Hacia una evaluación de la política criminal sobre propiedad intelectual en España - Núm. 34, Diciembre 2022 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 926288433

Hacia una evaluación de la política criminal sobre propiedad intelectual en España

AutorPablo Rando Casermeiro
CargoProfesor Contratado Doctor. Universidad de Sevilla
Páginas756-794
RANDO CASERMEIRO, Pablo: “Hacia una evaluación de la política criminal sobre
propiedad intelectual en España”.
Polít. Crim. Vol. 17 34 (Diciembre 2022), Art. 13, pp. 756-794
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/12/Vol17N34A13.pdf]
Hacia una evaluación de la política criminal sobre propiedad intelectual en España
Towards an Evaluation of the Criminal Justice Policy on Copyright Crimes in Spain
Pablo Rando Casermeiro
Profesor Contratado Doctor. Universidad de Sevilla
pablorando@us.es
https://orcid.org/0000-0002-8919-6729
Fecha de recepción: 09/07/2021.
Fecha de aceptación: 15/09/2022.
Resumen
La reforma penal española de 2015 se ha caracterizado por una intensificación de la
intervención penal en relación con los delitos relativos a la propiedad intelectual. A la
ampliación de conductas criminalizadas se ha unido la elevación de las penas para las figuras
ya incriminadas. Este estudio procede a la evaluación de algunos elementos de la reforma de
los delitos relativos a la propiedad intelectual efectuada por la LO 1/2015, de 30 de marzo,
atendiendo a los criterios de efectividad, eficacia y eficiencia. A tal fin, se analizaron diversas
fuentes de datos oficiales disponibles en España, que aportaron luz sobre distintos aspectos
relevantes concernientes a la efectividad de la reforma, como el nivel de persecución penal
de los delitos contra la propiedad intelectual, la evolución del número de condenas por dichos
delitos así como su tendencia de comisión en las estadísticas policiales. El estudio concluye
que, desde la entrada en vigor de la reforma penal, ha aumentado significativamente el
número de condenas por delito contra la propiedad intelectual, así como, en el corto plazo,
también la persecución penal referida a las infracciones cometidas mediante TICS. Sin
embargo, las estadísticas policiales no reflejan descensos relevantes de estos delitos tras la
reforma de 2015.
Palabras clave: política criminal, política legislativa, delitos relativos a la propiedad
intelectual.
Abstract
The Spanish Penal Code Amendment from 2015 intensified the criminal law intervention in
the field of copyright offenses. That involved both criminalization of new behaviors and
increasing the punishment for acts already criminalized. This study assesses some elements
of the amendments made by Organic Law 1/2015, 30th March., using Effectiveness, Efficacy
and Efficiency as guiding criteria for the evaluation. For that end, we analyzed a number of
El presente trabajo forma parte de mi contribución al Proyecto de Investigación: InfractXrs: ¿Quién copia,
quién descarga y por qué? Prevalencia y diferencias de género en las intuiciones de justicia y el cumplimiento
de la propiedad intelectual, financiad o por la Conselleria de Innovación, Universidades y Sociedad Digital de
la Generalitat Valenciana, en el marco de las ayudas de la Generalitat Valenciana para grupos de investigación
consolidables (Referencia: AICO/2019/309).
RANDO CASERMEIRO, Pablo: “Hacia una evaluación de la política criminal sobre
propiedad intelectual en España”.
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official available data sources from Spain. Said data shed some light about different relevant
aspects concerning effectiveness of the penal reform, as criminal prosecution intensity levels
in copyright offenses, evolution of sentencing for such infractions and crime patterns shown
by police statistics. Our study concludes that, since the coming into force of the Penal Code
Amendments from 2015, sentencing for copyright crimes has peaked up significantly. In the
short term, criminal prosecution of ICTs’ infractions also increased. However, police
statistics do not reflect a significant decreasing pattern in copyright offenses since the
Amendments from 2015.
Keywords: Criminal Justice Policy, Legislative Policy, Intellectual Property Crimes.
Planteamiento. Una política criminal expansiva en materia de propiedad intelectual
Durante los últimos diez años, hemos asistido en España a una notoria intensificación de la
respuesta jurídica a las infracciones a los derechos de autor. La reforma penal de 2015 cambió
completamente el art. 270 del Código Penal español (en adelante, CP), creando nuevas
figuras delictivas, retocando el tipo básico y aumentando la gravedad de las penas. Se trató
de una modificación legislativa de tal envergadura que, para hallar un precedente semejante,
probablemente tendríamos que remontarnos a la Ley Orgánica 6/1987, de 11 de noviembre,
mediante la que se introdujo el “armazón” básico de la regulación de los delitos relativos a
la propiedad intelectual en España, el cual se ha mantenido más o menos estable en el tiempo,
y se ha respetado sustancialmente en las sucesivas reformas posteriores hasta el día de hoy.
Los cambios penales operados por la reforma de 2015 han sido, a estas alturas, rigurosa y
profusamente tratados por la academia.1 A modo de síntesis, podemos resumir las principales
novedades que en su momento representó la LO 1/2015, de 30 de marzo, de la manera que
sigue:
Modificaciones en el tipo básico de los delitos relativos a la propiedad intelectual. Entre
ellas, destacamos: a) introducción de cualquier forma de explotación económica de las
obras intelectuales como modalidad genérica de conducta típica, transformando en un
numerus apertus lo que hasta 2015 no era sino un numerus clausus2; b) añadidura de las
prestaciones junto a las obras del ingenio como objeto material del delito, lo que además
se expande al resto de figuras delictivas del art. 270; c) sustitución del específico
elemento subjetivo de lo injusto del “ánimo de lucro” por el del “ánimo de obtener un
beneficio económico directo o indirecto”.
1 En el presente estudio no hay, lamentablemente, espacio para profundizar en dicho análisis. Véanse, entre
otros, MIRÓ (2015), passim; TOMÁS-VALIENTE (2015), passim; GALÁN (2016), pp. 220-260, passim; DE
VICENTE (2021), passim; GÓMEZ MARTÍN (2015), passim; M ARTÍNEZ-BUJÁN (2019), pp. 202-223;
RODRÍGUEZ MORO (2017), passim; TIRADO ESTRADA (2016), passim.
2 TOMÁS-VALIENTE (2015), p. 813; GALÁN (2016), p. 118.
Polít. Crim. Vol. 17 34 (Diciembre 2022), Art. 13, pp. 756-794
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/12/Vol17N34A13.pdf]
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Introducción de un nuevo tipo de facilitar el acceso a obras o prestaciones protegidas por
derecho de autor en el art. 270.2 del CP, fundamentalmente dirigido a castigar las
conductas de enlazar mediante internet a obras intelectuales o prestaciones3.
Cambios en los delitos relacionados con la neutralización de medidas tecnológicas
dispuestas para proteger las obras o prestaciones.
Subida generalizada de penas.
En el tipo atenuado del art. 270.4, pfo. 2º, del CP y en el tipo agravado del art. 271 a) del
CP, se atiende ahora no solo al beneficio efectivamente obtenido, sino al beneficio
potencial, es decir, el beneficio que el autor del delito pudiera haber obtenido. Este
cambio posibilitaría teóricamente también un mayor número de condenas4.
Se trata de una reforma de gran calado y cierta complejidad técnica, cuyo denominador
común es la expansión punitiva que supone. Ello se verifica en tres frentes ya anunciados:
subida de penas, criminalización de nuevas conductas y ampliación del alcance típico de las
ya criminalizadas. En definitiva, pocas dudas puede haber sobre el punitivismo de la reforma
penal de 2015.
Este trabajo no abordará pormenorizadamente cada uno de estos cambios, sino que se
concentrará en algunos de ellos, de cara a formular un posible balance sobre la reforma penal
a partir de los datos oficiales disponibles.
2. Un momento perfecto para evaluar la política criminal española de la propiedad
intelectual
2.1. Perspectivas de evaluación en España
El contexto anterior nos coloca ante un momento muy propicio para evaluar los efectos que
ha tenido la reforma de los delitos contra la propiedad intelectual de 2015. Por un lado,
tenemos relativa calma en el plano legislativo. No se esperan cambios sustanciales en nuestro
art. 270 del CP, por lo que su versión vigente reviste interés evaluativo, algo que no ocurriría
si fuera previsible una nueva reforma en el corto plazo.5 Por otro lado, han transcurrido, a la
3 Sobre las dificultades para aplicar la anterior versión del art. 270.1 CP a los supuestos de página de enlaces,
véanse, entre otros, PEGUERA (2012), p. 76; TO MÁS-VALIENTE (2015), pp. 813 y 834-835; aunque pa ra
MIRÓ (2015), p. 630, esa posibilidad interpretativa resultaba y resulta viable.
4 Semejante cambio obedece, como apunta MARTÍNEZ ESCAMILLA (2018), p. 18, al hecho de que, en la
práctica, no se incautaba cantidad alguna que pudiera atribuirse a la venta, lo que determinaba la absolución, en
la medida en que el tipo se refería inequívocamente al beneficio obtenido. En otras ocasiones, el beneficio que
se podía probar era escaso, y por ello se reconducía la conducta a la ya suprimida falta del derogado art. 623.5
del CP, con la frecuente consecuencia de que la infra cción se declaraba ya prescrita. También TOMÁS-
VALIENTE (2015), pp. 831-833.
5 A este aspecto se refiere DÍEZ RIPOLLÉS (2016), p. 60, cuando habla de “leyes preevaluadas”, esto es, “leyes
que han sido aprobadas con una fuerte oposición de agentes sociales o parlamentarios significativos, y cuya

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