Causa nº 21018/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 395685 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 22 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645581793

Causa nº 21018/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 395685 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 22 de Julio de 2016

JuezDe La Corte Suprema De Justicia
Número de expediente21018/2015
Número de registro21018-2015-395685
Fecha22 Julio 2016
PartesGUTIERREZ MEZA JORGE Y OTROS

S., veintidós de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Que con fecha 23 de octubre de 2015, mediante oficio Nº 004797, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se remitió a esta Corte Suprema, la Nota N.. 429 de la Embajada de la República del Perú, en la que se solicita la extradición de los ciudadanos chilenos: J.W.G.M., Cédula Nacional de Identidad N° 12.610.198-8, nacido el 30 de septiembre de 1974, con domicilio en pasaje La Serena N° 3699, Arica; A.P.C.P., Cédula Nacional de Identidad N° 9.141.286-1, nacida el 26 de julio de 1964, con domicilio en pasaje J.H.N.° 1715, Arica; M.P.C.P., Cédula Nacional de Identidad N° 11.725.871-8, nacida el 17 de febrero de 1971, con domicilio en calle Higuerillas con calle Los Olivos, H.B.; y J.P.A.A., Cédula Nacional de Identidad N° 14.105.237-3, nacido el 13 de febrero de 1981, con domicilio en Población Cerro Chuño, Arica, quienes fueron requeridos por la Sala Especializada Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Perú, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de contrabando agravado y asociación ilícita para delinquir, ambos en agravio del Estado peruano, solicitud que fue rechazada por sentencia de veintitrés de marzo, aprobada por la Sala Penal de esta Corte Suprema, con fecha cuatro de mayo, ambas del año en curso; y del ciudadano chileno R.C.S.T., Cédula Nacional de Identidad N° 13.181.082-2, nacido el 3 de junio de 1977, con domicilio en calle Sargento Aldea N° 992, Iquique, requerido por la referida autoridad judicial peruana, para ser procesado por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, en perjuicio del Estado peruano.

Con la referida solicitud se acompañaron datos de filiación e identificación del reclamado, R.C.S.T.; denuncia penal y ampliaciones de la misma; antecedentes respecto de los vehículos involucrados; declaraciones y resoluciones que constan en el proceso seguido ante la Sala Especializada Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna; resolución de fecha 10 de abril de 2007 en que el requerido indicado fue declarado reo ausente por no haber sido habido; Control de la acusación y Auto Superior de Enjuiciamiento de fecha 16 de agosto de 2013; sentencia de fecha 19 de junio de 2014, en que se dispuso reserva de su juzgamiento, ordenando se cursen oficios de ubicación y captura tanto a nivel nacional como internacional; orden de detención con fines de extradición de fecha 20 de octubre de 2014 dispuesta por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tacna; y resolución que declara procedente la solicitud de extradición activa de fecha 4 de febrero de 2015 de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, entre otros. Asimismo, se acompañó, la descripción de los hechos y transcripción de las normas legales peruanas aplicables en cuanto a la tipificación del ilícito y las relativas a la prescripción.

Por resolución dictada a fojas 7 se dio inicio a la investigación y, considerando el mérito de los antecedentes aportados por el Estado requirente, se decretó la detención en contra del requerido, despachándose la orden respectiva.

De fojas 14, consta certificado de extracto de filiación y antecedentes del requerido R.C.S.T., sin anotaciones.

A fojas 103 y 105, rola declaración de M.P.C.P., ciudadana chilena, nacida en Vicuña el 17 de febrero de 1971, Cédula Nacional de Identidad N° 11.725.871-8, y de A.P.C.P., ciudadana chilena, nacida en Vicuña el 26 de julio de 1964, Cédula Nacional de Identidad N° 9.141.286-1, respectivamente. Exhortadas a decir verdad, manifestaron que conocen los motivos de la detención pero desconocen participación en los hechos que se le imputan. Señalan conocerse entre ellas, en razón de ser hermanas, pero no conocer a las personas de nombre J.W.G.M., R.C.S.T. y J.P.A.A..

A fojas 106, rola declaración de J.W.G.M., ciudadano chileno, nacido en Arica el 30 de septiembre de 1974, Cédula Nacional de Identidad N° 12.610.198-8, y exhortado a decir verdad, manifestó saber los motivos de la detención y señala que en Arica conoció a un chileno que le ofreció $80.000.- por pasar un vehículo a Perú. Sostiene que no conoce a las personas de nombre A.P.C.P., M.P.C.P., R.C.S.T. y J.P.A.A..

A fojas 128, rola declaración de J.P.A.A. ciudadano chileno, nacido en Arica el 13 de febrero de 1981, Cédula Nacional de Identidad N° 14.105.237-3, y exhortado a decir verdad, manifestó que no tenía conocimiento del proceso que se lleva en Perú y que se enteró de los motivos de su detención al momento que ésta se llevó a cabo, desconociendo los hechos que se le imputan, e indicando que no ha podido aprender a manejar vehículos ni ha obtenido licencia de conducir por graves pérdidas de visión. Señala no conocer a las personas de nombre J.W.G.M., A.P.C.P., M.P.C.P. y R.C.S.T..

A fojas 129, rola informe policial N° 673/12050 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 26 de noviembre de 2015, el que da cuenta de que no se logró dar cumplimiento a la orden de detención despachada en este proceso en contra de R.C.S.T., ya que conforme al registro de movimientos migratorios de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, la persona requerida no se encontraría en Chile, registrando una última salida con destino a Bolivia.

A fojas 188, rola informe de movimientos migratorios del requerido, remitido por el Departamento de Control de Fronteras, Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 2 de diciembre de 2015.

A fojas 250, se agregó Informe Policial N° 711/12050/510 de fecha 17 de diciembre de 2015 que da cuenta de los registros de licencia de conducir y vehículos motorizados a nombre del requerido.

A fojas 308, por resolución de fecha 29 de enero de 2016 se declaró la rebeldía del requerido R.C.S.T. y se decretó el sobreseimiento temporal respecto de éste. Asimismo, no existiendo diligencias pendientes se declaró cerrada la investigación respecto de los otros reclamados y se dispuso dar vista de los antecedentes al señor F.J. de la Corte Suprema, quien evacuó su dictamen a fojas 316, estimando que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción, de acuerdo con la legislación chilena. Señala, además, que la responsabilidad penal que podrían haber tenido los reclamados por los delitos de asociación ilícita y contrabando, se encuentra prescrita por estar penados los ilícitos con penas de simples delitos, la que corre en el período de 5 años, sin embargo en este caso han trascurrido más de 11 años respecto del momento en que se solicita la extradición a los Tribunales Chilenos, y que por lo demás no se cumplen los requisitos legales del artículo 6473 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, no existen en el expediente, respecto del cuerpo del delito y la participación que podría haberle correspondido a los...

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