Hacia la configuración del contencioso administrativo como un sistema de justicia administrativa
Autor | Allan R. Brewer-Carías |
Cargo del Autor | Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela |
Páginas | 39-55 |
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LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN AMÉRICA LATINA
SEGUNDA PARTE
HACIA LA CONFIGURACIÓN DEL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO UN
SISTEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
I. LA PROGRESIVA AMPLIACIÓN DE LOS PROCESOS CONTENCIO-
SO ADMINISTRATIVOS PARA GARANTIZAR LA TUTELA JUDI-
CIAL EFECTIVA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN
La segunda tendencia en el desarrollo d e la Justicia Administrativa en
América Latina, ha sido la de su progresiva transformación, al pasar de
estar a cargo de una jurisdicción concebida inicialmente solo para juzgar la
legalidad de los actos administrativos, a ser una Jurisdicción universal re-
sultado de la «univer salidad de la jurisdicción»,50 que tiene a su cargo ase-
gurar la tutela judicia l efectiva de los derechos subjetivos e intereses legíti-
mos o colectivos de las personas fr ente a cualquier «comportamiento ilíci-
to»51 en las actuaciones de la Administración Pública, cualquiera que sea la
forma de su actuación o de su omisión, 52 en procesos judiciales que dejaron
de ser objetivos y están caracterizados por su subjetividad.
50 Véase Javier Barnes, «Las transformaciones del derecho administrativo contemporáneo.
Algunas consecuencias sobre el control judicial de la acción administrativa», en Contencio-
sos Administrativos en Iberoamérica, XIV FIDA, San Juan Puerto Rico, (Coordinadores: Jaime
Rodríguez Arana, W illiam Vázq uez Irizarry, María del Car men Rodríguez Martín-
Retortillo), Universidad de Puerto Rico, San Juan, 2015, Tomo I, p. 30.
51 Como se expresó respecto de la reforma de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de
1998 en España, por José Luis Meilán Gil y Marta García Pérez, «Una visión actual de la
justicia administrativa en España», en La jurisdicción contencioso administrativa en Iberoamérica
(Coordinadores: Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Marta García Pérez), Colección Derecho
Público Iberoamericano, Editorial Jurídica Venezolana, 2014, pp. 213, 216.
52 Véase Juan Carlos Cassagne, «El principio de la tutela judicial efectiva», en Contenciosos
Administrativos en Iberoamérica, XIV FIDA, San Juan Puerto Rico, (Coordinadores: Jaime
Rodríguez Arana, W illiam Vázq uez Irizarry, María del Car men Rodríguez Martín-
Retortillo), Universidad de Puerto Rico, San Juan, 2015, Tomo I, p. 44.
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ALLAN R. BREWER-CARÍ AS
Como se resumió en la Exposición de Motivos del Texto Único refundi-
do de la Ley peruana que regula el proceso Contencioso Administrativo, éste
se configura en la actualidad como un proceso «de carácter subjetivo de
modo que el juez no se limita a efectuar un mero control de legalidad de los
actos administrativos, sino que asume que su rol es la protección y la satis-
facción de los derechos e intereses de los demandantes afectados por la
actuación administrativa;»53 a cuyo efecto en el artículo 1 del Texto Único se
precisa que:
Artículo 1. Finalidad La acción contencioso administrativa prevista en
el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control
jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración
pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los de-
rechos e intereses de los administrados. 54
Ello también lo destacó Ernesto Jinesta al comentar la reforma e n Costa
Rica con la adopción en 2006 d el Código Procesal Contencioso Administra-
tivo, indicando que el mismo:
«supone un giro copernicano respecto de la justicia administrativa con-
cebida y regulada en la ahora derogada Ley Reguladora de la Jurisdic-
ción Contencioso-Administrativa de 1966, la cua l establecía un proceso
contencioso administrativo revisor u objetivo o meramente anulatorio
que se enfocaba en la fiscalización de la actividad formal de las admi-
nistraciones públicas, esto es, los actos administrativos manifestados
por escrito previo procedimiento. El nuevo Código del 2006 establece
una jurisdicción predominantemente subjetiva, plenaria y universal que
pretende controlar todas las formas de manifestación de la función o
conducta administrativa, tanto la actividad formal, como las actuacio-
nes materiales, las omisiones formales y mater iales, en sus diversas y
heterogéneas expresiones, y, en general, las relaciones jurídico-adminis-
trativas y cualquier conducta sujeta al Derecho Administrativo –aun-
que provengan de un sujeto d e Derecho privado-».55
53 Véase Víctor Sebastián Baca Oneto, «Las pretensiones como objeto del proceso contencio-
so administrativo en el derecho peruano», en Contenciosos Administrativos en Iberoamérica,
XIV FIDA, San Juan Puerto Rico, (Coordinadores: Jaime Rodríguez Arana, William Vázquez
Irizarry, María del Carmen Rodríguez Martín-Retortillo), Universidad de Puerto Rico, San
Juan 2015, T omo II, p. 647.
54 Ídem., p. Tomo II, 644.
55 Véase en Ernesto Jinesta Lobo, «El proceso contencioso-administrativo en Costa Rica, en
La jurisdicción contencioso administrativa en Iberoamérica (Coordinadores: Jaime Rodríguez-
Arana Muñoz, Marta García Pérez), Colección Derecho Público Iberoamericano, Editorial
Jurídica Venezolana, 2014, p. 123. Véase igualmente Ernesto Jinesta Lobo, «La Jurisdic-
ción Contencioso Administrativa en Costa Rica, en Henry Alexander Mejía, Edmundo
Orellana, Karlos Navarro Medal, Ernesto Jinesta Lobo y Carlos Gasnell Acuña, Derecho
procesal contencioso administrativo. Centroamérica y México, Instituto de Estudio e Investiga-
ción Jurídica (INEJ), 2 018, pp. 166 ss.
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