Causa nº 3874/2013 (Casación). Resolución nº 73499 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471912814

Causa nº 3874/2013 (Casación). Resolución nº 73499 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2013

JuezRicardo Blanco H.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.
Número de expediente3874/2013
Número de registro3874-2013-73499
Fecha07 Octubre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGUSTAVO MOREIRA BARRIA CON INES GUERRERO CANCINO.

Santiago, siete de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, Rit C-1184-2012, Ruc N°1220091366-1 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, se acogió la demanda principal de divorcio deducida por don G.S.M.B. en contra de doña I.O.G.C., declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado el 28 de octubre de 1970, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se acogió la demanda por compensación económica interpuesta por la señora G.C., en contra del señor M.B., condenándosele al pago de $20.000.000, sin costas.

Se alzaron las partes y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de tres de mayo del año en curso, que se lee a fojas 62, confirmó la sentencia apelada, con declaración que se regula en $5.000.000 la suma que por concepto de compensación económica deberá pagar el demandado a la actora reconvencional, en 50 cuotas mensuales e iguales de $100.000 cada una de ellas, la primera a partir del mes siguiente a aquel en que el fallo quede ejecutoriado.

En contra de esta última decisión la parte demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia en su recurso, bajo un primer capítulo, la infracción de los artículos 32 de la Ley N°19.968, en relación con el artículo 55 inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, al haberse desestimado por los sentenciadores su oposición al divorcio por haber incumplido el demandante reiteradamente con la obligación alimenticia, basados en que dicho incumplimiento no reviste la gravedad que exige la ley, al tratarse de una deuda que se generó por diferencias de reajustes, que se pagó, apenas tuvo conocimiento de la misma.

Señala que el cónyuge por más de cinco años no cumplió con la obligación de pagar íntegra y oportunamente la suma que correspondía por concepto de pensión alimenticia, hecho que se encuentra suficientemente demostrado, así como su capacidad económica para hacerlo. En efecto, a la época de presentarse la demanda de divorcio adeudaba $2.128.993, y a la fecha de la última audiencia de juicio la cantidad de $1.183.086; suma que si bien pagó con posterioridad, se debió a los apremios y requerimientos judiciales que se le formularon.

Indica que el hecho que la deuda diga relación con reajustes no cambia la situación de morosidad e incumplimiento en que sistemáticamente incurrió, porque era responsable del pago íntegro y oportuno de la obligación de alimentos, no habiendo demostrado encontrarse imposibilitado de cumplir a este respecto.

Agrega que la ley sólo exige para la configuración de la oposición al divorcio que se acredite el incumplimiento reiterado en que ha incurrido el cónyuge obligado al pago de alimentos, hecho que se encuentra debidamente probado, desconocimiento que implica una verdadera contrariedad con las leyes de la lógica y no establece como requisito la gravedad de la conducta, como lo estimaron los sentenciadores.

En un segundo acápite invoca la conculcación del artículo 32 de la Ley N°19.968, en relación con los artículos 61 y 62 de la Ley N°19.947, argumentando que tanto el fallo de primer como el de segundo grado reconocen la postergación laboral de su parte en aras del cuidado de los hijos y del hogar común, sin embargo, éste último, con los mismos hechos establecidos en el primero y sin nuevos fundamentos, determina reducir la compensación económica de $20.000.000 a $5.000.000, lo que implica una abierta infracción a las leyes de la lógica.

Por otra parte señala que, de acuerdo al mérito de la prueba rendida y la...

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