derecho a las “tierras
tradicionales” adquirió, casi desde el principio, una connotación específica relacionada con el
espacio geográfico que efectivamente ocupan los pueblos indígenas o tribales2, por otro lado,
El presente artículo se enmarca en el proyecto “Teorías de la justicia y der echo global de los derechos humanos”. Financiado por la
Agencia Estatal de Investigac ión (AEI). Referencia del proyecto / AEI/10.13039/501100011033.
** Universidad Carlos III de Madrid, España. Correo elec trónico: dmontalv@clio.uc3m.es. Grupo de investigación sobre el Derecho y
Justicia: https://derechoyjusticia.net/.
*** Universidad Carlos III de Madrid, España. Correo electrónico: iwences@polsoc.uc3m.es. Grupo de investigación sobre el Derecho y
Justicia: https://derechoyjusticia.net/.
1 Nos referimos a la inclusión de estos dos c onceptos en paralelo, pues, como veremos, el dere cho a la tierra ya había sido consagrado
32 años antes en el artículo 11 del Convenio Nº. 107 de 1 957 de la OIT. Aunque la palabra territorio aparece en el artículo 12 del
Convenio 107, por razones que explicaremos en secciones posteriores, no adquiere, en ese momento, el carácter de un derecho.
2 No así estándares claros sobre s u alcance y herramientas para hace rlo efectivo, las cuales se han ido y siguen construyendo,
principalmente, por vía jurisprudencial.
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el derecho al “territorio ancestral” ha carecido de una conceptualización clara dentro del
derecho internacional de los derechos humanos. Como pretendemos demostrar en el presente
artículo, no hay duda de que cada uno de estos derechos pretende ( o pretendía) proteger bienes
jurídicos distintos, sin embargo, aquello parece haber sido olvidado en su aplicación judicial.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, durante 19 años omitió el debate sobre
las diferencias entre estos términos. Desde su primera sentencia sobre pueblos indígenas, el
caso Awas Tingni Vs. Nicaragua de 2001, dicho tribunal protegió los derechos a la tierra y el
territorio a través del derecho a la propiedad (artículo 21 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en adelante, la Convención). De esta forma, circunscribió la aplicación del
derecho al territorio al espacio geográfico designado por el derecho a la tierra, creando una
diada inseparable entre estos derechos, la cual, a efectos prácticos, hizo del derecho al territorio
una especie de sinónimo del derecho a la tierra o, en el mejor de los casos, una expresión de sus
particularidades (territorio como recursos naturales o como bienes inmateriales relacionados
con el espacio geográfico que ocupan los pueblos indígenas y tribales). No fue sino hasta la
sentencia del caso Lhaka Honhat Vs. Argentina de 2020 en que cada uno de estos términos
comienza a ser tratado de forma independiente. En dicha sentencia, la Corte IDH divide de forma
expresa la protección del derecho a la tierra (vinculado al derecho a la propiedad) del derecho
al territorio (vinculado a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales). Este
punto fue el de mayor polémica en la deliberación de la sentencia, así lo muestran los votos
particulares parcialmente disidente y concurrente de los jueces Humberto Sierra Porto (en
contra) y el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (a favor). Como veremos, el debate entre estos
jueces giró alrededor de la pregunta: ¿es la interconexión indispensable entre los derechos a la
tierra y al territorio el mejor reflejo jurídico de los aportes que la antropología ha dado sobre la
relación de los pueblos indígenas con su hábitat?
La respuesta a esta in terrogante no es para nada sencil la, pero tampoco nueva, ha estado
ahí desde el origen del derecho internacional de los derechos humanos relativo a pueblos
indígenas y tribales. El presente artículo toma como inspiración el debate entre dichos jueces y
busca dar luz sobre las divergencias planteadas en el mismo. Para el efecto, en primer lugar,
analizamos cómo ha usado el término “territorio” la Corte IDH. Producto de lo anterior,
evidenciamos la ausencia de una interpretación clara sobre dicho término en su jurisprudencia.
Posteriormente, buscando dar respuesta al problema identificado, realizamos una genealogía
del derecho al territorio en el Convenio 169 de la OIT, en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la Declaración Americana sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas. Escuchamos, además, lo que significa el derecho al territorio para
distintas voces indígenas. Finalmente, a manera de conclusión, encomiamos a los operadores
jurídicos a comprender al territorio como un derecho relacional y contextual cuando lo que esté
encima de la mesa sean los derechos de los pueblos indígenas, participando, así, de la necesaria
descolonización de visiones hegemónicas sobre el mismo.
2. La evolución del territorio en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derecho Humanos3
La primera sentencia sobre pueblos indígenas de la Corte IDH que es, además, la primera
en la que incorpora el concepto de “territorio” dentro de su jurisprudencia es el caso Awas Ting ni
Vs. Nicaragua de 31 de agosto de 2001. En este caso, los términos “tierra” y “territorio” son
usados como sinónimos. En palabras de la Corte:
“Los indígena s por el hecho de su pr opia existencia tiene n derecho a v ivir libremente en
sus propios territorios; la estrecha relación que los indígena s mantienen con la tierra debe de ser
reconocida y comprendida como la base fundamental de sus cul turas, su vida espiritual, su
integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra
3 De ahora en adelante Corte IDH, la Corte o Tribunal In teramericano.

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