Hacia una comprensión crítica de los atributos de la personalidad: el nombre, la relevancia de su protección y las modernas orientaciones en el derecho nacional - Núm. 11, Diciembre 2011 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693945901

Hacia una comprensión crítica de los atributos de la personalidad: el nombre, la relevancia de su protección y las modernas orientaciones en el derecho nacional

AutorPablo Cornejo Aguilera
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Distinción Máxima. Universidad de Chile
Páginas61-86
61
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 11
(Iquique, Chile, 2011) pp. 61-86
HACIA UNA COMPRENSIÓN CRÍTICA DE LOS ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD: EL NOMBRE, LA RELEVANCIA DE SU PROTECCIÓN Y LAS
MODERNAS ORIENTACIONES EN EL DERECHO NACIONAL
TOWARDS A CRITICAL UNDERSTANDING OF PERSONALITY ATTRIBUTES:
NAME, THE RELEVANCE OF YOUR PROTECTION AND NEW DIRECTIONS IN
THE NATIONAL LAW
P C A*
Universidad de Chile
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Distinción Máxima. Universidad de Chile. Ayudante del
Departamento de Derecho Privado, Universidad de Chile. Correo electrónico: pablo_cornejo_aguilera@yahoo.es;
R
El siguiente trabajo pretende contribuir a la com-
prensión de uno de los atributos de la personali-
dad, como es el nombre, a través de una línea ar-
gumentativa crítica, que sin desconocer los apor-
tes realizados por la Doctrina Clásica, centrará su
desarrollo en la importancia que tiene la manera
como se protegen los signos distintivos de la
personalidad en un sistema de Derecho Privado
comprometido con el desarrollo de los valores de
la autonomía y la igualdad. Para estos efectos, el
presente trabajo se dividirá en dos partes: la pri-
mera de ellas tendrá un carácter introductorio, y
estará destinada a exponer las diversas teorías que
se han desarrollado a f‌i n de explicar las caracterís-
ticas del nombre y la necesidad de su protección,
recibiendo una especial atención la doctrina de
los derechos de la personalidad; mientras que en
la segunda, se describirá la actual regulación del
nombre en Chile y se expondrán los principales
problemas que esta presenta, frente a las exigen-
cias que plantean los valores constitucionales de
la igualdad, la autonomía y la identidad.
P : Nombre civil, derecho al nom-
bre, atributos de la personalidad.
A
e following work tries to contribute to the com-
prehension of one of the attributes of the personality,
since it is the name, across an argumentative critical
line, which without not knowing the contributions
realized by the Classic Doctrine, will centre his de-
velopment on the importance that has the way like
they protect the distinctive signs of the personality
in a system of Private Law compromised with the
development of the values of the autonomy and the
equality. For these e ects, the present work will di-
vide in two parts: the  rst one of them will have
an introductory character, and will be destined to
expose the diverse theories that have developed in
order to explain the characteristics of the name and
the need of his protection, receiving a special at-
tention the doctrine of the rights of the personality;
whereas in the second one, the current regulation
of the name will be described in Chile and there
will be exposed the principal problems that this one
presents, opposite to the requirements that raise the
constitutional values of the equality, the autonomy
and the identity.
KEY WORDS: Civil name, right to the name, attribu-
tes of the personality.
62 C A, Pablo / Hacia una comprensión crítica de los atributos de la personalidad...
Corpus Iuris Regionis. Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 11 (2011) pp. 61-86
I. PRIMERA PARTE: GENERALIDADES
1. De nición: El nombre de las personas ha sido def‌i nido por autores nacionales
como la palabra o palabras que sirven legalmente para distinguir a una de las demás,2 en un
concepto que pone especial énfasis en su función distintiva, principal función práctica que
esta institución desarrolla, toda vez que, como señalara en su oportunidad Ferrara, “el sujeto
como unidad en la vida jurídica tiene necesidad de un signo estable de individualización que
sirva para distinguirle de todos los otros; tal signo es el nombre civil”3.
En este mismo sentido, Adolfo Pliner reconoce en el nombre principalmente la función
de servir como signo destinado a la identif‌i cación del individuo en el marco de una sociedad
compleja, donde “el juego de las relaciones de derecho, las facultades, las obligaciones, las
prohibiciones, las imputaciones, el ejercicio de los poderes y el establecimiento de toda
clase de vínculos, serían imposibles si los titulares de derechos y obligaciones no pudieren
distinguirse por el signo de sus nombres; las relaciones jurídicas se perderían en la nebulosa
de la indeterminación de sus sujetos; el poder social no podría compeler a personas anónimas;
y la organización misma del poder social no podría concebirse”4.
En efecto, tal es la importancia que doctrinariamente se le atribuye al nombre como
elemento individualizador, que Messineo llega a af‌i rmar que “el hecho del nacimiento no basta
para el ingreso del sujeto (aunque haya nacido), en la vida jurídica. Mientras el mismo no es
denunciado a la of‌i cina del estado civil e inscrito en ella como nacido, y con todos los datos
del caso, mediante la redacción del acta de nacimiento, está privado de la existencia legal, esto
es, de la adquisición del estado de persona en el sentido de que, aun cuando materialmente
exista, no consta que el sujeto haya nacido (esto es, que haya comenzado a existir); y no se le
puede atribuir una subjetividad que sea idónea para producir efectos legales”.5
2 A, Arturo; S, Manuel; V, Antonio. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y
General, Editorial Jurídica de Chile (Santiago, 1998), tomo primero. p. 416. Similar definición proporciona D,
para quien el nombre “es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica”,
D C, Carlos. Derecho Civil, Parte General, cuarta edición actualizada. Editorial Jurídica de Chile (Santiago,
2000), p. 119.
3 B, Manuel, El Derecho al Nombre, Editorial Reus S.A. (Madrid, 1931), p. 8.
4 P reconoce además otras funciones del nombre. De este modo, agrega que el nombre cumple la función
de servir como medio de identificación, al permitir la verificación de la identidad del sujeto; la función de indicación
de la filiación y de estado, dado que el apellido del sujeto usualmente menta la familia a que pertenece, y se ha
estimado tradicionalmente que su función es la de señalar la filiación de la persona que la lleva; la función indicativa
del sexo, respecto de la persona a quien lo detenta; y la función de ser un signo relevante de la personalidad, dado que
el nombre, al individualizarlo, instala al ser humano en la posesión plena de su personalidad, centro diferenciado de
voluntad y de acción, de poderes, de obligaciones y de imputaciones, se realiza en su integridad física y espiritual, sin
riesgo de diluirse en la masa, que es la muerte de la personalidad aunque sobreviva el individuo. v. P, Adolfo,
El Nombre de las Personas, segunda edición actualizada, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo De Palma (Buenos
Aires, 1989), pp. 49-53.
5 M, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial. Doctrinas Generales, Ediciones Jurídicas Europa-
América (Buenos Aires, 1954), tomo II. p. 91.

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