Hacia un injusto penal de la criminalidad organizada: una propuesta a modo de Lege Ferenda - Núm. 21-2, Julio 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656979661

Hacia un injusto penal de la criminalidad organizada: una propuesta a modo de Lege Ferenda

AutorRaúl Carnevali Rodríguez
CargoDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal y Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Chile
Páginas61-101
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R  D U C  N - A 21 Nº 2 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 2, 2014
pp. 61-101
* Este Trabajo ha sido realizado dentro del marco del Proyecto Fondecyt N° 1130406 titulado
“La criminalidad organizada: examen desde una perspectiva jurídica y política” que el autor
dirije como investigador responsable.
Fecha de recepción: 6 de marzo de 2014
Fecha de aceptación: 11 de agosto de 2014.
** Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal y Director del Centro de Estudios de
Derecho Penal de la Universidad de Talca (C). Correo electrónico: rcarnevali@utalca.cl
HACIA UN INJUSTO PENAL
DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
UNA PROPUESTA A MODO DE LEGE FERENDA*
RAÚL CARNEVALI RODRÍGUEZ**
RESUMEN: El crimen organizado se ha constituido como una de las
manifestaciones criminales de los nuevos tiempos, marcado por el fenó-
meno de la globalización. Así se puede apreciar a través de los diversos
instrumentos internacionales que se han aprobado en los últimos años.
Si bien los delitos asociativos se encuentran consagrados en los Códigos
punitivos desde el siglo XIX, la criminalidad organizada conformaría una
modalidad especí ca de asociación ilícita que se expresaría por su mayor
peligrosidad. De allí pues, la necesidad de elaborar una propuesta norma-
tiva que recoja el especial desvalor de esta clase de comportamientos. En
este contexto, el trabajo se dirige a examinar dos materias en particular.
La primera apunta a precisar el objeto de protección de los delitos asocia-
tivos y los criterios de imputación. El segundo tema es la elaboración de
normas penales referidas a la criminalidad organizada. Para ello se exami-
na, previamente, la legislación nacional y comparada.
PALABRAS CLAVE: Criminalidad organizada - asociación ilícita - glo-
balización - coautoría - orden público.
TOWARDS CRIMINAL LIABILITY OF THE ORGANIZED CRIME.
A PROPOSAL IN LEGE FERENDA MANNER
ABSTRACT: Organized crime has become one of the criminal mani-
festations of the new era, marked by the globalization phenomenon.
is can be seen through the various international instruments that have
been approved in recent years. Even though the associative crimes are
enshrined in penal codes since the nineteenth century, organized crime
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Raúl Carnevali Rodríguez
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would settle a speci c embodiment of conspiracy which it would make it-
self obvious through its higher level of dangerousness. Hence, the need to
develop a normative proposal that gathers the special devalue of this kind
of behavior arises. In this context, this work aims at examining two sub-
jects in particular.  e rst one aims at specifying the object of protection
of associative crimes and the indictment criteria.  e second issue is the
development of criminal regulations concerning the organized crime. For
that, the national and comparative legislation are previously examined.
KEY WORDS: Organized crime - illegal association - globalization -
conspiracy - public order.
1) CONSIDERACIONES PREVIAS. UNA APROXIMACIÓN AL TEMA
Si bien la presencia del delito de asociación ilícita en los ordena-
mientos jurídicos nacionales data de principios del siglo XIX, es posible
observar que en el último tiempo las organizaciones criminales han ad-
quirido particular relevancia. Incluso, se llega a aseverar que el paradigma
del Derecho penal de la globalización –propio de nuestra época– es el
delito económico, siendo una de sus modalidades la macrocriminalidad,
expresada en la criminalidad organizada1. Hoy es posible observar una
evidente tendencia de orden legislativo a incrementar el recurso a esta
gura distinguiendo, como se verá infra, entre lo que es asociación ilícita
y la criminalidad organizada, en una relación de género a especie. Tenien-
do en consideración pues, que no solo se está lejos de su supresión, sino
que, por el contrario, se valora este delito como una herramienta e caz
para enfrentar determinados fenómenos criminales, resulta fundamental
establecer ciertos parámetros que lo legitimen2. Lo anterior se hace aún
más inevitable dada sus peculiaridades, pues autoriza una intervención
punitiva anticipada; es decir, el Estado puede actuar en la medida que se
estime que la organización puede conformar una amenaza, aunque luego,
aquello no se materialice en delitos concretos.
1 S S, Jesús M. (2011). La expansión del Derecho penal. Aspectos de la Política
Criminal en las sociedades postindustriales. Montevideo: B de F, p. 106. Cabe señalar que la
denominación criminalidad organizada y crimen organizado expresan el mismo fenómeno.
En todo caso, la segunda noción es más bien propia del mundo anglosajón, organized crime.
Así lo deja claro, Z R, Laura (2006). “Criminalidad organizada, Derecho
penal y sociedad. Apuntes para el análisis”. En S M, Nieves (coord.). El desafío de la
Criminalidad Organizada. Granada: Comares, p. 39.
2 Z, Patricia (2008). “El delito de asociación ilícita frente al “Derecho penal de la ex-
pansión”. En C M, Manuel/P P, Laura (coord.). Política criminal en
vanguardia. Cizur Menor:  omson Civitas, p. 495.
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Justamente lo anterior pone en evidencia la necesidad de precisar
el objeto de protección, que tradicionalmente se centra en determinados
bienes jurídicos colectivos, ya sea, el orden público, la seguridad interior
o la paz pública. Sin perjuicio de lo que se precisará más adelante, tales
nociones suponen un riesgo cierto de que en pos de su resguardo, el Es-
tado asuma políticas con fuertes rasgos intervencionistas3. Al respecto, no
puede obviarse que estos delitos de algún modo rompen la lógica clásica
acerca de la impunidad de los actos preparatorios4.
Amén de lo recién indicado, también se puede concordar que nocio-
nes como orden público o seguridad interior tampoco facilitan la tarea
del intérprete, pues de suyo son ambiguas e imprecisas, cuestión que ya
en el siglo XIX se ponía en evidencia cuando se iniciaban los procesos
codi cadores. Precisamente, esta suerte de incerteza en la comprensión de
lo que se intentaba proteger, de algún modo permitía a los Estados que en
ese entonces se estaban formando, cierta laxitud a la hora de recurrir al
delito de asociación ilícita –asociación de malhechores en el Código fran-
cés de 1810– con el propósito de reprimir todas aquellas agrupaciones
que podían considerarse políticamente peligrosas5.
A pesar de esta vaguedad conceptual, la mayoría de los Códigos de
la época no tuvieron reparos en introducir sendos títulos relativos a la
protección del orden público, en los que se comprendían los más diversos
delitos, sin mayor vinculación. Así, por ejemplo, en el Código penal fran-
cés de 1810 abarcaba dentro del mismo título, delitos cometidos por fun-
cionarios públicos en ejercicio de sus funciones, desobediencia, vagancia,
asociación de malhechores, entre otros. Lo mismo acontecía con el llama-
do Código Zanardelli de 1889 o anteriormente, con el Código penal tos-
cano. Es así que Carrara apuntaba a destacar lo excesivamente difuso del
término, en orden a que cualquier delito ofende el orden público, pues
todo crimen perturba la tranquilidad pública, al afectar la opinión de
3 Así ya lo a rma, M, Sergio (2003). El Derecho penal entre ser y valor. Traducción de
Bonnano, Antonio. Montevideo: B de F, pp. 261 y ss.
4 Como lo resalta, Z, (2008) 500.
5 Señala S G   P, Isabel (2001). “Función político-criminal del delito de
asociación para delinquir: desde el derecho penal político hasta la lucha contra el crimen
organizado”. En A Z, Luis/B G   T, Ignacio (dir.).
Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In Memoriam. Vol II. Cuenca: Ediciones de la
Universidad de Castilla-La Mancha/Ediciones Universidad de Salamanca, p. 649, que los
siglos XVIII y XIX se caracterizan por su fuerte convulsión política y de agitaciones socia-
les, de manera que a través de estas  guras penales se perseguían también a los adversarios
políticos. Téngase presente, que el Código penal español de 1848 castigaba a las sociedades
secretas, comprendiéndolas dentro del título de los delitos contra la seguridad interior del
Estado. M, Vincenzo (2004). “La pertenencia a una organización criminal como
tipo penal modelo europeo”. Persona y Derecho. N° 51, p. 287 hace presente que el origen
de estas  guras de remonta a la antigua association des malfaiteurs francesa.

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