Hacia una Constitución ecológica: acceso a la justicia ambiental - Núm. 14, Diciembre 2022 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 920911137

Hacia una Constitución ecológica: acceso a la justicia ambiental

AutorNicole Mansuy, Victoria Belemmi, Constanza Gumucio, Gabriela Burdiles, Sofía Rivera
Páginas223-283
hacia una constitución ecolóGica: acceso a la justicia ambiental
Págs. 223 - 284 [2022]
Justicia ambiental n° 14
Revista de deRecho ambiental de la onG Fima
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HACIA UNA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA:
ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
Informe elaborado por
Nicole Mansuy, Victoria Belemmi, Constanza Gumucio,
Gabriela Burdiles y Sofía Rivera1
1. introducción
En octubre del año 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Na-
ciones Unidas emitió una resolución en la que reconoce el carácter de de-
recho humano del derecho al medio ambiente sin riesgos, limpio, sano y
sostenible2. Dicho reconocimiento es fruto del intenso trabajo que desde
principios de los años 90 se ha realizado en el seno de las Naciones Uni-
das –por organizaciones de la sociedad civil y el Consejo de Derechos Hu-
manos– para determinar su contenido y su vinculación con otros derechos
humanos necesarios para proteger la vida.
El desarrollo del contenido del derecho al medio ambiente sano ha lleva-
do a comprender que su protección se vincula con “el ideal de un profundo
compromiso democrático”, ya que “su ejercicio requiere de la inclusión de
la comunidad en la toma de decisiones ambientales, procurando estrechar la
relación entre el Estado y la comunidad”3. Considerando aquello, es que se
ha entendido –sobre todo al alero del Principio 10 de la Declaración de Río–
que para lograr el efectivo ejercicio del derecho al medio ambiente sano
se requiere garantizar los llamados derechos de participación o derechos de
acceso, los que promueven la democracia ambiental al permitir que todos los
ciudadanos puedan acceder a la información pública ambiental, participen
en la toma de decisiones ambientales y accedan a la justicia ambiental4.
1 Agradecimientos a Valeria Alcorce por su colaboración en la elaboración del presente
informe.
2 Res. A/HRC/48/L.23/Rev.1, El derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, sa-
ludable y sostenible, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 5
de octubre de 2021. Disponible en línea: <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/
le/2239887/NN%20UU%20G2127018%20%281%29.pdf.pdf>.
3 belemmi (2021), p. 2.
4 Ídem.
hacia una constitución ecolóGica: acceso a la justicia ambiental
Estudios oNG FiMA
Págs. 223 - 284 [2022] Págs. 223 - 284 [2022]
JusticiA AMbiENtAl N° 14
REvistA dE dEREcho AMbiENtAl dE lA oNG FiMA
JusticiA AMbiENtAl N° 14
REvistA dE dEREcho AMbiENtAl dE lA oNG FiMA
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Cada derecho de acceso forma parte del núcleo del derecho al medio
ambiente sano y, a su vez, se encuentra fuertemente interrelacionado con
los otros, formando una triada o círculo virtuoso indivisible5. Mientras
que accediendo a la información ambiental es posible conocer el estado
del medio ambiente y participar en las decisiones que puedan afectarlo,
garantizando el derecho a acceder a la justicia es posible dar solución a la
afectación del derecho al medio ambiente sano y promover la protección
de la naturaleza; ello, además de hacerse cargo de aquellas situaciones en
que el derecho a acceder a la información o a participar en las decisiones
ambientales se ven vulnerados6.
En este contexto, el derecho a acceder a la justicia ambiental tiene un
rol fundamental. Su existencia, como concreción del derecho a acceder
a la justicia general, es una manifestación de la igualdad ante la ley que
busca que nadie vea sin solución sus conictos ambientales, sin importar
las condiciones económicas, de género o raciales existentes. Su inclusión
en los ordenamientos jurídicos tiene por objetivo democratizar la justicia
para todos y todas7, entendiendo que, tal como reconoció la Declaración
de Viena de 1993, garantizar una administración de justicia acorde a las
normas internacionales de derechos humanos es “indispensable en los pro-
cesos de democratización y desarrollo sostenible”8.
En Chile si bien el derecho a acceder a la justicia no se encuentra ex-
presamente consagrado, ha tenido un desarrollo a partir de los artículos
19 Nº 3, 38 inciso segundo y 76 y 20 de la Constitución Política de la
República de 1980 (CPR) y de la adhesión a tratados de derechos humanos
como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En línea con ello, ha sido
reconocido el acceso a la justicia en materia ambiental a través de la proce-
dencia del recurso de protección frente a la afectación del derecho a vivir
en un medio ambiente libre de contaminación y de la creación de una insti-
tucionalidad ambiental que incluye la existencia de tribunales ambientales.
5 torres (2019), p. 35.
6 naciones unidas-CEPAL (2013), p. 9.
7 birGin y Gherardi (2011a), p. XI.
8 Convención de Viena (1993), pp. 20 y 27. Disponible en línea: <https://ohchr.org/
documents/events/ohchr20/vdpa_booklet_spanish.pdf>.
No obstante, en el país aún se identican importantes barreras que impi-
den el ejercicio efectivo del derecho a acceder a la justicia ambiental. Las
complejidades técnico-cientícas de los conictos socioambientales, los
costos muchas veces prohibitivos de los procedimientos y la carencia de
asistencia jurídica gratuita en materia ambiental, sumado a una legitima-
ción activa generalmente restringida a intereses individuales y a la demora
en conseguir una solución denitiva y en lograr el cumplimiento de las
resoluciones administrativas y judiciales, merman el acceso a la justicia
ambiental y, con ello, la posibilidad de garantizar adecuadamente el dere-
cho al medio ambiente sano.
Lo anterior es especialmente relevante si se considera que en Chile
existen altos índices de conictividad socioambiental. El Atlas de Justicia
Ambiental –una iniciativa creada por la Universidad de Barcelona en con-
junto con organizaciones sociales– ubica a Chile como el decimoquinto
país a nivel mundial con más conictos socioambientales9, mientras que
el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha catastrado 127 conictos
(24 de ellos nalizados)10, contabilizando, además, 1.113 eventos de pro-
testas socioambientales entre el año 2012 y 201711.
En este escenario, la discusión sobre los derechos de acceso ambiental
al interior de la Convención Constitucional, y en especial del derecho a
acceder a la justicia, se torna relevante. En el borrador de la Convención
Constitucional se incluyeron varias normas que garantizan la participación
ciudadana como necesaria para la democracia, incluyendo una llamada
“democracia ambiental”, que reconoce “el derecho de participación infor-
mada en materias ambientales” y el “derecho a acceder a la información
ambiental que conste en poder o custodia del Estado”12. Asimismo, se in-
cluye como un principio general el acceso a la justicia a todas las personas
y colectivos, junto al derecho a la tutela judicial efectiva, al deber de dictar
9 atlas de justicia ambiental (s.f.).
10 instituto nacional de derechos humanos (s.f.).
11 COES (2018), passim.
12 Artículo 33, proveniente de la Comisión de Medio Ambiente, aprobado para el bo-
rrador de la nueva Constitución. Convención Constitucional, 25 de marzo de 2022,
Ocio Nº 659. Comunica normas aprobadas por el Pleno que deberán incorporarse en
el proyecto de Constitución. Disponible en línea: <https://www.chileconvencion.cl/
wp-content/uploads/2022/03/Ocio-659-que-informa-las-normas-aprobadas-en-parti-
cular-del-informe-de-reemplazo-y-2da-propuesta-Com-Medio-Ambiente.pdf>.

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