Causa nº 23010/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 138994 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582259322

Causa nº 23010/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 138994 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente23010/2014
Fecha10 Septiembre 2015
Número de registro23010-2014-138994
Rol de ingreso en primera instanciaO-386-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGUSTAVO SEBASTIAN GODOY VASQUEZ Y OTROS CON TRANSPORTES TRANSWELL S.A. Y OTROS.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación171-2014

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT O-386-2013, RUC 1340022654-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se acogió la excepción de finiquito opuesta por Transportes Andina Refrescos Ltda y Transportes Marchant, respecto de los trabajadores que indica, y se rechazó la demanda interpuesta por don G.G., por sí, y en representación del Sindicato Sociedad de Transportes Lodos y Peña Ltda; don C.C. en representación del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Transporte de F.B.T. y Transportes Marchant Ltda.; don L.A. en representación del Sindicato Transportes Marchant Ltda.; don J.P. en representación del Sindicato de Trabajadores de Empresa Transporte Logar Ltda.; y don G.F. en representación del Sindicato de Trabajadores de Empresa Transwell S.A, señalando actuar y representar a los trabajadores que individualizan afiliados a las organizaciones sindicales referidas, en contra de Embotelladora Andina S.A, Transportes Andina Refrescos Ltda., Transportes Marchant Ltda., Transportes Lodos y P.L., Sociedad Importadora y D.L.L.. y Transportes Transwell S.A., por la cual solicitaron se declare que Embotelladora Andina S.A. y su filial Transportes Andina Refrescos Ltda. constituyen una unidad económica en los términos del artículo inciso tercero del Código del Trabajo, y en consecuencia se declare que esta unidad económica es su real y auténtica empleadora, condenándolas a internalizarlos como sus trabajadores en forma directa o a través de la subsidiaria Transportes Andina Refrescos Ltda. y, en consecuencia, otorgar los correspondientes contratos de trabajo con expreso reconocimiento de las condiciones pactadas con Transportes Marchant Ltda, Transportes Lodos y Peña, Sociedad Importadora y D.L.L., Transportes Transwell S.A.A y Transportes Andina Refrescos Ltda.

Los demandantes dedujeron en contra de dicha sentencia recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, porque, en su concepto corresponde alterar la calificación jurídica arribada por la sentencia de instancia, solicitando que se invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que Embotelladora Andina S.A. y su filial Transportes Andina Refrescos Ltda, constituyen una unidad económica en los términos definidos por el inciso tercero del artículo del Código del Trabajo y en consecuencia declare las auténticas y reales empleadoras de los demandantes, condenándolas a internalizarlos como sus trabajadores y otorgar los correspondientes contratos de trabajo con expreso reconocimiento de las condiciones pactadas con las empresas que aparentemente fueron sus empleadoras. Dicho arbitrio fue desestimado mediante sentencia dictada el 17 de julio de 2014 escrita a fojas 149 y siguientes.

En contra de la referida sentencia la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se la unifique en el sentido que se expondrá.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que expresa el recurrente, que la teoría del caso desarrollada en la demanda, se fundamenta en la convicción de que la empleadora directa de los demandantes, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183-A del Código del Trabajo, es el grupo empresarial o unidad económica o holding encabezado por Embotelladora Andina Refrescos Ltda como casa matriz e integrado por diez sociedades entre las que se cuenta Transportes Andina Refrescos Ltda, quienes por razones de índole económica y financiera, han decidido disimular el grupo empresarial y no escriturar directamente los contratos de trabajo con los demandantes, pese a ser trabajadores que en el desempeño de su función como peonetas, ejecutan directamente la entrega de los productos de Embotelladora Andina y cobro por los mismos, utilizando camiones y vestuario con el logo de la marca de su producto principal “Coca-Cola”.

En efecto, explica que se ha diseñado, sobre la base del régimen de subcontratación laboral, la simulación del real vínculo contractual, mediante la asignación a la sociedad Transportes Andina Refrescos Ltda., el rol de empresa contratista vinculada a Embotelladora Andina S.A. mediante un teórico contrato privado de prestación de servicios, para el cual, Transportes Andina contrata a empresas ajenas al holding que son las que escrituran contrato de trabajo con los demandantes para que realicen la labor de peonetas antes descrita.

Señala que esta construcción no resiste análisis, puesto que al tenor del artículo 98 de la Ley de Mercado de Valores, se presume que Embotelladora Andina S.A. y Transportes Andina Refrescos Ltda. tienen un acuerdo de actuación conjunta y que al tenor del artículo 96 de la misma ley integran un grupo empresarial que reproduce el supuesto del artículo inciso tercero del Código del Trabajo, que define empresa; de modo que no es real que ambas sociedades estén ligadas por un contrato de prestación de servicios puesto que no existen dos voluntades, sino una sola, la del grupo, de modo que Transportes Andina Refrescos Ltda, por su calidad de filial subsidiaria no puede actuar por cuenta y riesgo, de modo que corresponde asignar el rol de empresaria de los demandantes al dueño de la obra que es el holding encabezado por Embotelladora Andina S.A., que es el contrato disimulado que subyace una vez levantado el velo.

Segundo

Que luego de hacer alusión a los términos de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda, señala que el fundamento sobre la base del cual se desestimó el recurso de nulidad que intentó en contra de aquella, es la consideración de que la figura de unidad económica es diversa de la figura de unidad económica laboral, pues textualmente señala su motivo séptimo: “que la figura de la...

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