Habilita a disponer judicialmente el desalojo inmediato de inmuebles fiscales, de los que se haya tomado posesión mediante clandestinidad o violencia
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
Número de Iniciativa | 13969-20 |
Fecha de registro | 21 Diciembre 2020 |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Bobadilla Muñoz, Sergio, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Cuevas Contreras, María Nora, Macaya Danús, Javier, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE SANCIONES PARA
QUIENES MEDIANTE LA VIOLENCIA O CLANDESTINIDAD HACEN
POSESIÓN MATERIAL DE UN BIEN RAÍZ DEL ESTADO.
I. IDEAS GENERALES.
De acuerdo a la ya clásica definición de contrato establecida en el artículo 1438 de
nuestro Código Civil, éste es un “acto por el cual una parte se obliga para con otra
a dar, hacer o no hacer alguna cosa.”De la definición antes indicada, se denota
claramente la idea de un acuerdo de voluntades para que la convención surja a la
vida del derecho, de tal suerte que a falta de aquella concurrencia de voluntades el
acto se torna nulo o de ningún valor.
Esta concepción clásica del contrato, sustentado en un acuerdo de voluntades,
surge de la clásica noción de entender la libertad del ser humano, como un principio
básico en el desenvolvimiento de las sociedades, de tal manera que la necesidad del
cumplimiento de una obligación que implica un contrato, debe estar revestido de causas
graves que por un lado consagren la obligación del deudor y, por la otra,el derecho del
acreedor de exigir la prestación correlativa.
No escapa de lo anterior, la regulación del contrato de arrendamiento, regulado en
predios urbanos, institución que en nuestro país, desde siempre, ha tenido una gran
cotidianidad en las relaciones jurídicas de los chilenos, por lo que evidentemente este rasgo
hace inevitablemente la existencia de conflictos de la más diversa consideración.
A este respecto, al Estado, como sujeto de derecho, también le atañen estas
normas, cuando actuando como cualquier persona, decida ejecutar actos de
administración respecto de sus bienes inmuebles, entregándolos en arriendo,
comodato o cualquier otro título de mera tenencia a un tercero. Precisamente a raíz de
tales elementos, es que personas vinculadas a partir de una determinada idea,
condición o estado, se reúnen y finalmente hacen posesión ilegal de un bien raíz del
Estado, situación que no sólo constituye un hecho ilegal, sino también por sí sólo el
hecho repercute fuertemente en la comunidad vecina, en aspectos como el
sanitario, la seguridad, entre otros.
21-12-2020
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